¿Qué son las enfermedades y accidentes inculpables?¿Qué obligación tiene el empleador ?¿ Como son los cómputos de los plazos por afectaciones, por qué elementos varía? ¿El empleador debe reservar el puesto de trabajo vencido los plazos?

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En el siguiente articulo trataremos los siguientes temas:

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Se denominan así a toda alteración de la salud que impida la prestación de un servicio, no tienen relación alguna con el trabajo ENFERMEDAD NO LABORAL. Es el caso, por ejemplo si una persona se lesiona realizando algún deporte, o            padece unenfermedad inculpablea enfermedad como la hepatitis en otras palabras son riegos genéricos originados por la vida,

 

QUIEN PAGA LAS ENFERMEDADES INCULPABLES?: El empleador durante el plazo indicado en el gráfico.

A saber, el cómputo de los plazos varía según la antigüedad, y la carga de familia del trabajador. El artículo 208 de la ley manifiesta que dicho derecho del trabajador de percibir remuneración puede ser de un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuera menor a 5 años. De 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 años. De 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a 5 años y tuviere carga de familia. De 12 meses, si su antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 años y tuviere carga de familia; es importante destacar que los meses retribuidos no son por año sino por enfermedad.

RESERVA DE PUESTO

Ahora bien, vencidos estos plazos retribuidos comienza lo que se denomina plazo de reserva del puesto de trabajo por un año. Durante este lapso el empleador no está obligado a pagar remuneración y debe notificar fehacientemente el comienzo y hasta cuando se extiende este período. Transcurrido el año el contrato continúa vigente hasta que cualquiera de las partes decida disolverlo.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: En cambio si el trabajador se perjudica físicamente por su actividad con una maquina de un establecimiento esto se contemplara en la ley de riesgos del trabajo. Quien paga las enfermedades profesionales?  La ART que es el seguro obligatorio que debe contratar tu empleador

VOLVIENDO A LAS ENFERMEDADES INCULPABLES : La ley de contrato de trabajo (Nº20744) establece la obligación del empleador de pagar al trabajador la remuneración durante el tiempo en que el dependiente no puede concurrir a trabajar a causa de estar convaleciente por alguna enfermedad o accidente inculpable, ahora bien dicho derecho se encuentra limitado por un plazo, que se indica en el gráfico

REINCORPORACIÓN– incapacidad definitiva parcial o total incapacidad laboral permanente

Con respecto a la reincorporación, el trabajador podrá regresar al trabajo sin incapacidad alguna o con una disminución definitiva pero parcial de su capacidad o no regresar por padecer una incapacidad absoluta.

Si del accidente o enfermedad resulta una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otra que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En el caso que no pueda dar cumplimiento a esta obligación pueden surgir 2 hipótesis:

  • Si no lo puede cumplir por una causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización.
  • Si estando en condiciones de hacerlo no le asigna tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización.

Incapacidad permanente absoluta:

La incapacidad absoluta se da cuando el trabajador no puede reincorporarse por padecer una incapacidad definitiva total es decir aquella que equivale al 66% o más de la capacidad obrera total e impide al trabajador desarrollar cualquier actividad productiva e ante ello el empleador deberá abonarle una indemnización.

El trabajador tiene la obligación de notificar la enfermedad o accidente no laboral que ha padecido y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de la cual está imposibilitado a asistir. Si no lo hace pierde derecho de remuneración salvo que sea evidente la gravedad de la enfermedad. El empleador tiene la facultad de asignar un profesional de la medicina que podrá someter a un control al trabajador.

Con respecto al salario del trabajador por enfermedad, la remuneración se liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de servicios con los aumentos acordados que corresponden a su categoría, si el salario fuera remuneraciones variables se liquidara en cuanto a esta parte según el promedio percibido en el último semestre de la prestación de servicios.

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Indemnización por despido en período de enfermedad

Si el empleador toma la decisión de despedir a al dependiente que no puede retomar sus actividades durante el plazo de las interrupciones pagas deberá abonar indemnización por despido injustificado y salarios que corresponden a todo el tiempo que falta para el vencimiento de los plazos asignados.

https://www.derechosrealesbsas.com.ar/administracion-de-consorcios-en-zona-oeste/defensa-de-los-trabajadores-derecho-laboral/

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DR VILLA ABRILLE DAMIAN GERARDO

Temas a tratar en otros artículos :

  • Indemnización por despido en período de reserva de puesto

 

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