LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-La Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios.- lineas generales de las condiciones que debe cumplir el empresario en temas de seguridad e higiene?

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La Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 351/79 y Nº 1.338/96 determinan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que debe cumplir cualquier actividad laboral que se desarrolle en el territorio de la Republica Argentina.
En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, se encuentran relacionadas básicamente con:

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Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
En nuestro país rigen respecto al tema de Salud y Seguridad en el Trabajo dos Leyes Nacionales, de las cuales se desprende toda la estructura normativa, nos referimos a:

Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
La Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 351/79 y Nº 1.338/96 determinan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que debe cumplir cualquier actividad laboral que se desarrolle en el territorio de la Republica Argentina.
En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, se encuentran relacionadas básicamente con:

Características constructivas de los establecimientosClick to hide
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Capitulo 5: Proyecto, instalación, acondicionamiento y modificación (Art. 42 al 56)

Establece las características que debe reunir todo establecimiento con el fin de contar con un adecuado funcionamiento en la distribución y características de sus locales de trabajo previendo condiciones de higiene y seguridad. Dentro de ellas encontramos básicamente las siguientes exigencias:

Los establecimientos deben construirse con materiales de adecuadas características para el uso o función a cumplir.

Mantener las mismas características a través del tiempo previsto para su vida útil, evitando el deterioro de la construcción a través de tareas periódicas de mantenimiento.

Todo lugar de trabajo debe contar con servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, de ser necesario, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.

En líneas generales los locales sanitarios deben contar básicamente con :

Piletas y duchas con desagüe dotada de agua caliente y fría.

Retrete individual con puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m). Construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro.

Mingitorios.

Se debe contar con vestuarios cuando se cuente con más de 10 obreros. En este caso deben cumplir con lo siguiente:

Ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente.

Estar equipado con armarios individuales, los cuales deben ser de material resistente e incombustible, no pueden ser de material poroso. El material de construcción debe permitir su fácil limpieza.

Cuando existe un local de cocina y/ o comedor, en el caso que el personal no se retire del trabajo para comer se debe tener en cuenta lo siguiente:

Estar en buenas condiciones de higiene y seguridad

Poseer pisos, paredes y techos lisos de fácil limpieza.

Contar con iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Estar ubicados lo más aislados posible del sector de producción.

Provisión de agua potableClick to hide
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Capitulo 6: Provisión de agua potable (Art.57 y 58)

Todo establecimiento debe contar con provisión y reserva de agua para uso humano y eliminar toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y mantener los niveles de calidad establecidos por la legislación vigente.
Por tal motivo se deben realizar análisis al agua de consumo sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares.
Los análisis deben ser realizados teniendo en cuenta los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos. Las determinaciones a realizar están desarrolladas en la Resolución 444.
Los análisis deben ser efectuados con la siguiente periodicidad:

Análisis físico- químico: una vez por año.

Análisis bacteriológico: dos veces por año.

Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos.

Control de carga térmicaClick to hide
CONTROL DE CARGA TÉRMICA
Titulo IV Condiciones de higiene en los ambientes laborales.
Capitulo:8 (Art 60) y Anexo II

Se entiende por carga térmica a la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
El objeto de controlar la carga térmica es determinar la exposición o no del trabajador a calor excesivo en los puestos de trabajo que se consideren conflictivos.
La medición consiste en determinar el TGBH (Índice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo). Para obtener este índice se deben medir en el ambiente tres temperaturas: temperatura de bulbo seco, de bulbo húmedo y de globo. Para realizar estas mediciones se utilizan dos tipos de termómetro:

Globo termómetro: con este termómetro se mide la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termocupla inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente.

Termómetro de bulbo húmedo natural: con este otro termómetro se mide la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo está recubierto por un tejido de algodón. Este debe mojarse con agua destilada.
Además de las temperaturas ambiente tomadas se tiene en cuenta el calor metabólico de la persona a la que se le realiza el estudio. El calor metabólico se determina teniendo en cuenta la posición del cuerpo y el tipo de trabajo efectuado.
A través de una fórmula, introduciendo las anteriores variables se determina el TGBH. Con este valor, entrando en la tabla siguiente, se determina si la persona se encuentra expuesta o no a carga térmica:

Contaminantes químicos en ambiente de trabajoClick to hide
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AMBIENTE DE TRABAJO
Titulo IV Condiciones de higiene en los ambientes laborales.
Capitulo 9.(Art61) Anexo III

Un contaminante químico es toda sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ella.
En aquellos lugares de trabajo donde se realizan tareas o procesos que dan origen a gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles y otros se deben efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.
La resolución Nº 523/95 modificatoria del Decreto 351/79 establece las concentraciones máximas permisibles de cada uno de los contaminantes laborales.
Los objetivos fundamentales de un muestreo de aire son:

Verificar el cumplimiento de la ley.

Seleccionar el equipo de protección adecuado

Evaluar la efectividad de los controles y mejoras implementadas.
Una medición de contaminantes en el aire tendrá éxito si la toma de muestra es correcta. Los pasos fundamentales de un muestreo de aire son:

1. Determinar el tiempo de muestreo según los requerimientos de las normas y/ o métodos de análisis a cumplir.

2. Determinar el tipo de muestreo:

Muestreo personal: consiste en colocar el equipo de muestreo en la persona expuesta.

Muestreo estacionario: Consiste en colocar el equipo en un punto fijo determinado.3. Determinar el número de tomas de muestra4. Seleccionar el método de muestreo de aire: algunos métodos de muestreo en el lugar de trabajo son:
NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health- Instituto Nacional para la seguridad y salud del trabajo)

OSHA (Occupational Safety and Health Administration- Administración de la Seguridad y salud del trabajo)

EPA (Environmental Protection Agency- Órgano de protección del medio ambiente)5. Seleccionar el tipo de muestreo que puede ser: Muestreo activo: consiste en la recolección del material suspendido en el aire mediante un movimiento de aire forzado realizado por una bomba de muestreo de aire a través del medio de muestreo apropiado. La bomba sirve para recoger y/o concentrar el compuesto químico de interés en el medio de muestreo.
Muestreo pasivo: es la recolección de gases y vapores suspendidos en el aire a un flujo controlado por un proceso físico como la difusión a través de una capa de aire estática o la permeabilidad a través de una membrana sin movimiento activo del aire a través de un muestreador de aire.

6. Elementos de muestreo activo:

Bomba de muestreo: algo para aspirar o empujar el aire

Tren de muestreo: algo a través de la cual aspirar o empujar aire

Calibrador: algo que indique la cantidad de aire que se ha aspirado o empujado

Medio de muestreo: donde es conservado el contaminante a analizar. Los tipos de medios de muestreo son:
PARA VAPORES Y GASES

Adsorbentes sólidos

Filtros tratados químicamente

Bolsas

Impactadores o burbujeadores
PARA MATERIAL PARTICULADO

Cartuchos con filtros para particulado total

Cartuchos con filtros provistos de ciclón para particulado respirable

VENTILACIÓN
Titulo IV Capitulo XI. (Art. 64 al 70)

La ventilación en los locales de trabajo debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. A su vez los locales deben poder ventilarse perfectamente en forma natural.

ILUMINACIÓN Y COLOR
Titulo IV Capitulo XII. (Art. 71 al 84) y Anexo IV

La iluminación en los puestos de trabajo debe cumplir básicamente con los requisitos mínimos:

La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.Se debe evitar el efecto estroboscópico en los lugares de trabajo.

La iluminancia debe ser adecuada a la tarea a efectuar.

Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramientos, directo o reflejado.

Los niveles de iluminación deben encuadrarse dentro de los establecido en la Tabla 2- Intensidad mínima de iluminación que figura en el Decreto 351/79 Anexo IV

Correspondiente a los art. 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79 CAPITULO XII. Iluminación y color

En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia.

Este sistema no puede suministrar una iluminación menor de 30 luxes a 80 cm. del suelo.

A su vez debe ponerse en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.

RUIDOS Y VIBRACIONES
Titulo IV. Capitulo XIII. (Art. 85 al 94) y Anexo V

Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo a determinar por local de trabajo. Si los niveles hallados superan el máximo establecido, se sugerirán las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador.
Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios:

* Si los niveles son inferiores a los 85 db (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o extracción, falta de mantenimiento, etc.

* Si los NSCE son superiores a los 85 db (A), pero no exceden los 90 db (A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no resulta obligatoria la entrega de protectores auditivos de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, Ley 19587, Decreto 351/79, Anexo V, Capítulo 13, Ítem 2, donde se establece la dosis máxima admisible en 90 db (A), pero se aconseja el uso de los mismos.

* Si los valores obtenidos son mayores a los 90 db (A) es exigible implementar el uso obligatorio de protectores auditivos. Esta última medida, según los criterios de seguridad laboral, debe ser la última que se debe adoptar, o por lo menos hasta agotar todas las medidas de control del ruido anteriores:

* Actuar sobre la fuente sonora, disminuyendo el nivel de ruido a través de la implementación de barreras ingenieriles de insonorización, mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que puedan incrementar el ruido, etc.

* Actuar sobre el medio, lo que implica colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos pero en el ambiente de trabajo.

* Reducción de los tiempos de exposición.

En el caso de contar con niveles de ruido críticos se deben realizar mediciones y estudios más rigurosos como por ejemplo análisis de frecuencias o dosis de ruidos.

En el primer caso se realiza un análisis del ruido generado por máquina en diferentes frecuencias y a través de un cálculo matemático se puede verificar la eficiencia de los protectores auditivos entregados teniendo en cuenta la curva de atenuación del mismo.

En el segundo caso, se realiza un análisis de ruido generado pero a través del muestreo personal, en una persona en particular a través de un equipo que nos indica, a diferencia del decibelímetro que nos da el nivel sonoro generado por una máquina en particular, la dosis de ruido al que se encuentra expuesta la persona semanalmente, es decir el Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sin necesidad de realizar cálculo alguno.

SEÑALIZACIÓN
La señalización consiste básicamente en:

* Señalizar los diferentes riesgos existentes, precauciones, obligaciones a través de colores y señales.

* Contar con los caminos de circulación marcados de modo de favorecer el orden y limpieza de los locales de trabajo y señalizar las salidas normales y de emergencia necesarias para casos de posibles emergencias.

* Contar con las cañerías que conduzcan insumos, materias primas y productos elaborados codificados.

* Señalizar las instalaciones contra incendio.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Titulo V Capitulo XIV. (Art. 95 al 102) y Anexo VI

Se establecen entre otras cosas los requisitos a cumplir por los proyectos de instalaciones y equipos, requisitos a tener en cuenta para el montaje, maniobra o mantenimiento con o sin tensión.
Las condiciones de seguridad que deben reunir las instalaciones eléctricas son:

* En relación a las características constructivas de las instalaciones se debe seguir lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos. En esta reglamentación se determinan los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se deben utilizar.

* Para la protección contra riesgos de contactos directos se deben adoptar una o varias de las siguientes opciones:

* Protección por alejamiento: alejar las partes activas de la instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas se encuentran o circulan para evitar un contacto fortuito.

* Protección por aislamiento: las partes activas de la instalación deben estar recubiertas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.

* Protección por medio de obstáculos: consiste en interponer elementos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los obstáculos debe estar asegurada por su naturaleza, su extensión, su disposición, su resistencia mecánica y si fuera necesario, por su aislamiento.

* Para la protección contra riesgos de contactos indirectos (proteger a las personas contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión) se debe contar con los siguientes dispositivos de seguridad:

Puesta a tierra de las masas: Las masas deben estar unidas eléctricamente a un toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectados. Este circuito de puesta a tierra debe ser continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada. Periódicamente se deben verificar los valores de resistencia de tierra de las jabalinas instaladas. Los valores de resistencia a tierra obtenidos se deben encontrar por debajo del máximo establecido (10 ohm) de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles en su capítulo 3, Item 3.2.3.

* Disyuntores diferenciales: los disyuntores diferenciales deben actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de calibración (300 mA o 30 mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un tiempo no mayor de 0,03 segundos.

* Separar las masas o partes conductoras que puedan tomar diferente potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los objetos manipuleados habitualmente).

* Interconectar todas las masas o partes conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas.

* Aislar las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto.

* Separar los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito separado no debe tener ningún punto unido a tierra, debe ser de poca extensión y tener un buen nivel de aislamiento.

* Usar tensión de seguridad.

* Proteger por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas.

MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
Titulo V. Capitulo XV. (Art. 103 al 109)

Maquinas y Herramientas

En líneas generales las máquinas y herramientas deben reunir las siguientes condiciones de seguridad:

* Las máquinas y herramientas deben ser seguras y en caso de presentar algún riesgo para las personas que las utilizan, deben estar provistas de la protección adecuada.

* Los motores que originen riesgos deben estar aislados.

* Asimismo deben estar provistos de parada de emergencia que permita detener el motor desde un lugar seguro.

* Todos los elementos móviles que sean accesibles al trabajador por la estructura de las máquinas, deben estar protegidos o aislados adecuadamente.

* Las transmisiones (árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes, mecanismos de fricción y otros) deben contar con las protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada transmisión, a efectos de evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador.

* Las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, deben contar con protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras.

* Los requisitos mínimos que debe reunir una protección son:

* Eficacia en su diseño.

* De material resistente.

* Desplazamiento para el ajuste o reparación.

* Permitir el control y engrase de los elementos de las máquinas.

* Su montaje o desplazamiento sólo puede realizarse intencionalmente.

* No constituyan riesgos por sí mismos.

* Constituir parte integrante de las máquinas.

* Actuar libres de entorpecimiento.

* No interferir, innecesariamente, en el proceso productivo normal.

* No limitar la visual del área operativa.

* Dejar libre de obstáculos dicha área.

* No exigir posiciones ni movimientos forzados.

* Protegerse eficazmente de las proyecciones.

* Las operaciones de mantenimiento deben realizarse con condiciones de seguridad adecuadas. Los pasos a seguir fundamentales son:

* Detener las máquinas a reparar.

* Señalizar con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación a las máquinas averiadas o cuyo funcionamiento sea riesgoso.

* Para evitar su puesta en marcha, bloquear el interruptor o llave eléctrica principal o al menos el arrancador directo de los motores eléctricos, mediante candados o dispositivos similares de bloqueo, cuya llave debe estar en poder del responsable de la reparación que pudiera estarse efectuando.

* En el caso que la máquina exija el servicio simultáneo de varios grupos de trabajo, los interruptores, llaves o arrancadores deben poseer un dispositivo especial que contemple su uso múltiple por los distintos grupos.

Art. 110 al 113
Herramientas

* Las herramientas de mano deben estar construidas con materiales adecuados y ser seguras en relación con la operación a realizar y no tener defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.

* La unión entre sus elementos debe ser firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.

* Para evitar caídas de herramientas y que se puedan producir cortes u otros riesgos, se deben colocar las mismas en portaherramientas, estantes o lugares adecuados.

* Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se debe utilizar cajas o fundas adecuadas.

* Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, deben estar suficientemente protegidas para evitar contactos y proyecciones peligrosas.

* Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar cubiertos con aisladores o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo.

* En las herramientas accionadas por gatillos, éstos deben estar protegidos a efectos de impedir el accionamiento imprevisto de los mismos.

* En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas por el operario y las mangueras y sus conexiones deben estar firmemente fijadas a los tubos.

Aparatos para Izar (Art. 114 al 121)
Aparejo para Izar (Art.0122 al 136)
ASCENSORES Y MONTACARGAS (Art. 137)

APARATOS QUE PUEDAN DESARROLLAR PRESIÓN INTERNA
Titulo V Capitulo XVI. (Art. 138 al 144)

Aparatos que puedan desarrollar presión interna

QUE ES?
Se considera Equipos Sometidos a Presión a todo recipiente que contenga un fluido sometido a una presión interna superior a la presión atmosférica.
Dado su carácter peligroso debido al riesgo de explosión, los mismos requieren de diversas medidas de protección a fin de evitar contingencias no deseadas.
La forma correcta de minimizar el riesgo de accidentes es el mantenimiento preventivo y la realización de ensayos periódicos de control. Las características y periodicidad del plan de mantenimiento y ensayos dependerán de las características del aparato y de la legislación vigente.
La fabricación de estos equipos puede seguir diversas normas: IRAM, ASME, ASTM y DIM. Es importante en el momento de la adquisición de un equipo que el fabricante especifique la norma de fabricación así como los datos de diseño, presión de trabajo y controles de calidad realizados.
El Decreto 351/79, Ley 19587, establece las medidas preventivas a tomar en el manejo de los aparatos sometidos a presión.

Aparatos a presión con fuego

En estos artefactos la presión del recipiente es producto del vapor generado por el calentamiento de un fluido y el generador de calor es interno. Los más comunes son las calderas. Aquí es necesaria la presencia física de un foguista que realice el mantenimiento y verifique el funcionamiento del equipo. La dedicación y cantidad de foguistas están determinados por las leyes vigentes.
Si el aparato es de funcionamiento manual, requerirá la presencia del foguista en forma permanente; si es de funcionamiento automático, la persona encargada puede no ser de dedicación exclusiva pero sí estar en condiciones de acudir ante las señales de alarma (visuales y sonoras) que poseen estos artefactos.

Aparatos a presión sin fuego

Hay muchísima variedad de aparatos a presión sin fuego. Enumeramos los más comunes:

* Los recipientes a presión (con excepción de las calderas) para contener vapor, agua caliente, gases o aire a presión obtenidos de una fuente externa o por la aplicación indirecta de calor.

* Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor, incluyendo a todo recipiente hermético, vasijas o pailas abiertas que tengan una camisa, o doble pared con circulación o acumulación de vapor, usados para cocinar, y/o destilar, y/o secar, y/o evaporar, y/o tratamiento

* Los tanques de agua sometidos a presión que puedan ser utilizados para calentar agua por medio de vapor o serpentinas de vapor y los que se destinan para almacenar agua fría para dispersarla mediante presión.

* Los tanques de aire sometidos a presión, o de aire comprimido que se emplean como tanques primarios o secundarios en un ciclo ordinario de compresión de aire, o directamente por compresores.

* Recipientes para cloro líquido
* Recipientes de gases comprimidos, licuados y disueltos
* Cilindros para gases comprimidos, permanentes, licuados y disueltos.
* Recipientes para líquidos refrigerantes
Medidas preventivas
Ensayos

* Prueba Hidráulica

Se llena el recipiente con agua y se aumenta la presión interna con una bomba manual. Se verifica el funcionamiento correcto de las válvulas y la no existencia de fisuras y/o pérdidas.

Medición de Espesores

Se mide el espesor de las paredes mediante técnicas de ultra sonido para verificar su resistencia a las condiciones de presión de trabajo

Ensayos Especiales

De existir dudas acerca de las condiciones del recipiente se podrán solicitar ensayos de otro tipo como gammagrafías, ensayos metalográficos, etc.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Titulo V Capitulo XVIII. (Art. 160 al 187) y Anexo VII

La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar las siguientes situaciones:
Evitar la iniciación de incendios.
* Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
* Asegurar la evacuación de las personas.
* Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
* Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego.
El Decreto 351/79 en su apartado y anexo correspondientes establece las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las cuales podemos citar algunas de ellas:
* No se pueden usar equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los que deben tener además, sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas.
* Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deben ser lo más corto posible y estar separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible.
* Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deben instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles deben tener carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.
* En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la ley 13.660 y su reglamentación. No se puede manipular, transportar y almacenar materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente para los fines señalados.
* No almacenar materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, sea necesario el uso de tales materiales. En ningún caso, la cantidad almacenada en el lugar de trabajo pueda superar los 200 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
* No manipular o almacenar líquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores y gases.
* En cada depósito no se puede almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
* Se establece además, según la cantidad de sustancias inflamables almacenadas requisitos especiales.

Queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama.
* Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
* La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo debe ser de 1 metro y las mismas deben ser accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.
* Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se deben almacenar alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanterías deben ser de material no combustible o metálico.
* Los medios de escape deben cumplimentar lo siguiente:
* El trayecto de los mismos debe ser pasos comunes libres de obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.
* Estar señalizados mediante carteles de salida.
* Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, puede ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario.
* La amplitud de los medios de escape, se debe calcular de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
* En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso se debe construir una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 018 m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. No obstante debe existir una salida de emergencia.
* La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determina según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego (ver tabla de poderes caloríficos para el cálculo de carga de fuego), clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos.
Los tipos de matafuegos se determinan en función de la clase de fuego existente en los locales a proteger.

Los equipos extintores portátiles están clasificados según las clases de fuego para las cuales son aptos.
Los tipos de equipos más comúnmente utilizados son los siguientes:

Agua (Tipo A)

Espuma (Tipo AB)

Polvo químico (Tipo ABC)

Halones (Tipo ABC)

Dióxido de carbono (Tipo BC)

SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Titulo VII .Capitulo XX .Art. 204 al 207

Selección de personal

Art. 204.- La selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales, deberá efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada.
Art. 205.- El Servicio de Medicina del Trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación con la tarea a desempeñar.
Art. 206.- Las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.
Art. 207.- El trabajador o postulante estará obligado a someterse a los exámenes pre-ocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

Titulo VII .Capitulo XX. (Art. 208 al 214)
El empleador está obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
La capacitación del personal puede efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y complementarse con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.
La capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo debe ir orientada a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
* Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
* Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).
* Nivel operativo (trabajador de producción y administrativo).
Las capacitaciones deben ser planificadas en forma anual a través de programas de capacitación para los distintos niveles. Los planes anuales de capacitación deben ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, en las áreas de su competencia.

ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
Titulo VIII Capitulo XXII. (Art. 215 al 2226 Derogado por el decreto 1338/96 Art. 2°)

El análisis estadístico de los accidentes de trabajo es fundamental, ya que de la experiencia pasada bien aplicada surgen los datos para determinar los planes de prevención y reflejar a su vez la efectividad y el resultado de las normas de seguridad adoptadas.
En resumen los objetivos fundamentales de las estadísticas son:

* Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de accidentes.
* Dar base adecuada para confeccionar y poner en práctica normas generales y específicas preventivas.
* Determinar costos directos e indirectos.
* Comparar períodos determinados, a los efectos de evaluar la aplicación de las pautas impartidas por el Servicio y su relación con los índices publicados por la autoridad de aplicación.

De aquí surge la importancia de mantener un registro exacto de los distintos accidentes del trabajo. Es por esto, que en la Ley de riesgos del trabajo, Art. 31,se obliga a los empleadores a denunciar a la A.R.T y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, todos los accidentes acontecidos, caso contrario, la A.R.T, no se halla obligada a cubrir los costos generados por el siniestro.
Estos datos son vitales para analizar en forma exhaustiva los factores determinantes del accidente, separándola por tipo de lesión, intensidad de la misma, áreas dentro de la planta con actividades más riesgosas, horarios de mayor incidencia de los accidentes, días de la semana, puesto de trabajo, trabajador estable ó reemplazante en esa actividad, etc.
Se puede entonces individualizar las causas de los mismos, y proceder por lo tanto a diagramar los distintos planes de mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad, para poder cotejar año a año la efectividad de los mismos.

PLAZOS, MODIFICACIONES Y SANCIONES
Titulo VIII Capitulo XXII. (Art. 215 al 2226 Derogado por el decreto 1338/96 Art. 2°)

Titulo IX. Capitulo XXIII. Plazos. (Art. 227 al 229)

Art. 227.- La ley 19587 y su reglamentación se cumplirán desde la fecha de la promulgación del presente Decreto, en la construcción y equipamiento de toda obra nueva en donde vaya a realizarse cualquier tipo de trabajo humano, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1º de la Ley.
Art. 228.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, los responsables que tramiten ante las municipalidades los respectivos permisos de construcción, deberán obtener de las mismas un certificado en donde conste que en el establecimiento a construir se han previsto todas las normas pertinentes que establece la Ley 19587 y su Reglamentación.
Art. 229.- Para los establecimientos que se encuentran en funcionamiento, el presente Decreto será de aplicación a partir de la fecha de su promulgación.
Titulo IX. Capitulo XXIV. Sanciones. (Art. 230 al 232)
Art. 230.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19587 y su Reglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 18694.
Art. 231.- El empleador y los trabajadores bajo su dependencia, como asimismo contratistas y subcontratistas serán responsables de las obligaciones que les correspondan establecidas en la Ley 19587 y su Reglamentación.
Art. 232.- El empleador está obligado, a requerimiento de la autoridad de aplicación, a ordenar la suspensión de las tareas que se realicen implicando riesgos graves inmediatos para la salud o la vida de los trabajadores que las ejecutan, o para terceros.

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