CLAUSULAS PARA CONTRATO DE LOCACION TEMPORARIO

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SEGUNDA: El bien dado en locación consta de 2 ambientes y 1/2, baño y cocina; encontrándose las instalaciones que lo componen en perfecto estado de funcionamiento.—
TERCERA: El precio de la locación se fija en la suma de Mill trescientos ( 1300U$) dólares estadounidenses el que se abonara en pagos mensuales por adelantado fijándose que se entregan 650 dólares estadounidenses, que el locatario entrega en este acto al locador a su entera satisfacción y fijándose El próximo pago mensual por adelantado el día 13 de junio del 2007 donde deberá abonar los 650 dólares estadounidenses restantes.
CUARTA: El locador entrega el bien en locación por el termino de 60 días , durante el plazo comprendido entre el día 15 de mayo de 2007, hasta el 13 de julio del 2007 a las 12.00 hs, fecha en la cual debe ser entregado; debiendo ser destinada la unidad únicamente con fines turísticos/vivienda por la persona fijada como el locatario, no pudiendo en consecuencia ser habitada por otra persona, ni darle otro destino, ni subalquilarla, ni darla en usufructo, ni ceder la locación, ni darla en comodato, ni permutarla bajo ningún concepto.———————————————————————
QUINTA: El monto de la locación, estipulado en la cláusula Tercera, incluye el uso de los bienes muebles con los que está amoblada la finca y de los cuales se efectúa un inventario por separado conjuntamente con las instalaciones, el que firmado por las partes comprende un todo con el presente contrato. El inventario será firmado conforme se establece en esta cláusula y comprende el valor de cada bien, al cual deberá ajustarse el locatario en caso de reposición por destrucción, pérdida o deterioro total o parcial, quedando pactado su cobro mediante la vía ejecutiva, siendo suficiente título para la misma el presente contrato; el inventario y la lista de los bienes faltantes firmados por el locatario y el locador al fin de la locación o por dos testigos si éste se negare a firmar. ————————————————————————-
SEPTIMA: Las reparaciones que por su uso se produzcan en los servicios sanitarios, electricidad y/o gas corren por cuenta exclusiva deel locatario.
OCTAVA: El locatario no podrá introducir en el inmueble ninguna clase de muebles, muy especialmente camas o colchones, sin la expresa autorización del locador, dada por escrito. El casero o la persona que el locador designe para entregar las llaves se encuentra facultada para constatar el cumplimiento de esta cláusula y de que los ocupantes del bien sean los determinados en la cláusula Cuarta del presente contrato.——————————

NOVENA: Al momento de formalizar el presente contrato el locatario entrega al locador la suma de dólares estadounidenses seiscientos cincuenta (U$S 650), en concepto de de pósito en garantía por eventuales deterioros en muebles o instalaciones o en el inmueble en sí, la que no redituará interés alguno y será devuelta al locatario en caso de indemnidad. A tal efecto se establece que todo desperfecto ocasionado durante la locación como: cortocircuitos, tapaduras de caños y piletas, desperfectos en el calefón, cocina y/o heladera, etc. serán abonados por cuenta exclusiva del locatario.——————————-
DECIMA: El plazo de la locación vence indefectiblemente el día 13 de julio de 2007.
El. Locatario deberá restituir el inmueble locado al término de la locación sin necesidad de interpelación alguna, y si así no lo hiciere el locador podrá exigirle el pago en concepto de cláusula penal la suma de dólares estadounidenses cien ( U$S 100) por cada día de retraso. La suma pactada es independiente del alquiler que se devenguen por la continuación de la locación. Quedando establecido por las partes que para su cobro se utilizará la vía ejecutiva, que procederá con el contrato de alquiler y el acta de constatación notarial donde se indique la falta de entrega del bien.——————–
DECIMOPRIMERA: Ambas partes renuncian de común acuerdo a otra competencia que no sea los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la CABA, a fin de dirimir los litigios que surjan del presente contrato; renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo y a fin de que en él se realicen válidamente las notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales correspondientes; las parte constituyen domicilio legal al efecto en sus respectivos domicilios y el locatario, durante el período que dura la locación, en el bien locado.——–
DECIMOSEGUNDA: El locatario permite, en cualquier momento, la inspección, por el locador, del estado y el uso que se haga a la finca.———————————————-
DECIMOTERCERA: si, al vencimiento del termino pactado, el locador no intimare fehacientemente al locatario la devolución del inmueble, permitiendo que continue haciendo uso de el, no se considerara que hay renovación, o tacita reconduccion del contrato vencido.Toda prorroga o renovación de esta locacion solo puede ser pactada y probada en forma documental.

DECIMOCUARTA: EL locatario declara que se encuientara en posicion material de la totalidad de los billetes estadounidences nesesarios para hacer frente atodos los pagos a que se obliga por el presente contrato renunciando a promover cualquier accion tendiente a obtener la revisacion judicial de la clausulas, cualquiera sea el motivo invocado.
DECIMO QUINTA: El locador no sera responsable por cualquier consecuencia dañosa que le resulte al locatario, sus dependientes o visitantes como consecuencia de incendios, inuncaciones o filtraciones y, en general, cualquier hecho de vecinos de la misma casa o linderas, de terceros, y todos los que puedan considerarse caso fortuito o de fuerza mayor, sin que ellos autoricen al locatario para dejar de cumplir sus obligaciones o rescindir el contrato.Asimiso el locatario no puede depositar o utilizar materiales , o efectuar actividades que aumenten el riesgo de incendio de la propiedad.
VIGESIMO SEXTA:Para todos los casos resultantes del presente contarto se pacta que la mora se opera de pleno derecho, sin nesesidad de interpelacion alguna.
VIGESIMO SEPTIMA: El locatario esta obligado a abonar dentro de los tres dias que el locador lo requiera, los gastos que imponen las dirigencias tendientes a averiguar la solvencia de los fiadores.
VIGESIMO OCTABA:cualquier incumplimiento del locatario en especial la falta de pago de un solo periodo de alquiler, aunque no le cause perjucio alguno, autorizara al locador a considerar rescindida la presente locacion por culpa del locatario.
TRIGESIMA: El locatario debe dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y contractuales vigentes que reglamenten el uso de la finca locada, pasadas presentes futuras, declarando conocer las dictadas hasta la fecha, sin que el locador sea responsable de cualquier consecuencia que le resulte de ellas al locatario
TRIGESIMA PRIMERA:El fiador se constituye en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones que como consecuencia de esta locacion, le resulten al locatario, renunciando a los beneficios de excusion y division.
TRIGESIMA SEGUNDA: La fiernza se extende hasta mas alla del vencimiento del presente contato, hasta que el locatario devuelva al locador la tenencia del bien alquilado y acredite haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en las condiciones y a su entera satisfaccion.
TRIGESIMA TERCERA: Sin perjuicio de responder con la totalidad de sus bienes, el fiador afecta especialmente a esta garantia el inmueble situado en: Unidad funcional numero – – ubicada en el piso 5 del inmueble ubicado en Soldado de la Independencia parcela 7a, manzana 106, sección circunscripción 17 inscripto su dominio en la matricula 17-3122 del registro de la propiedad inmueble de la ciudad autónoma de buenos aires, Manifestando bajo juramento que es su exclusivo dominio y que no se encuentra embargado, hipotecado, gravado o afectado al régimen de bien de familia, y que el no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, comprometiéndose a mantener este estado durante toda la vigencia de esta fianza.

TRIGESIMA CUARTA: Sin perjuicio de ellos , en caso de que la fienza se convierta en insufiviente a criterio del locador, este podrá exigir al locatario que la refuerce o la sustituya dentro del termino de diez dias corridos a contar desde el momento en que ello le sea exigido en forma fehaciente.

TRIGESIMA QUINTA: Los gastos expensas, abl, telefono que esta tarifado (no podiendo cambiarse esa modalidad), corren por cuenta exclusiva del locador, con respecto a luz, gas, agua tambien corren por cuenta del locador pero dentro de un uso normal de los mismos, se adjuntan al inventario facturas figurando los importes que en que las partes convienen cual va a ser el importe normal a pagar por luz, gas, agua, debiando abonar el locatario en caso de uso anormal, la diferencia del precios fijados que en caso de falta de pago se quitaran del deposito.Con respecto al Cable y internet corren por cuenta del locador tambien pero se reserva el derecho de cambiar de compania de cable o internet acordado por las partes que el cambio no molesta ni aminora el uso y goce de el inmueble.
TRIGESIMA SEXTA: El fiador presta conformidad para ser citado en garantia en todo juicio que el locador promueva a los locatarios como consecuencia de esta locacion

TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes convienen que el cobro de toda suma adeudada como resultado de esta locacion se tramite segun las normas fijadas para el tramite del juicio ejecutivo.
TRIGESIMA OCTAVA: El locatario y el fiador se comprometen a no impugnar ninguna notificacion efectuada en los domicilios constituidos en el presente contrato, cualquiera sea la modalidad que sea hecha.

De plena conformidad con todo lo que antecede, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 24 días del mes den Noviembre de 2006.———————————————————————-

LOCADOR LOCATARIO

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Ricardo
Ricardo
4 years ago

que hay que hacer cuando se abandona una vivienda alquilada temporalmente,y al momento de retirarse se realiza un inventario de los bienes existentes,no tiene el locatario que entregar una copia firmada de comun acuerdo al locador?para que no exija luego reclamo de faltantes? y de no hacerse un inventario firmado por ambas partes que derecho tiene el locador de reclamar.

Maria
Maria
7 years ago

Hola,
una consulta.
Se puede hacer un contrato de alquiler temporario en un departamento SIN muebles por 6 meses?
Gracias.

liliana
liliana
8 years ago

cual es el minimo y el maximo de tiempo que se pueda hacer en un contrato temporario?. gracias.

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