DERECHO LABORAL- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.¿Cuales son los Principios más relevantes que rigen la relación laboral? ¿Cual es la principal obligación del empleador y del trabajador?¿Cuales son los deberes de conducta comunes al trabajador y al empleador?

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DEBERES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR.

1) ¿Cuales son los Principios más relevantes que rigen la relación laboral?

La finalidad de los principios es contrarrestar el Poder de negociación a favor del trabajador, quien es la parte más débil de la relación laboral, con menor o casi nula capacidad de negociar a la hora de ir a buscar un trabajo.

Principio Protectorio: In dubio Pro operario. El Art 9 de la LCT en caso de duda sobre interpretación o alcance de ley o jurisprudencia va la más favorable para el trabajador.
Es principio no se aplica en el caso de la valoración de una prueba.

Principio de irrenunciabilidad, el trabajador no puede renunciar a un derecho, ya que si lo hace es por falta de capacidad de negociación

Art 12 de la LCT nos habla que las cláusulas del contrato que vallan en contra de leyes imperativas son nulas. TAMBIÉN 7, 13, 15 Y 58 DE LA LCT

ORDEN PUBLICO LABORAL : NO PUEDE SER VULNERADO, el trabajador no se puede privar voluntariamente de ventajas.

Art 58: No se admitirán presunciones que conduzcan a sostener la renuncia del empleo o derecho sea que deriven de un silencio

Cuales son las EXCEPCIONES al Principio de Irrenunciabilidad.?

  • TRANSACCIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. Debe presentarse al juez para su homologación.
  • CONCILIACIÓN: Acuerdo ante Autoridad Competente (administrativo o judicial),
    En 1997 se creo el SECLO, conciliación obligatoria previa a instancia judicial.
  • RENUNCIA DEL EMPLEO: Debe ser por medio de telegrama.
  • PRESCRIPCIÓN.

2) ¿Cual es la principal obligación del empleador y del trabajador?
Están regulados especialmente en la ley de Contrato de Trabajo en los Art 62 a 89, en los estatutos profesionales y en los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 62 (Obligación genérica de las partes). Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
ARTÍCULO 63 (Principio de la buena fe). Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
ARTÍCULO 64 (Facultad de organización). El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 65 (Facultad de dirección). Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 66 (Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo). El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 67 (Facultades disciplinarias – Limitación). El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 68 (Modalidades de su ejercicio). El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
ARTÍCULO 69 (Modificación del contrato de trabajo- Su exclusión como sanción disciplinaria). No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 70 (Controles personales). Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medio de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
ARTÍCULO 71 (Conocimiento). Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 72 (Verificación). La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 73 (Prohibición). El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 74 (Pago de la remuneración). El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
ARTÍCULO 75 (Deber de seguridad). .El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. ((texto según ley 24.557)
ARTÍCULO 76 (Reintegro de gastos y resarcimiento de daños). El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
ARTÍCULO 77 (Deber de protección – Alimentación y vivienda). El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
ARTÍCULO 78 (Deber de ocupación). El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 79 (Deber de diligencia e iniciativa del empleador). El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviesen a su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar.
ARTÍCULO 80 (Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social – Certificado de trabajo).
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 81 (Igualdad de trato). El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 82 (Invenciones del trabajador). Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad de empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.
ARTÍCULO 83 (Preferencia del Empleador – Prohibición -Secreto). El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de esta ley. Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.
ARTÍCULO 84 (Deberes de diligencia y colaboración). El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
ARTÍCULO 85 (Deber de fidelidad). El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
ARTÍCULO 86 (Cumplimiento de órdenes e instrucciones). El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
ARTÍCULO 87 (Responsabilidad por daños). El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 88 (Deber de no concurrencia). El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
ARTÍCULO 89 (Auxilios o ayudas extraordinarias). El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

La piedra Angular del Contrato de trabajo esta conformada por 2 obligaciones, EL TRABAJADOR debe trabajar, con el fin de brindar el trabajo prometido, en la forma de prestación concreta o en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo a favor del empleador.
EL EMPLEADOR como contraprestación esta obligado a el pago del SALARIO O REMUNERACION y el de dar una ocupación efectiva al trabajador según su categoría

3) ¿Cuales son DERECHOS del empleador?.

DERECHOS, son indispensables para que pueda cumplir con su finalidad: la producción de bienes y servicios. Dichas facultades deben ser ejercidas con criterio funcional y no haciendo abuso de derecho.

a) Facultad de Organización: Que trabajo debe efectuar, condiciones de modo tiempo y lugar, PERO DEBE AJUSTARSE a las normas consuetudinarias, convencionales, y legales, no pudiendo otorgar al trabajador tareas ajenas a su categoría laboral.

b) Facultad de Dirección: Potestad para emitir directivas, su contratara es el deber de obediencia del trabajador, deber ser ejercido dentro de los limites funcionales y legales.

c) Facultad de Control: es la consecuencia lógica de la facultad de Dirección, y consiste en la potestad del trabajador de controlar las ordenes que el imparte, Sobre la prestación del trabajo, sobre la producción, sobre la puntualidad y asistencia.
El control de Salida debe realizarse con ciertos limites que no dañen la dignidad del trabajador y aplicados a la totalidad de los empleados de un ramo, y dichos sistemas deberán ser notificados a la autoridad de aplicación. Dentro de esta facultad se incluye la facultad de realizar controles médicos periódicos y el examen medico pre-ocupacional además de efectuar control médico en el caso de Ausencia del trabajador aduciendo que padece una enfermedad.

d) Poder reglamentario: Directivas pueden manifestarse verbalmente o por escrito en un reglamento interno también llamado ”reglamento de empresa o de taller”.Deber ser acatados por los trabajadores actuales y futuros siempre y cuando cumplan con los Convenios Colectivos, la LCT, y las buenas costumbres y dignidad del trabajador.

e) Facultad de Alterar las Condiciones de Trabajo: Puede Introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación siempre y cuando no dañen la dignidad del trabajador, ni alteren modalidades esenciales del Contrato (Jornada laboral y Salario, tipo de trabajo dentro de una categoría laboral, salvo que el cambio sea temporariamente y por urgencia), sean razonables a las necesidades de la empresa y no causen perjuicio material al trabajador( es decir no puede haber reducción laboral)
f) Facultad disciplinaria: Tiene facultad de Sancionar frente incumplimientos DEMOSTRADOS del trabajador, PERO debe ser proporcional la Falta con la Sanción. La sanción posibilita el derecho de Defensa del trabajador. No se puede Aplicar como sanción reducirle la Remuneración o aplicarle una Multa.
Estas Son: Apercibimiento
Suspensiones de 1 día a 30 días en un Año.
Despido Con Justa Causa.

4) ¿Que plazo tiene el trabajador para cuestionar la sanción aplicada por el empleador?
El trabajador tiene 30 días desde aplicada la suspensión para impugnarla, terminado dicho lapso se tendrá por consentida la Sanción.

5) ¿Cuales son los DEBERES del empleador?
Son los que surgen de la LCT, de los Convenios Colectivos, Estatutos profesionales y del Contrato individual, su incumplimiento PUEDE configurar una injuria grave para el trabajador que lo habilite a considerarse despedido sin justa causa.

1) PAGO DE REMUNERACION: Es la principal obligación del empleador, debiendo se integro y oportuno, es decir total y en tiempo y forma acordados.
2) DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCION: Tiene por objetivo la prevención de accidentes y enfermedades.
• Se debe tomar las medidas adecuadas para que las tareas se presten con las medidas de seguridad adecuadas, Seguridad e higiene que deben cumplir los establecimientos para prevenir accidentes y enfermedades de acuerdo al ambiente laboral especifico y las tares que realice cada trabajador, como por ejemplo protectores auditivos, si el ambiente de trabajo es ruidoso.
• Medidas de seguridad para que el trabajador sufra daños en sus bienes, vehiculo en que se trasporta, herramientas etc.
• Deber de Protección Alimentación y vivienda: Este es el caso de que el trabajador viva y se alimente en el establecimiento, estas deben ser sanas y dignas y efectuar a su costa la reparación.

3) DEBER DE OCUPACION: Es la obligación del empleador de brindar tarea efectiva a la categoría o función que cumple el trabajador, salvo suspensión, falta o disminución de trabajo o fuerza mayor( incendio, inundación), pero tiene la obligación de pagar la remuneración.

4)DEBER DE DILIGENCIA O INICIATIVA: Si el trabajador se ve impedido de cobrar algún beneficio otorgado por la ley y dicha situación se ve impedida por falta de diligencia o negligencia del empleador este deberá pagar la prestación.

5) DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO
Ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical actuando como agente de retensión, obra social, sindicato y jubilaciones y asignaciones familiares, ante la falta de acreditación al trabajador este se puede considerar despedido.
Entregar las constancias de cumplimiento cuando las causas los justifiquen.
Entregar el Certificado de servicios con constancia de tiempo de duración y de aportes ingresados.

6) DEBER DE IGUALDAD DE TRATO: Debe dispensar a todos los trabajadores igualdad de trato siempre que estén en igualdad de condiciones, se considera trato desigual o discriminatorio cuando están fundadas en razones de genero, raza, religión.

7) DEBER DE LLEVAR LIBROS, para evitar el trabajo en Negro

8) DEBER DE FORMACION PROFESIONAL: Deber de capacitación para el desarrollo de sus tareas en la empresa, para poder colocarlo en condiciones de desempeñar otras funciones con mayores requerimientos técnicos, para ser promovido y avanzar profesional y humanamente.

9) DEBER DE INFORMACION: El balance contable es de trascendental importancia a la hora que la organizaciones gremiales formulan peticiones. Empresas de mas de 300 trabajadores deberán llevar un Balance Social.

6) ¿Cuales son los deberes de conducta comunes al trabajador y al empleador?

OBLIGACION genérica de comportarse con colaboración y solidaridad. Actuar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un BUEN TRABAJADOR Y UN BUEN EMPLEADOR, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato.

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