Resolución 140/2012. Fijan normas para informar sobre posible lavado en fideicomisos

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Publicada en el Boletín Oficial
Fijan normas para informar sobre posible lavado en fideicomisos

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en fideicomisos financieros.

Lo hizo a través de la Resolución 140/2012 publicada en el Boletín Oficial, que fijó como sujetos obligados a informar en los fideicomisos financieros con oferta pública a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.

También los agentes colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios; y los agentes de depósito, registro y pago de valores fiduciarios.

En los restantes fideicomisos, tendrán la obligación de informar las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario.

También los intermediarios, agentes comercializadores, vendedores de valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y pago.

En tanto, en los fideicomisos constituidos en el exterior, serán las personas físicas o jurídicas residentes en el país que actúen como fiduciarios, administradores, agentes colocadores, subcontratantes y agentes de depósito.

La normativa tipificó también como cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

Al respecto, precisó que son clientes de los fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, los fiduciantes y los financistas en contratos de underwriting (prefinanciamiento).

También los inversores y tenedores de valores fiduciarios con motivo de la colocación inicial, los beneficiarios, los tenedores de valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos, y los fideicomisarios.

De acuerdo con la resolución, los sujetos informantes deberán tomar en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación («paraísos fiscales»), respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

Además, tendrán que prestar especial atención a las nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada con las mismas.

fuente: diario ambito financiero

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