Por el Dr. Damián G. Villa Abrille – Especialista en Derechos Reales e Inmobiliario
Es una de las situaciones más injustas y comunes en el derecho inmobiliario argentino: compraste un terreno o una casa hace 10, 15 o 20 años, pagaste la totalidad del precio y te dieron la posesión. Sin embargo, al momento de querer regularizar los papeles, ubicás al titular registral (o a sus herederos) y te exigen una suma exorbitante de dinero «como favor» para firmar la escritura.
Si tenés un boleto de compraventa y estás sufriendo este «corralito» extorsivo, esto es lo que tenés que saber para defender tu patrimonio.
¿Es legal que el vendedor me cobre por firmar la escritura?
Absolutamente no. Es un cobro indebido y una retención abusiva.
Al momento de firmar el boleto de compraventa y recibir el dinero, el vendedor asumió una obligación legal irrenunciable: transferirte el dominio. La firma no es un favor, es su deber jurídico. Como comprador, solo debés hacerte cargo de los gastos, impuestos y honorarios del escribano que por ley te correspondan, pero jamás pagarle «un extra» al vendedor para que cumpla lo que ya firmó.
«Me dicen que mi boleto de compraventa ya prescribió»
Este es el mito más grande que utilizan para asustar a los compradores. Si bien la acción legal para exigir una escrituración prescribe a los 5 años, la jurisprudencia en Argentina es contundente: la entrega de la posesión interrumpe la prescripción de forma permanente.
Si vos tenés las llaves, vivís ahí, pagás los impuestos o mantenés el terreno, tu derecho a exigir la escritura está 100% vigente, sin importar si el boleto es del año 1985 o del 2010.
¿Qué acciones legales tomar para escriturar?
No cedas ante cobros indebidos. Ceder a estas exigencias solo fomenta que mañana te pidan más dinero bajo otra excusa. Debés tomar el control legal de la situación:
- Intimación fehaciente (Carta Documento): Se debe enviar de inmediato una intimación para que, en el plazo legal, el titular se presente en la escribanía a suscribir la escritura, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
- Juicio por Escrituración: Si el titular se niega, se inicia este juicio. En este proceso, si la persona sigue renuente, el Juez firmará la escritura en su rebeldía. No dependés de su buena voluntad.
- Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Si faltara el titular original y tuvieras más de 20 años de posesión comprobable, se puede ir por esta vía alternativa para sanear el título.
Las operaciones trabadas por titulares renuentes requieren una estrategia jurídica firme. Para una evaluación legal de tu boleto de compraventa, podés coordinar una consulta con nuestro estudio.
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