DE LA USUCAPIÓN COMO MEDIO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Es la adquisición de la propiedad a través del tiempo y por inacción del titular.
Como se puede se puede liberar de una deuda por el paso del tiempo siendo que las acciones tienen un limite de tiempo establecidos por la ley, también se puede perder un derecho por el paso del tiempo.
Art. 3947.- Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
Prescripcion liberatoria de una deuda
Art. 4017.- Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.
Usucapión Corta.
Art. 3999.- El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años.
Usucapión Larga.
Art. 4016.- Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
FUNDAMENTO Y UTILIDAD.
El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulando su trabajo.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos
• Por la presunción de abandono.
• Función social de la tierra.
UTILIDAD: Transforma la simple posesión en un derecho real; que es la propiedad.
2. REQUISITOS
• La posesión de la cosa (falta de oposición)
• Que la posesión dure 20 años interrumpidos. Con justo título – buena fe es de 10 años.
No es esencial que habites la casa, basta que hagas arreglos y pagues los impuestos como si fuera tuya.
3. CARACTERES de la posesión.
a._La posesión debe ser a título de dueño. ). El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini
b._Ininterrumpida: La interrupción consiste en un acto positivo que puede ser realizado por el propietario o por un tercero y aun ese acto puede provenir del propio poseedor como por ejemplo cuando reconoce el derecho del propietario sobre la cosa.
c._Pública: Es necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser conocida
d._Pacífica.las cosas no deben ser poseidas por la fuerza o la violencia.
Estos requisitos son exigidos excluyentemente por la ley, para que posteriormente puedas hacer un juicio de usucapion para adquirir la propiedad del inmueble.Posecion durante 20 años pacifica inninterumpida, y publica.
4. QUIENES PUEDEN USUCAPIR Y CONTRA QUIENES ES POSIBLE HACERLO
Como regla general, debe ser considerado capaz para usucapir toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad.
Se puede usucapir contra el propietario del inmueble y co – propietario y sus herederos.
Casos de prescripción adquisitiva entre condóminos.
También la prescripción adquisitiva opera entre condóminos, cuando uno de ellos se comporta como único propietario delante de los otros, transcurrido el plazo previsto. También cuando algunos de los comuneros y no todos, un grupo, se comporta de esa manera con las peculiaridades dadas en lo tocante a las características que debe reunir la posesión.
5. USUCAPIÓN DE LOS BIENES DE UNA HERENCIA
Art. 3953.- Los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquéllos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.
Art. 3954.- La prescripción de la acción hereditaria de los herederos instituidos, o de los herederos presuntivos del ausente, no principia para estos últimos, sino desde el día en que se les hubiese dado la posesión definitiva de los bienes del ausente, y para los herederos, desde que la sucesión se abrió.
6. USUCAPIÓN CONTRA EL ESTADO
Art. 3951.- El Estado general o provincial, y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción.
7. COSAS SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN
El derecho de dominio puede adquirirse por el transcurso del tiempo y declaración judicial, sobre las cosas
inmuebles como sobre las muebles. Y como quien puede lo mas, puede lo menos, también son susceptibles de adquisición derechos reales como usufructo, uso y habitación, que son derechos menores que el de dominio
Tanto a las cosas muebles o inmuebles que no estén afectadas de inalienabilidad son aplicables las reglas de la usucapión a todos los bienes que se hallen en el comercio.
Tienen diferentes plazos para usucapir las cosas muebles que las inmuebles.
Art. 4016 bis.- El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción.
Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua.
La posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del que lo posee la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación.Es el art. 2362 del Cód. Civil que dice: «Todo poseedor tiene para sí la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se presuma».
Por ende incumbe al propietario real el probar, mediante cualquier medio de prueba, que la cosa mueble es de su pertenencia.
En bienes Muebles, No se ha tratado el caso del poseedor de mala fe. No estableciéndose plazo de prescripción adquisitiva. Al respecto Borda sostiene que el delincuente jamás debe ser premiado. De tal manera que expresamente se ha resuelto por la jurisprudencia, no reconocerle al depositario de cosa mueble la interversión del título con pretensiones de acceder a ser dueño ( CNCom, Sala B, 16/9/77, ED, 81-363 ).
Concepto de «buena» y de «mala fe».
Los conceptos de buena y de mala fe, sólo se refieren al conocimiento que tiene el poseedor respecto al propietario y solamente ello. No es que el poseedor de mala fe, necesariamente sea un delincuente.
¿Se premia al acto delictivo?
Sin embargo puede provenir de un acto delictivo, como por ejemplo la usurpación, que no obsta a la aplicación del derecho penal. No es que el Código Civil premie a la usurpación, premia a la continuidad en la posesión. Sin embargo si la posesión ha tenido comienzo con violencia, debe purgarse ésta, pues dicho vicio no le hace pasible ni de la veinteñal ni de la decenal.
Al respecto el art. 3959 del Código Civil señala: «La prescripción de cosas poseídas por fuerza, o por violencia, no comienza sino desde el día en que se hubiere purgado el vicio de la posesión».
Esta disposición es aplicable a todo tipo de usucapion. En general se entiende que se purga la posesión cuando la violencia ha cesado. Pero mas lógico es penar que no se trata del momento de la terminación de la guerra, por así decir, sino desde el momento en que, el anterior tenedor ha dejado pasar el plazo de un año. Puesto que por un año, puede pedirle a los jueces, y ejercitar, las acciones posesorias, como la de recobrar la posesión. Expirado dicho plazo, no pudiendo ejercitarse las acciones posesorias, y no pudiendo, en consecuencia recobrar la posesión por los medios policiales de la justicia civil, da comienzo a la purga de la violencia.
8. CAUSAS DE INTERRUPCIÓN Y DE SUSPENSIÓN.
INTERRUPCIÓN: Consiste en la pérdida o extinción del plazo ya transcurrido para la usucapión, el plazo vuelve a comenzar.
SUSPENSIÓN: Consiste en la paralización del cómputo del plazo para la usucapión. Dicho plazo queda suspendido cuando por circunstancias objetivamente insuperables no se puede iniciar o continuar un proceso.
CASOS DE INTERRUPCIÓN: La denuncia, del propietario, la hace no pacífica. Por lo que el detentador, ante cada acta interruptivo, a efectos de hacer valer su posesión como pública, continua e interrumpida, comienza de cero a cada acto interruptivo.respecto de las denuncias policiales o querellas criminales, pero, sin embargo, si no hubo una expresa petición de ser restituido en la cosa, las denuncias, querellas, etc. no interrumpen la posesión. Tiene que existir un objeto claro y preciso de recuperarla, no bastando aquellas presentaciones judiciales o administrativas en las que, el anterior poseedor, sabe o debía saber que su accionar, no podía tener como destino el recupero de la cosa.
Específicos casos de interrupción previstos en el Código Civil.
Se trata de la enumeración casuística que prevén los arts. 3986, 3988 y 3989 que, a continuación se transcriben:
3986: «La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente, o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
El envió de Carta documento no suspende la prescripción adquisitiva o USUCAPION, si la liberatoria por un año.
3988: «El compromiso hecho en escritura pública, sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción»
3989: «La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía»
Interrupción por vías de hecho
La llamada interrupción de hecho está prevista en el art. 3984 del Código Civil, cuando dice: «La prescripción se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta»
CASOS DE SUSPENSIÓN
Incapacidad:
Un estado de incapacidad sobreviniente, cualquiera sea, y el ejemplo mas típico sería el del poseedor que fallece dejando menores de edad. Estos pueden seguir la prescripción adquisitiva sólo al llegar a la mayoría de edad. Durante todo ese tiempo el plazo de la prescripción no corre, por no existir poseedor, por incapacidad de poseer. Y lamento decir que si algún acto interruptivo de la posesión se da en estas condiciones, es decir, si por algún motivo el anterior poseedor, propietario o no, recupera la posesión anterior, la suspensión pasa a la categoría de interrupción, a pesar de que los incapaces menores de edad nada puedan hacer al respecto. Se trata de situaciones de hecho que no pueden manejar y para ello cuentan con una representación legal: la madre, el asesor de menores
Matrimonio.
El curso de la prescripción adquisitiva queda suspendido por la celebración del matrimonio y aunque haya mediado divorcio vincular.
En este sentido el art. 3969 señala: «La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente»
Imposibilidad de Obrar.
Dice al respecto el art. 3980 del Código Civil: «Cuando por razón de dificultades o imposibilidad de hecho, se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de una acción, los jueces están autorizados a liberar al acreedor, o al propietario, de las consecuencias de la prescripción cumplida durante el impedimento, si después de su cesación el acreedor o propietario hubiese hecho valer sus derechos en el término de tres meses. Si el acreedor no hubiere deducido la demanda interruptiva de la prescripción por maniobras dolosas del deudor, tendientes a postergar aquélla, los jueces podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.»
DIFERENCIA ENTRE UNOS Y OTROS
Suspensión e interrupción producen consecuencias jurídicas diferentes: la suspensión sólo aplaza el transcurso del tiempo; la interrupción deja sin efecto, hace perder definitivamente el tiempo transcurrido.
9. PRESCRIPCIÓN CORTA
El poseedor aduce un título revestido de ciertos caracteres.
9.1. REQUISITOS
Quien hubiere adquirido un inmueble de buena fe y justo título, obtendrá el dominio del mismo por la posesión continua de 10 años sin oposición.
Justo título: es el que se ajusta a todas las exigencias impuestas por la ley, a tal punto que sería suficiente, por sí solo, para transmitir dominio.
Buena fe: debe ser entendido como comprensivo de la ignorancia de los defectos de titularidad.
La buena fe exigida por el Código Civil es la creencia, sin duda alguna, en el poseedor de ser titular legítimo del derecho.
9.2. ACCESIÓN DE LA POSESIÓN DEL AUTOR CON LA DEL SUCESOR PARTICULAR A LOS EFECTOS DE LA USUCAPIÓN CORTA.
El sucesor particular de buena fe puede unir su posesión a la de autor y beneficiarse del plazo fijado para la usucapión.
10. TÍTULO PUTATIVO
El título debe ser verdadero y también corresponder al inmueble poseído. Una simple creencia es ineficaz para llenar los requisitos exigidos para la usucapión corta. La existencia efectiva del título y su aplicación al objeto de que se trata, son, premisas ineludibles para que pueda invocarse con éxito la prescripción corta.
11. USUCAPIÓN LARGA
El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante 20 años sin oposición, sin necesidad de título ni de buena fe, podrá exigir al juez que así lo declare por sentencia definitiva (se presume la buena fe).
11.1. REQUISITOS
• Posesión de 20 años ininterrumpidos.
• Pública
• Pacífica
• Sin oposición
11.2. PRUEBA
Cualquier tipo de pruebas (actos posesorios – reconocimiento judicial)
hay que ir a ver el expediente municipal, tomar vista del mismo para poder responderte la consulta. Mas alla de lo expuesto
tendrias que venir al estudio para que me cuentes en detalle saquemos los informes correspondientes y descirte quien es el titular / en este caso el estado probablemente
Buenas tardes. Hace 40 años mi abuelo cuido, cerco y limpio un terreno que corresponderia al final de una calle (choca con las vias del tren). El vivia en la casa de al lado que hoy en día esta en nuestro poder. Este año empezamos a construir en ese terreno y hoy nos llego la clausura y paralización de obra, creemos por denuncia de un vecino. Se puede poseer de manera legal este terreno al ser «calle» Aclaro que todos los vecinos linderos a los finales de calle durante el recorrido de las vias q son 7 cuadras aprox se… Read more »
600 pesos la consulta
hola buenas tardes. me ofrecieron un lote donde suepuestamente figura una empresa de otra cuidad, pero hace mas de 100 años nunca se pagaron impuestos y no existen herederos. la gente que me lo ofrece dice que teniéndolo en condiciones, impuestos pago, haber construido etc. después de 10 años ininterrumpidos yo seria el propietario. la consulta es la siguiente: se puede iniciar el juicio de usucapión al momento de comprar el lote, o después de pasar los tiempos que dicta la ley. ?
Estimados,
cuento con todos los requisitos para el tramite de usucapion, solo necesito saber el costo de una entrevista para definir los tramites.
gracias
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, llevamos desde 1993 viviendo en una casa donde mi mamá se había casado con el dueño que falleció en el 2003, ella se casó legalmente con el , el tema es lo siguiente la casa está a nombre del señor que falleció y su mujer anterior que también falleció en los 80, tienen 3 hijos que hasta el día de hoy por palabras nunca nos reclamaron nada así que seguimos viviendo en la casa, como dije mi mamá se casó legalmente con él y queríamos saber si nosotros podemos poner la casa a… Read more »
llamanos y lo hablamos en detalle en principio si hace 29 años que vivis podes inicar juicio de usucapion
si hay mediacion, la mayoria de los juzgados no lo homologa, pero hay algunos que si
hola hace 29 años que vivo en esta casa, sin interrupciones me gustaria tener el titulo de la vivienda. me podrias decir como debo actuar para conseguirlo. muchas gracia.
hola
debo ir a mediacion en la usucapion. talvez todo se termine ahi.
si cumplís con los requisitos de ley pierry te van a iniciar un expediente y en el plazo de 1 año y medio te van a dar un acta de cumplimento de dichos requisitos
recién ahi se cumplen una serie de tramites con la escribana y después de 10 años te dan la escritura
calculale entre 12 a 14 años
sino podes iniciar juicio de usucapion
comento mi mama, compro en la costa San Bernardo, una casa y un lote, pero no iso la escritura y los boletos se estrabiaron, tengo impuestos pagos al dia desde mas de 20 años, segun tengo entendido, preparar una carpeta con todo lo que tenga que acredite que esas propiedades estan a mi cargo y llevar la carpeta a la municipalidad, tierras, segun ellos se encargarian de tramitar la escrituracion, ¿ esto es correcto ?
estimada
me comentas que la propiedad esta a nombre de un familiar tuyo , tenes declaratoria de herederos??
me comentas que esta con intrusos , son ocupantes de mala fe? o como tienen la posesión?
Hola, necesito enviar carta documento para iniciar juicio de reinvindicacion, en caracter de heredera, por una propiedad en lomas de zamora, pagamos los impuestos arba y municipal, este ultimo esta a nuestro nombre, como asi tambien luz, gas y aysa.
cuanto cuesta la carta documento y tel. de contacto.
La casa esta con intrusos, es de un familiar que soy heredera.
Desde ya muchas gracias.
comento e comprado una propiedad y la e escriturado a nombre de otros yo bivo en ella ya ban 35 años, tengo los impuestos al dia, gas , telefono, municipio , arba,aisa, y e precentado la documentacion en tierra de la municipalidad, y esta el escribano decignado a realizar eltramite, la pregunta es la ciguiente ¿ los titulares podrian negarce de alguna manera a la escrituracion ? una de las personas a cido mi pareja la otra fayecio, a la que le tengo esconfiansa es a la que a cido mi pareja, tengo 68 años, soy jubilado , bueno muchas… Read more »
Estimado la Usucapión es la adquisición de la propiedad a través del tiempo por la inacción del titular, se debe demostrar la posesión ininterrumpida publica pacifica del inmueble por mas de 20 años. A saber se admite toda clase de pruebas (testigos, documentación, etc). En fin si podrás realizar un juicio de usucapión. Ante cualquier duda te recomendamos dirigirte a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 los días martes y jueves de 17 a 19 hs o bien podes comunicarte con nosotros 4627-0825 para arreglar una cita o solicitarla mediante nuestra página web costo de la consulta 400 pesos
hola mi nombre es Julio, mi situacion es la siguiente: desde hace 30 años vivo en una casa que al principio alquilaba mi abuela, despues el dueño le dijo que dejara de pagar, que la dejaba como cuidadora. al tiempo mi abuela fallece y segui viviendo yo con mi madre. el dueño nunca mas aparecio ni nadie que lo representara creo que por la edad ya a fallecido, tenemos en nuestro poder boletos de alquiler hechos en papeles sencillos y testigos de gente que sabe de nuestra permanencia ininterrumpida en esta casa. Hemos pagado ase poco el resumen total de… Read more »
hacen 25 años estoy viviendo en una propiedad que alquilaba y deje de pagar dicho alquiler hace mas de 20 años quiero escriturar a mi nombre
Hola que tal. mi situación es la siguiente hace mas de 25 años.No cuento con boleto de compraventa ni boletas de servicio. solo un histarial de el servico de luz de 2005 y partida de nacimientos de 1997 con esta dirreccion y testigos hay alguna manera de escriturar ?
Buenos dias, hace 10 años alquilé un ph a una persona que se decia administrador. Hace 1 año muriño y se presentño otra persona a cobrar el alquiler. Yo no le pagué porque el titulo de propiedad esta a nombre de una persona fallecida hace 50 años y la que me quiso cobrar no tiene ningun parentesco. Y en el PJN causas consulta no aparece ninguna sucesion relacionada. Yo pago todos los impuestos y servicios desde hace 10, ?puedo hacer algo? gracias
Buenas noche mi papa sedio los derechos pocesori de la casa que vivimos desde hase 25 años y firmaron un acuerdo en el año 2010 pero mi papa murio y quedo mi mama de 83 años y esta enfermaeste señor presento un usucampion yo como hija puedo pedir la anulacion del juisio antes de la sentencia espero su respuesta
Buenas tardes, yo quisiera saber algo, hay una pareja que hizo el veinteañal de unas propiedades, y ahora las está vendiendo, y quisiera comprar una pero antes saber si es seguro. Ellos dicen q dando una seña me hacen la poseción a mi nombre, eso se puede hacer? me podrian pasar un telefono asi me comunico? y de donde son ustedes??
Gracias por la atención.
Saludos cordiales
Hola.hace 11 años vivo en un terreno y nunca apareció nadie como dueño. Hace 10 años que solicite la bajada de luz a mi nombre. Se puede hacer escritura
oscar:
Si tenes iniciado un juicio de reivindicacion, tenes que iniciar cuanto antes un juicio de Usucapion, sino vas a perder la propiedad
Tenes todos los requisitos para ganar un juicio de usucapion y tener la escritura a tu nombre.
Llamanos y coordinamos una entrevista
de 17 a a 20 hs podes llamar al estudio
sino a mi cel 1551077902
Hola necesito asesoramiento por un terreno fiscal que compre hace tiempo ya, quisiera a reglar una cita y la dirección o teléfono para poder programarla.Muchas gracias
hola yo tenia una amiga de mi familia de 85 años que tenia una posecion del año 82 y me la cedio en el año 2000 hace un año aparecio un señor y me esta haciendo un juicio de reinvicac ion .yo e pagado los impuestos y e soportado juicio comunal por impuestos y e evitado remate de rentas por deudas anteriores que puedo hacer…
si vivieron allí pacifica ininterrumpida y publicamente durante 20 años se puede iniciar juicio de usucapion, aunque sea del estado
hay que ver que documentacion y testigos tenes de dicha ocupacion
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS REALES E INMOBILIARIO. BOLETOS, RESERVAS. . JUICIOS DE ESCRITURACIÓN. REGULARIZACIÓN DOMINIAL. JUICIOS DE USUCAPIÓN. PROBLEMÁTICAS CONSORCIALES .- SUCESIONES .-
ACTUAMOS EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAPITAL FEDERAL.
TRIBUNALES DE MORÓN
TRIBUNALES MORENO GENERAL RODRIGUEZ
TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA
TRIBUNALES DE SAN MARTÍN
TRIBUNALES DE SAN ISIDRO
TRIBUNALES DE LA PLATA
INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
si le compraste al verdadero titular registral, entonces podrias escriturar, llamanos y vemos la documentacion que tenes
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS REALES E INMOBILIARIO. BOLETOS, RESERVAS. . JUICIOS DE ESCRITURACIÓN. REGULARIZACIÓN DOMINIAL. JUICIOS DE USUCAPIÓN. PROBLEMÁTICAS CONSORCIALES .- SUCESIONES .-
ACTUAMOS EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAPITAL FEDERAL.
TRIBUNALES DE MORÓN
TRIBUNALES MORENO GENERAL RODRIGUEZ
TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA
TRIBUNALES DE SAN MARTÍN
TRIBUNALES DE SAN ISIDRO
TRIBUNALES DE LA PLATA
INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
llamanos siempre es con cita previa
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS REALES E INMOBILIARIO. BOLETOS, RESERVAS. . JUICIOS DE ESCRITURACIÓN. REGULARIZACIÓN DOMINIAL. JUICIOS DE USUCAPIÓN. PROBLEMÁTICAS CONSORCIALES .- SUCESIONES .-
ACTUAMOS EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAPITAL FEDERAL.
TRIBUNALES DE MORÓN
TRIBUNALES MORENO GENERAL RODRIGUEZ
TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA
TRIBUNALES DE SAN MARTÍN
TRIBUNALES DE SAN ISIDRO
TRIBUNALES DE LA PLATA
INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
HACE MAS DE 25 AÑOS VIVIMOS EN UNA CASA FISCAL ( dueños anteriores fallecidos .. Alemanes ) PERO NO PAGAMOS LOS IMPUESTOS YA QUE NO VENÍAN CON EL MONTO, SOLO XXXXX SE PODRÁ HACER IGUAL ? … DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Consulta, yo hace años compre un terreno. Nunca escriture y tengo un boleto certificado, y con el asiento registral por parte del registro de la propiedad.
Es posible hacer un Juicio de Escrituracion con tal boleto, o como hago para escriturar. Que tiempos demora. Desde ya muchas gracias,
Buenos dias necesito urgente asesoramiento por la compra de un terreno que realice y deseo saber la veracidad del lote y de lo que me han vendido; podrian enviarme una direccion para consulta personal? Estoy en la zona de san miguel.
Saludos cordiales.
Raquel
si , claro su podes acreditar que viviste ahi durante 20 años podemos iniciar un juicio de usucapion para que el terreno pase a tu nombre
Hola pregunta hace mas de treinta años que vivo en un terreno fiscal en moreno construi y puse todos los servicios y siempre los pague y junto los requisitos para hacer usucapio puedo hacerlo ? Gracias
de cuanto es la deuda por expensas?
hace como 7 años vivo en un local de comercio q utilizo como vivienda hoy se me presenta una demanda para un remate x deuda de expensas que esta a nombre del propietario quien me ha dejado el lugar ya q vivo con mi flia y no le interesaba el inmueble el a viajado a otro pais y no tengo como contactarlo el tema es que es lo que yo podria hacer ya q la demanda no esta a mi nombre pero es mi hogar quisiera saber que podria hacer ya q el consorcio del edificio quiere q yo salde… Read more »