LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES.DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS MATRICULADOS

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DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS MATRICULADOS
LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES

A fin de evitar posibles inconvenientes, a través de la presente se les recuerda que el artículo 14 de la ley 2340 -regulatoria del ejercicio profesional del corretaje inmobiliario- establece la obligación de llevar un libro de registro de operaciones inmobiliarias en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Libros rubricados. Los corredores inmobiliarios deberán llevar un libro rubricado por el Colegio que tenga a su cargo la matrícula en el cual consten por orden cronológico las operaciones encomendadas conformes al artículo 11º inciso 7º y las realizadas, con la indicación del nombre y domicilio de los contratantes, ubicación del bien objeto de la negociación y principales condiciones del contrato celebrado, con expresa mención del monto total y las comisiones correspondientes.”
Al Consejo Directivo corresponde rubricar dichos libros y le compete la obligación de controlar si los matriculados los llevan en legal forma,y aunque CUCICBA no inspeccionará el contenido de los mismos, se hace saber a los matriculados que el Libro de Registro, puede ser exigido de exhibir en juicio a instancia de parte interesada, y aún por orden de los Jueces y Tribunales.
Llevar este libro de registro no sólo constituye una obligación profesional, sino que además importa un registro documental de suma importancia para la actividad profesional. Siendo instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos los asientos en los libros de los corredores conforme lo establece el artículo 979 del Código Civil.
A fin de facilitar a los matriculados el cumplimiento de sus obligaciones legales el Consejo Directivo de CUCICBA ha emitido una resolución que junto con algunas recomendaciones y sugerencias para implementar el llevado de este libro se adjuntan a la presente a título informativo.
Sin desmedro de lo aquí manifestado quedamos a su disposición para responder las consultas que deseen formular.

CUCICBA
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PARA EL LLEVADO
DEL LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES
(artículo 14 ley 2340)
SUGERENCIAS
Características generales:
· Libro de tapa dura, apaisado, medidas aproximadas: 33 cms por 24 cms
· Rayado y sin columnas
· Cantidad de folios numerados: entre 100 y 200
En hoja par
Entradas:
· Número de operación
· Nombre del vendedor
· Dirección del vendedor
· Características del inmueble
· Valor solicitado de venta
· Observaciones (aquí se puede consignar si fue
retirado de la venta o alquiler)
En hoja impar
Salidas:
· Fecha de venta
· Nombre del vendedor
· Nombre del comprador
· Domicilio del comprador
· Valor obtenido de venta
· Honorarios profesionales del corredor inmobiliario
RECOMENDACIONES ESPECIALES
No debe alterarse en los registros el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse.
No deben dejarse blancos o huecos de forma tal que quede lugar para hacer intercalaciones o adiciones.
No deben hacerse interlineaciones, raspaduras o enmiendas. Toda equivocación u omisión que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo registro hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
No debe tacharse registro alguno ni mutilarse alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación responder las consultas que deseen formular.
Para el caso de las sociedades comerciales con personería jurídica debidamente registradas en CUCICBA, hacer saber que la exigencia de llevar libro de registro rubricado se cumple en cabeza del socio representante legal de la sociedad (socio gerente en las S.R.L sin representación mancomunada o Presidente en las S.A.)
En cuanto a la metodología para cumplimentar la obligación contenida en el art. 14 de la ley 2340, deberá informarse a los matriculados que deberán cursar:
* Nota dirigida al Sr. Presidente del C.U.C.I.C.B.A, Dn. Hugo MENNELLA, solicitando la rúbrica del libro con todos los datos personales del solicitante y de la sociedad cuando correspondiere, acompañando:
* Matrícula de Corredor expedida por el C.U.C.I.C.B.A, en las empresas unipersonales. Y en las sociedades comerciales matricula de corredor expedida por el C.U.C.I.C.B.A. de su presidente o socio gerente según corresponda.
* El comprobante de pago por el arancel de rúbrica que se determine.
Informar también a los matriculados que el llevar el libro de registro sólo constituye una obligación profesional, no siendo resorte de este colegio fiscalizar o avalar su contenido, lo que para este ente únicamente constituye una obligación profesional particular que importa un registro documental de suma importancia para la actividad personal y constituye un “instrumento público” respecto de los actos jurídicos citados en el respectivo libro, por estar así considerados los asientos de los corredores por el artículo 979, inc. 3º del Código Civil (Art. 979. Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos: 3° Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio;)
Para mayor información recomendamos la lectura de la Resolución Nº 13 de Cucicba.

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