MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA POR TRACTO ABREVIADO Y EN COMISIÓN . MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA CON PODER PARA COMPRAR.

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BOLETO DE COMPRAVENTA

Entre los señores ………………………………………………..con domici-lio real en la calle Pedro ………………………, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires y …………………………………………, con domicilio real en la calle Goyena ………………………………………………, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la sucesión de ALEJANDRO M Y RM LUISA, en adelante denominados la parte VENDEDORA por una parte, y por la otra parte la señorita MARIA , DNI N° …………….. con domicilio en la calle Rodr………….. de la Localidad de Castelar, Partido de Morón, en adelante denominada LA PARTE COMPRADORA (en comisión), CONVIENEN en celebrar el siguiente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las siguientes cláu-sulas:
PRIMERA: La PARTE VENDEDORA VENDE a la PARTE COMPRA-DORA y esta adquiere en comisión, una FINCA con todo lo plantado edificado y adherido al suelo, sita con frente a la calle GOYENA nú-mero ……… entre las calles M Y A, de la Localidad de CASTELAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, designado según titulo como Lote … de la Manzana …., con las medidas, superficies y demás circuns-tancias que lo individualizan y que surgen de su respectivo título de propiedad, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matricula Nº………….. de Morón (101).- NOMENCLATURA CATASTRAL: Cir-cunscripción: …….; Sección: …..; Manzana: ….., Parcela: …….-
SEGUNDA: La presente venta se realiza por el precio total y definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-) el que será abonado de la siguiente forma: la suma de Dó-lares estadounidenses billetes VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS (U$S 25.200.-) la parte COMPRADORA abona en este acto a la parte VENDEDORA, en dinero en efectivo, a cuenta de precio y como prin-cipio de ejecución del contrato, sirviendo el presente de suficiente re-cibo y carta de pago en legal forma; habiendo acordado la parte ven-dedora, por convenir a sus intereses, que el importe de Veinticinco mil dólares estadounidenses billetes es recibido por el señor Roberto Abel Mazzini, en concepto de pago total de su proporción en el condomi-nio, obligándose por este acto a suscribir en el día de la fecha, un Poder Irrevocable y con vigencia póstuma para otorgar la escritu-ra traslativa de dominio a favor de la compradora y/o quien esta designe; y la suma de Doscientos dólares estadounidenses billetes, son recibidos por el Señor …………………………………-El saldo total, o sea la suma de Dólares estadounidenses VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS (U$S 24.800.-) serán abonados por la parte COM-PRADORA, dentro de los cuarenta y cinco días corridos, contados desde la firma de este boleto, al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio; importe que será recibido por el Se-ñor…………………………, en pago total de su proporción en el condo-minio .- Ambas partes manifiestan que siendo condición esencial del presente contrato el pago en dólares estadounidenses billetes y a pe-sar de tener personal conocimiento del contenido de la Ley 25.345, modificada por la ley 25.413, que regula las formas de pago acepta-das, las sumas entregadas en dinero en efectivo en este acto son aceptadas por la parte VENDEDORA, declarando asimismo, que el pago aquí recibido es absolutamente válido, renunciando irrevocable-mente a reclamar nuevamente el pago efectuado en este acto, invo-cando la falta de efecto cancelatorio producida por el pago en dinero en efectivo prevista en el referido art. 1 de la ley 25345 y también re-nuncian irrevocablemente al derecho de reivindicación y al privilegio especial que le otorgan los artículos 3923 y 3924 respectivamente y concordantes del Código Civil.-
TERCERA: LA PARTE VENDEDORA declara que: a) que no se en-cuentra inhibida para disponer libremente de sus bienes, lo que acre-dita los informas de dominio Nº 07 0058169/5 de fecha 20/09/2011 y del certificado de inhibición Nº07 0058170/4 de fecha 20/09/2011, donde surge que no constan anotaciones personales; b) que no se requiere el asentimiento conyugal, en la presente operación, en virtud que el inmueble objeto de la presente es de origen propio, y no ser sede del hogar conyugal; y c) que hará entrega toda documentación requerida por la escribanía designada.
CUARTA: Posesión: La posesión de lo adquirido le es entregada por los vendedores a la compradora en este mismo acto, libre el inmueble de toda ocupación, tenencia y/o locación, en perfecto estado.
QUINTA: Escritura: La Escritura traslativa de dominio deberá realizar-se dentro de los CUARENTA Y CINCO días corridos desde la realiza-ción de este boleto de compraventa, en el lugar que designe la parte COMPRADORA ante los Escribanos José M y A, con oficinas sita en la calle Rodriguez Peña …………de CABA (Tel/Fax:……………………..).- Las partes convienen que de encontrar-se en condiciones de escriturar antes del vencimiento del plazo acor-dado, la parte vendedora notificará dicha circunstancia a los escriba-nos intervinientes, a los efectos de que se fije dentro de los 5 días hábiles la fecha de escrituración.- Esta operación se realiza en base a títulos perfectos, libre de embargos, hipotecas, litis ni otras restric-ciones al dominio, y con los impuestos, tasas y contribuciones total-mente abonados hasta la fecha de entrega de la posesión, a partir de cuya fecha, correrán por cuenta exclusiva de la parte compradora.-
SEXTA: Las partes de común acuerdo establecen que los gastos y honorarios que demande la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, serán soportados por ambas de acuerdo a los usos y costumbres no-tariales.- Siendo a cargo exclusivo de la parte Vendedora el pago de los gastos de la sucesión de autos» R LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO , en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial número , del Departamento Judicial de Morón y el tracto abreviado, así como el pago del impuesto a la transferencia de Inmuebles, los gastos y honorarios de otorgamiento del poder especial irrrevocable y sellado del presente contrato.- La Parte Vendedora Abonara asimismo los in-formes de inhibición y dominio, el cual le serán entregados al abogado de la sucesión.-
SEPTIMA: Las partes contratantes renuncian al derecho de arrepenti-miento.-La mora será automática, sin necesidad de interpelación judi-cial ni privada previa alguna. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de los contratantes dará derecho a la otra parte a exigir el total cumplimiento de lo pactado, más el cobro de una multa diaria en concepto de indemnización, de DOLARES ESTADOU-NIDENSES BILLETES CINCUENTA (u$s 50) como pena del retardo, por todo el tiempo que dure la mora, y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas; sin perjuicio del derecho al inicio de las acciones por incumplimiento y/ o las que jurídicamente correspondan.
OCTAVA: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de las partes, si sus herederos o representantes fueran más de uno, deberán unificar representación, obligándose a dar cumplimiento a todas las condiciones emergentes del presente. Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso, deberán acreditar la iniciación del juicio suce-sorio, indicando a la otra parte, el juzgado, Secretaría y Patrocinante Legal Actuante a los efectos del nombramiento y designación de un Administrador. Si así no lo hicieran o no se diere cumplimiento a la iniciación sucesoria dentro del plazo que se establece, se procederá como se indica en la cláusula SEPTIMA.-
NOVENA: Se deja Constancia que la compradora Sra. M, manifiesta que realiza esta compra para sí y para sus hermanos C, D.N.I………………, y M, D.N.I……………., en condominio y por partes iguales, o sea en la proporción de una tercera parte indivisa para cada uno.-

DE PLENA CONFORMIDAD firman el presente en CUATRO ejempla-res de un mismo tenor y a un solo efecto en Castelar, Partido de Mo-rón, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós ( 22) días del mes de Diciembre del año dos mil once .-

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viviana
viviana
5 years ago

buenas, vendí una propiedad en comisión en el año 2006 y hasta la fecha nunca pago los impuestos ni escrituro a nombre de nadie el comprador, lo cual arba me embarga a mi como titular de la escritura aun. Por el motivo que la venta fue en comisión arba no me desvincula y me embarga

estela plaschinsky
estela plaschinsky
9 years ago

buenas tardes necesito desalojar a unas personas de un inmueble de mi propiedad en la provincia de buenos aires solamente tengo boleto de compraventa firmado ante escribano publico con el acta notarial,. es posible llevar a cabo una accion legal de desalojo por intrusion
muchas gracias espero ansiosa su respuesta
atte. estela

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