En el caso de un boleto de compraventa con clausula penal Tengamos en cuenta que el acreedor que reclama el pago de una cláusula penal, solamente tiene que probar el incumplimiento de la contraparte, estando relevado de probar los perjuicios sufridos (art.793 y 794 CCCN). “Entre sus finalidades [refiere […]