FIDEICOMISO INMOBILIARIO UTILIDAD DEFINICIÓN

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El fideicomiso inmobiliario y su utilidad en los negocios inmobiliarios, centrándose en la Ley 24.441.

El fideicomiso se presenta como un instrumento flexible que se puede utilizar para una amplia gama de propósitos, desde filantropía hasta lucro. La ley define el fideicomiso como la transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados de una persona a otra, con la obligación de ejercerla en beneficio de un tercero designado en el contrato. El fideicomiso se puede constituir por testamento o por contrato, y las operaciones financieras para consumo y los contratos conexos deben incluir la tasa de interés efectiva anual, y su omisión determinará que la obligación de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. En caso de incumplimiento del contrato de préstamo, el fiduciario puede liquidar los bienes fideicomitidos para saldar la obligación.

¿Cuál es la definición de fideicomiso según la ley 24.441?

Según la ley 24.441, el fideicomiso se define como la transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados de una persona (fiduciante) a otra (fiduciario), quien se compromete a ejercerla en beneficio de una persona designada en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. El fiduciario debe cumplir un encargo dispuesto en el fideicomiso y no puede hacer con los bienes lo que quiere, sino solo lo que le permite el fideicomiso. Al final del fideicomiso, el fiduciario debe transmitir la propiedad fiduciaria al fideicomisario, que puede ser un tercero, el beneficiario o el fiduciante, pero no puede ser el fiduciario.

 Hermenegilda del Valle Coria demandó al Banco Hipotecario S.A. por daños y perjuicios.

 La demanda se originó a raíz de un contrato de fideicomiso de garantía relacionado con la adquisición de un inmueble. Coria alegó que el banco le ofreció un crédito hipotecario para la compra de una vivienda que pertenecía al propio banco en su calidad de titular fiduciario de los bienes. Sin embargo, el banco no cumplió con la concesión del préstamo, lo que llevó a la frustración del negocio. La sentencia de primera instancia favoreció a la demandante, condenando al Banco Hipotecario S.A. al pago de una suma específica. La decisión se basó en la apariencia generada por el banco durante las tratativas previas y la vigencia del contrato, lo que indujo la creencia de Coria de estar contratando con el banco. Además, se argumentó que la actuación del banco fue incompatible con su afirmación de asumir un mero rol de agente financiero.

siguiente articulo analizaremos el art 36 LCT  y el  los limites a el Fideicomiso

 

 

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