BOLETO DE COMPRAVENTA CLAUSULA PENAL Y ESCRITURACION

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En el caso de un boleto de compraventa con clausula penal Tengamos en cuenta que el acreedor que reclama el pago de una cláusula penal, solamente tiene que probar el incumplimiento de la contraparte, estando relevado de probar los perjuicios sufridos (art.793 y 794 CCCN).

 

“Entre sus finalidades [refiere a la cláusula penal] está la de resarcir, que consiste en valuar en forma convencional y anticipada el daño que puede sufrir el acreedor; ante el incumplimiento de la obligación principal; ello exime al sujeto que acciona de la carga de demostrar la existencia del daño y su extensión”.  CCiv y Com San Isidro Sala I, 06/05/2010, Poggi, Guillermo c/ Ricardo y Devesa s/ Resolución, Causa 109097, LLBA 2010- Octubre pag.1063.

El caso tipico en los boletos es que pongan una clausula penal ( esta fijada en una suma diaria generalmente sea en pesos o en dolares )  en caso de no presentarse a celebrar el acto de la escritura, pero pueden darse esta misma clausula para actos preparatorios a realizar la escritura

Por ejemplo si  los vendedores se obligaron en el Boleto a realizar los trámites necesarios en los autos sucesorios referidos  para llevar adelante dentro del plazo pactado de 180 días el correspondiente acto escriturario por tracto abreviado y no lo hicieron y el incumplimiento estaba fijado con una clausula penal por cada dia de retraso  que deberan abonar 

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