LEY Nº 14.220
DESALOJO INMEDIATO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN
Ya se encuentra en vigencia la recientemente sancionada ley 14.220, que incorpora al Código Procesal, Civil y Comercial el art. 676 ter., que instituye un procedimiento abreviado para el desalojo del inmueble en forma inmediata, por falta de pago o vencimiento del contrato, a pedido del actor, bajo caución real, en la Provincia de Buenos Aires.
Con esta incorporación el locador puede peticionar la entrega anticipada del inmueble en cualquier etapa del proceso, luego de trabada la litis,-con la demanda debidamente notificada al accionado- tal como surge del art. 676 bis del C.P.C.C. de la Pcia. de Bs. As., mediante una caución real, que fijará el Juez actuante. Asimismo la norma estipula una multa de hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), a favor del demandado para los casos en que el actor haya ocultado hechos o documentos referentes a la relación locativa, sin perjuicio de la ejecución de la caución citada precedentemente.
Con esta incorporación se busca evitar las innecesarias demoras en la recuperación de los inmuebles dados en locación y cuyos contratos han vencidos o fueron incumplidos.
De esta forma se lo dota al locador de herramientas rápidas y útiles para resguardar sus derechos, aspectos estos que originaron en su momento nuestro apoyo a la iniciativa.
CUANDO LA LEY DICE -AUTORIDAd de aplicacion- LA RENUNCIA DEL FIADOR CERTIFICANDOSE LA FIRMA – EN PROVINCIA – POR LA INEMBARGABILIDAD DE LA VIVIENDA UNICA ES LEGAL?