ART. 50 – [PRESCRIPCIÓN]
Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
DERECHO DEL CONSUMIDOR. Resolución de contrato. Prescripción. Plazo
“Entiende que como lo ha decidido la Cámara cambió el plazo de prescripción que establece el art. 4041 del Código de fondo, establecido en tres meses, por la aplicación, en cambio, del art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor que otorga un plazo de 3 años para iniciar las acciones derivadas de esa ley, permitiendo a la actora una acción que considera extemporánea.”
“(…) corresponde en este caso la aplicación del art. 50 de la Ley 24.240 -vigente a la fecha del dictado de la sentencia en crisis- por tratarse de uno de los supuesto contemplados en el art. 1 -la adquisición de una vivienda nueva- careciendo, entonces, de sustento el reproche del recurrente.
A mayor abundamiento, la reforma de la Ley 26.361 incorpora en su texto la disposición que permite la aplicación del plazo de prescripción más favorable al consumidor o usuario cuando otras leyes generales o especiales fijen plazos distintos al de 3 años”
“Rojas, Nilda Susana c/ Thames, Gustavo Ariel y/o quien resulte civilmente responsable s/ resolución de contrato. Daños y perjuicios» – SCBA – 03/6/2009
Si se puede comprar mientras que le sea cierto que le compraron a los titulares registrales.-Habría que Sacar informes en el registro de la propiedad y averiguarlo
Para escriturar hay que intimar a los herederos que figuren en la declaratoria de herederos. Si no esta abierta la sucesión abrirla y terminar hasta declaratoria para intimar a los herederos.
Se puede comprar una propiedad cuyo dueño compro a los titulares que en la actualidad han fallecido( solo quedan hijos de los propietarios que figuran en la escritura original), nunca escrituro y solo tiene boleto de compra-venta. se lo puede escriturar y que ley me ampara para esto?
habría que evaluar diferentes factores
el boleto de cuando es?
la empresa que tipo de sociedad era?
que no existe ? habría q investigar primero,
también si se disolvió, quebró, se fusiono,etc
y otras cosas mas,
tendrías que traer el boleto en copia y estudiariamos el tema en profundidad
46270825 llamanos
S.atentamente
se puede comprar un terreno cuyos dueños compraron a una empresa que en la actualidad no existe, ellos nunca lo escrituraron. se lo puede escriturar y que ley me ampara para esto?