NUEVA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. Si Alquien se Accidenta, quien responde, LA ART?, o si reclaman por la via CIVIL , mi patrimonio o el de mi empresa??

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Ahora con la nueva ley , le dan la posibilidad al trabajador de ir por la via del la ART ( indemnizacion tarifada) o por la via del derecho Comun ( indemnizacion Plena )

Si opta por el juicio y va en busca de la indemizacion Plena, quien responde en caso de sentencia favorable?
puede hacerse extensiva la condena a la ART ?? Puede reclamarsele la totalidad ahora con la nueva ley que da la posibilidad o solo en la medida del aseguramiento a la art?

Primero trataremos como era antes de la reforma , para luego explicar la aristas de la misma

ANTES si pedia la incostitucionalidad de la indemnizacion tarifada, y buscaba un juicio por la indemnizacion plena, Solo la Aseguradora «te cubria hasta el monto asegurado» es decir la tarifada y el resto, iba por cuenta del EMPLEADOR
la CSJN en la causa “Cura c/ Frigorífico Riosma”, un fallo de junio de 2005, donde el Tribunal, recordando expresiones utilizadas en algunos votos del precedente “Aquino”, dijo que “del hecho de ser constitucionalmente inválido el artículo 39 apartado 1, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la ley 24.557”, de manera que esa inconstitucionalidad igualmente posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento.
Salvo que ALLA LA ART incumplido con sus obligaciones de supervisar y controlar etc etc, entonces se les extendia su responsabilidad a las ART en la medida que alla relacion de causalidad, el Tribunal admite la posibilidad de obtener de la ART una reparación integral, siempre y cuando exista un nexo de causalidad adecuado entre el incumplimiento y el daño.

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