“Entre sus finalidades [refiere a la cláusula penal] está la de resarcir, que consiste en valuar en forma convencional y anticipada el daño que puede sufrir el acreedor; ante el incumplimiento de la obligación principal; ello exime al sujeto que acciona de la carga de demostrar la existencia del daño y su extensión”. CCiv y Com San Isidro Sala I, 06/05/2010, Poggi, Guillermo c/ Ricardo y Devesa s/ Resolución, Causa 109097, LLBA 2010- Octubre pag.1063.
El caso tipico en los boletos es que pongan una clausula penal ( esta fijada en una suma diaria generalmente sea en pesos o en dolares ) en caso de no presentarse a celebrar el acto de la escritura, pero pueden darse esta misma clausula para actos preparatorios a realizar la escritura
Por ejemplo si los vendedores se obligaron en el Boleto a realizar los trámites necesarios en los autos sucesorios referidos para llevar adelante dentro del plazo pactado de 180 días el correspondiente acto escriturario por tracto abreviado y no lo hicieron y el incumplimiento estaba fijado con una clausula penal por cada dia de retraso que deberan abonar