Que paso con la reforma laboral del DNU 70/2023?

Share

El decreto reduce las indemnizaciones por despido al eliminar varios ítems sobre los que se calcula la liquidación. A continuación, se presentan algunos ejemplos específicos de lo que se ha eliminado:

  1. Indemnización por falta de entrega de aportes en el plazo legal: Anteriormente, los empleadores que no entregaban los aportes en el plazo estipulado debían pagar una indemnización adicional. Con el nuevo decreto, esta penalización ha sido eliminada.
  2. Multas por trabajo en negro o parcialmente registrado: Antes, los empleadores que no registraban a sus trabajadores o lo hacían parcialmente debían pagar una multa adicional. El decreto elimina estas multas.
  3. Multa por no pagar las indemnizaciones en término: Anteriormente, si un empleador no pagaba las indemnizaciones dentro del plazo legal, se le imponía una multa. Esta sanción ha sido removida bajo el nuevo decreto.
  4. Sanción por falta de pago de los aportes: El decreto también elimina la sanción que se imponía a los empleadores que no realizaban los pagos de los aportes correspondientes.

Además, el decreto extiende el periodo de prueba de los trabajadores de tres a seis meses. También permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por despido por un «fondo de cese laboral», similar al que existe en el gremio de la construcción.

La norma también amplía de manera significativa las actividades consideradas «esenciales» y de “importancia trascendental”, exigiendo que, en caso de huelga, se mantenga al menos un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, esta medida limita el derecho a huelga.

Por otro lado, se introduce la figura del trabajador independiente, quien podrá contar con hasta cinco colaboradores sin que se establezca un vínculo de dependencia entre ellos.

Sin embargo, la Justicia laboral ha declarado inconstitucionales todas las reformas laborales introducidas por el decreto. En su fallo, fundamentaron su decisión en el principio de la división de poderes del Estado: «El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas». Este fue el fundamento del fallo emitido este martes que inhabilitó las reformas laborales del decreto.

0 0 vote
Article Rating
Share
Subscribe
Notify of
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x