cesion de derechos hereditarios ilegales nulos o anulables

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cuando son nulas o anulables es decir   o no válidas las cesiones de derechos hereditarios

Las cesiones de derechos hereditarios son nulas o no válidas en los siguientes casos:

  1. Cuando se utilizan para perjudicar a acreedores y/o herederos mediante actos simulados o generando una real insolvencia, en ambos casos para perjudicar a terceros.
  2. Cuando se utilizan para negocios usurarios, vulgarmente llamadas «compras de sucesiones», a precios irrisorios, aprovechando la necesidad o ignorancia de los herederos.
  3. Si el contrato no cumple con las formalidades requeridas, como la escritura pública, que es una solemnidad relativa para la validez de este contrato.
  4. Si el cesionario se aprovecha de la necesidad, inexperiencia o ligereza del cedente y obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada, lo cual puede ser demostrado por aplicación del instituto de la lesión subjetiva 

En resumen, las cesiones de derechos hereditarios son nulas o no válidas cuando se utilizan de manera fraudulenta, abusiva o cuando no cumplen con las formalidades legales requeridas.

Sarcou Mariano s sucesion ab intestato

La sucesión ab intestato de Mariano Sarcou se refiere a la transferencia de sus derechos y deberes hereditarios a otra persona física o jurídica, denominada cesionario. En este caso, el cedente (heredero con respecto a Mariano Sarcou) transmite los derechos y deberes que implican su condición de heredero, pero no la condición en sí misma, a otra persona. Lo que se cede es la cuota hereditaria o una parte indivisa de la herencia que corresponde al heredero-cedente. Es importante destacar que el cedente debe ser heredero, ya que no se pueden ceder herencias futuras, es decir, no se puede hacer cesión mientras el «causante» esté vivo.

 

contrato de cesión onerosa de derechos hereditarios

Un contrato de cesión onerosa de derechos hereditarios tiene las siguientes características y formalidades legales:

Características:

  1. Traslativo de derechos: El cedente transfiere los derechos y acciones que tiene como heredero a otra persona, denominada cesionario.
  2. Formal solemne: Puede requerir formalidades específicas, como la escritura pública, para su validez.
  3. Gratuito u oneroso: Puede ser gratuito (sin contraprestación) u oneroso (con contraprestación, es decir, un precio acordado).
  4. Aleatorio: Es incierto en cuanto a la variación del activo y pasivo hereditarios, pero conmutativo en relación a la cuota hereditaria del cedente.

Formalidades legales:

  1. Escritura pública: En algunos casos, se requiere formalizar el contrato mediante escritura pública.
  2. Certificados de dominio e inhibiciones: Se deben adjuntar los certificados correspondientes a los bienes inmuebles y muebles registrables para demostrar que no presentan inhibiciones.
  3. Precio: Debe establecerse el precio de la cesión, el cual puede variar dependiendo de si la cesión se realiza antes o después de la declaratoria de herederos.
  4. Porcentaje cedido: Se especifica el porcentaje del total heredado que se está cediendo, incluyendo gastos, honorarios de la sucesión y otros impuestos que gravan la transmisión de los bienes del causante a los herederos.
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