ART 30 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO DICE:
CEDENTES CONTRATITAS O SUBCONTRATISTAS deberán exigir a sus cesionarios o subcontratistas lo siguiente
A) Código Único de Identificación Laboral
B) Constancia de Pago de las remuneraciones que a estos correspondan conforme a la ley
C) La copia firmada de los comprobantes de pago mensual al sistema de seguridad social (ANSES, AFIP).
D) Cuenta corriente bancaria del que sea titular
E) Cobertura de Riesgos de Trabajo ART
f) Art 32 de la Ley 24557 Incripcion en el registro nacional de la Industria de la construcción.

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