AMPARO A LA AFIP- DOLARES. INCONSTITUCIONALIDAD DE Res AFIP Nº 3210/2011///MERCADO INMOBILIARIO. Pesificación Obligatoria de los Inmuebles o se Conserva el valor EN DOLARES Fijado en la reserva, seña o Boleto??

Share

AMPARO A LA AFIP- DOLARES.
Mercado Inmobiliario. Pesificación Obligatoria de los Inmuebles o se Conserva el valor EN DOLARES Fijado en la reserva, seña o Boleto??

Lo que esta sucediendo en el mercado inmobiliario es que muchas personas están sacando los inmuebles de la venta, esto se debe a la incertidumbre económica que esta atravesando el país , las personas tienen miedo de vender, y en el medio que le pesifiquen obligatoriamente las deudas al mercado Oficial con lo cual perderían mucho dinero, es decir se pacta vender un inmueble a 100.000 dólares en boleto se entrega 30% del valor y en la escritura el resto, y entre boleto y escritura suelen pasar 1 o 2 meses, pesifican las deudas y el vendedor así pierde un 20% del Valor.

También es cierto que muchos no pueden comprar debido a que la gente quiere vender PERO EN DOLARES y NO LOS QUIEREN LARGAR, la solución es el AMPARO.

Según EL PROYECTO DE reforma del Código Civil, al ser imposible adquirir dólares, se puede pesificar al mercado Oficial, con lo cual dicho rumor, no es absurdo, mas allá de que debiera entenderse que debiesen respetar todos los contratos anteriores a dicha reforma, ya que es un derecho adquirido.
Sin embargo, HOY no es así, quien pacta en Dólares, debe pagar en Dólares y no puede Pesificar la Deuda.

SOLUCIONES PARA LOS VENDEDORES:
Una medida a tomar para no correr riesgos es ir a Escritura Directamente, sin obligarse a nada, SI trae los dólares, firmo la escritura y entrego la llave, SI NO trae los Dólares , se cae la Operación y se anula lo que se hizo, pagándole los gastos al escribano.

SOLUCIONES PARA LOS COMPRADORES AMPARO AL ESTADO-AFIP

Hoy si por el motivo que sea, no pueden adquirir los dólares el incumplimiento lo hace el comprador, y podrá reclamar a la justicia por medio de Amparo que le entreguen los Dólares que el necesita para comprar el inmueble.

El artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas, solicitando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución de AFIP N° 3210/11 y Comunicación «A» 5239 del BCRA sobre «consulta y validación de operaciones de compra de divisas»

El mismo titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dijo días pasados respecto de las medidas económicas en torno de la divisa que, “si alguien entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia”.

Una jubilada de Bernal presentó ante la Justicia una acción de amparo contra los controles de la AFIP PLANTEO COMO ARGUMENTOS EN SU AMPARO:
«Los nuevos controles que comenzaron a regir en el mercado de divisas a partir de hace tres días tornan la situación en absolutamente irregular».
«Merece ser reprochada la intervención de la AFIP para la compra de dólares, pues no está capacitada, ni tiene la información para decidir quiénes pueden comprar dólares y quiénes no, ello, porque con las nuevas disposiciones, el organismo debe analizar el nivel de solvencia del cliente y si este tiene algún tipo de deuda impositiva. Con el nivel actual de información que maneja la AFIP, no puede juzgar si un cliente tiene la «capacidad económica» para adquirir el monto que demanda. La razón se encuentra en que los estados patrimoniales se entregan el 31 de diciembre de cada año, con lo cual los datos manejados por la entidad pertenecen a la situación de hace casi un año, y no tienen en cuenta los posibles ingresos que las personas pudieron haber obtenido durante el transcurso del 2011″
Por esos propone suspender la aplicación de las restricciones «hasta tanto el administrador recurra a un sistema organizado, transparente y justo, so pena de prolongarse una situación que vulnera derechos y principios constitucionales.

DR VILLA ABRILLE DAMIAN ABOGADO CAM Y CPACF

Resolución General AFIP Nº 3210/2011

28 de Octubre de 2011

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Octubre de 2011

ASUNTO

MONEDA EXTRANJERA. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.

GENERALIDADES

TEMA

MONEDA EXTRANJERA-OPERACIONES DE CAMBIO

VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.

Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Artículo 3:

ARTICULO 3º.- El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias», a través del sitio «web» de este Organismo. A tal fin, deberá contar con «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada «Administrador de Relaciones».

Referencias Normativas:

Resolución General Nº 2239/2007

Artículo 4:

ARTICULO 4º.- Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio «web» de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias», a través del sitio «web» de este Organismo. A tal fin, deberán contar con «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado «Administrador de Relaciones».

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio «web» de este Organismo.

Referencias Normativas:

Resolución General Nº 2239/2007

Artículo 5:

ARTICULO 5º.- Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:

a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Artículo 6:

ARTICULO 6º.- Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Artículo 7:

ARTICULO 7º.- Ante la respuesta «Con Inconsistencias», el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8:

ARTICULO 8º.- A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.

b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación «A» 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.

c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema «Con Inconsistencias» que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Ley Nº 11683 (T.O. 1998)
Ley Nº 24769

Artículo 10:

ARTICULO 10.- Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el «Call Center» (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

Artículo 11:

ARTICULO 11.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 12:

ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

Visualizar Anexo

FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar

0 0 vote
Article Rating
Share
Subscribe
Notify of
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x