Intimacion a suscribir boleto o escritura

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La reserva esta por vencer? y no hay noticias del reservante , que hacer?

En principio se debe intimar a escriturar o suscribir el boleto, en caso de negativa se iniciara las acciones legales correspondientes , en caso de actuar una inmobiliaria y tener autorización firmada debe ser ella quien deba realizarla:

MODELO DE INTIMACIÓN -CARTA DOCUMENTO

“Me dirijo a Ud. en mi carácter de………………………. del la reserva firmada
Con fecha…………………………………………….
del inmueble sito en…………………………, en su carácter de ………….. de dicho inmueble, a suscribir la correspondiente
boleto o Escritura traslativa de dominio según el caso ) a favor de…………………………………………..
, y a recibir el saldo de precio acordado por …………………………………………..
ante el (Escribano en caso de ser escritura)  y lugar que el Banco le allá designado………………. Dentro de las………….. Antes del vencimiento de dicha reserva.
La presente intimación es efectuada bajo apercibimiento de iniciar acciones
legales en su contra, conforme lo previsto en los  512 del CPCCN y artículos 1083, 1087, 1089, 2652 CCCN

intimar a suscribir boleto

 

Art. 512.- La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

ARTICULO 1083.-Resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

ARTICULO 1087.-Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089

ARTICULO 1089.-Resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso.Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.

INTIMACIÓN A REALIZAR BOLETO, O A ESCRITURAR, POR LA INMOBILIARIA (con debida autorización para ello) o POR EL PROPIETARIO EN CASO DE REALIZARSE LA OPERACIÓN POR DUEÑO DIRECTO

Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.
La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios.
La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.

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