CLAUSULAS A TENER EN CUENTA EN DE CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA

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PRIMERA: El locador cede el uso y goce en locación de la finca ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXº, depto. A, de la ciudad de Buenos Aires, y el locatario la recibe de común acuerdo en las condiciones en que se encuentra y que declara conocer por haberla visto antes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEGUNDA: El bien dado en locación consta de 2 ambientes y 1/2, baño y cocina; encontrándose las instalaciones que lo componen en perfecto estado de funcionamiento.—-
TERCERA: El término de este contrato, será de veinticuatro (24) meses, contados desde el 1 de Agosto de 2008, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho, el día 31 de Julio del año 2010, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, por parte del LOCADOR.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CUARTA: El LOCATARIO abonará al LOCADOR la suma de PESOS ARGENTINOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 46.200.-) por el período de dos (2) años que será abonado en efectivo, en las siguientes condiciones: 1) Primer año locativo (período del 01/08/08 al 31/07/09) la suma de PESOS ARGENTINOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700) mensual. 2) Segundo año locativo (período del 01/08/09 al 31/07/10) la suma de PESOS ARGENTINOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 2.150) mensual. El alquiler deberá ser abonado por adelantado y sin necesidad de requerimiento alguno del 1 al 5 de cada mes, EN LAS OFICINAS DE Azcuenaga Nro 1171 PB “B” de Capital Federal. Sin perjuicio de lo manifestado, las partes se reunirán antes del 01/08/09 a los fines de evaluar en más o en menos según valor de mercado, si el precio preestablecido para el segundo año es el adecuado a la situación imperante. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el LOCATARIO se mudara antes de finalizar el mes pagará íntegramente el alquiler correspondiente a un mes. Se entiende que el mero vencimiento del pago de alquileres hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho. Si el LOCATARIO no abonara el alquiler en el plazo estipulado, este sufrirá como mora un recargo del 3% diario del alquiler en la misma moneda en concepto de multa, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, la mora será automática, pudiendo el LOCADOR negarse a la recepción del alquiler sin el pago conjunto de este interés. La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes, o el no pago de un periodo de alquiler en la forma establecida dará derecho al desalojo. El LOCADOR hará uso del Articulo 684 Bis (Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata) Agregado por ley 25.488 ( B.O. 22/11/01). El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEPTIMA: El LOCATARIO recibe el departamento en perfecto estado de uso, con cerraduras, vidrios y llaves en buenas condiciones, obligándose a devolverlo dentro de las pautas señaladas.-
OCTAVA: El LOCADOR no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen al LOCATARIO en su persona o bienes de su pertenencia como consecuencia de roturas o desperfectos en las cañerías, cortocircuitos o de cualquier causa, desde que el LOCATARIO toma a su cargo el caso fortuito y la fuerza mayor.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
NOVENA: Los gastos de Expensas, Teléfono, Luz, Gas, Aguas, Internet de banda ancha con la empresa Fibertel y television con señal de cable con la empresa Cablevision, corren por cuenta exclusiva del Locatario, quien deberá entregar mensualmente los comprobantes de pago originales de los servicios precitados, el valor locativo incluye el impuesto A.B.L.- –
DECIMA: El monto de la locación, estipulado en la cláusula Tercera, incluye el uso de los
bienes muebles, instalaciones etc, con los que está amoblada la finca y de los cuales se
efectúa un inventario por separado conjuntamente con las instalaciones, el que firmado por las partes comprende un todo con el presente contrato. El inventario será firmado conforme se establece en esta cláusula y comprende el valor de cada bien, al cual deberá ajustarse el locatario en caso de reposición por destrucción, pérdida o deterioro total o parcial.- – – – –
DECIMA PRIMERA: El LOCATARIO se compromete a dar inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad y permitirá la entrada al personal necesario para solucionar dichos desperfectos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DÉCIMA SEGUNDA: Queda convenido que la mora del LOCATARIO se producirá por el mero vencimiento de los plazos acordados o por el simple incumplimiento de las obligaciones que por su calidad asume o aquellas que se impone específicamente este contrato, sin que sea necesario para ello interpelación alguna.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA TERCERA: Para el supuesto que el LOCATARIO no cumpliere con las obligaciones que por su calidad asume o con ellas que le impone específicamente este contrato, el LOCADOR podrá considerarlo rescindido de pleno derecho y el LOCATARIO deberá en ese supuesto, restituir el departamento en las condiciones pactadas en el contrato y en el plazo de quince (15) días de serle notificada tal decisión.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA CUARTA: Para el supuesto que el LOCATARIO incurriere en alguno de los supuestos previstos en la cláusula anterior, o en el momento en que el contrato finalice, o en cualquier otra circunstancia por la cual el LOCATARIO debiere restituir el inmueble al LOCADOR; y aquel no cumpliere con dicha obligación entregando el inmueble libre de ocupantes y en las condiciones pactadas en el presente, el LOCADOR podrá optar entre exigir al LOCATARIO el pago de la multa diaria consistente en una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del alquiler o exigir el pago de los daños y perjuicios que le ocasione la actitud del LOCATARIO de retener indebidamente el inmueble. El LOCATARIO y
La tolerancia del LOCADOR con cualquier incumplimiento del LOCATARIO no significa renunciar a los derechos que le acuerdan el Código Civil y el presente contrato.- El locatario debe dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y contractuales vigentes que reglamenten el uso de la finca locada, pasadas presentes futuras, declarando conocer las dictadas hasta la fecha, sin que el locador sea responsable de cualquier consecuencia que le resulte de ellas al locatario.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA QUINTA: El departamento objeto del presente, consta además con una línea telefónica que responde al Nro. XXXXXXXXXreservándose el LOCADOR la titularidad de la misma, siendo por cuenta del LOCATARIO el pago del abono, del servicio y del mantenimiento del equipo. Ante la falta de pago del servicio telefónico el LOCADOR podrá suspenderlo sin más trámite. Si por causas atribuibles al LOCATARIO dicho servicio fuera anulado o suspendido, esto facultara al LOCADOR a reclamar al LOCATARIO la inmediata restitución de la línea a su costa, mas los daños y perjuicios. La perdida de la titularidad y/o el servicio por efecto o negligencia del LOCATARIO, le obligara a este a pagar al LOCADOR una indemnización de $ 800 (pesos ochocientos).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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Damian
Damian
11 years ago

Hola que tal. Disculpe la molestia, pero necesitaría saber, que sucede si quiero rescindir mi contrato de alquiler. Me quedan aun 10 meses por contrato, pero hemos comprado una casa y quiero dejar de alquilar. Deberían exigirme una indemnización o algo? Como es el procedimiento? Gracias.

Christophe
12 years ago

Me pregunto cuando esfuerzo le dedicas a esta pagina y realizar un website tan informativo. Muy bueno!

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