concepto de cesión de derechos  hereditarios reglas y excepciones. Cláusulas usuales

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concepto de cesión de derechos  hereditarios reglas y excepciones

La cesión de derechos hereditarios es un contrato traslativo de derechos en el que el cedente transfiere los derechos y deberes que implican su condición de heredero a otra persona, denominada cesionario. A continuación se detallan las reglas y excepciones relacionadas con este concepto:

  1. El cedente debe ser heredero con respecto a una persona para poder realizar la cesión de derechos hereditarios.
  2. Lo que se cede es la cuota hereditaria, es decir, el contenido patrimonial de la herencia o una parte indivisa de la misma que corresponde al heredero-cedente.
  3. El contrato de cesión de derechos hereditarios puede ser formal, solemne, relativo, gratuito u oneroso, y aleatorio.
  4. El cesionario asume los derechos y deberes que implican la condición de heredero, pero no adquiere dicha condición.
  1. No se puede ceder la herencia futura, es decir, la cesión no puede realizarse mientras el «causante» esté vivo.
  2. El cónyuge supérstite que cede derechos hereditarios sin incluir expresamente a los bienes gananciales limita la toma de razón exclusivamente a los primeros.
  3. Si hubiere pluralidad de herederos, se debe consignar la proporción que a cada uno corresponda en la titularidad del asiento respectivo.
  4. No se puede ceder la herencia futura, es decir, la cesión no puede realizarse mientras el «causante» esté vivo.
  5. El cónyuge supérstite que cede derechos hereditarios sin incluir expresamente a los bienes gananciales limita la toma de razón exclusivamente a los primeros.
  6. Si hubiere pluralidad de herederos, se debe consignar la proporción que a cada uno corresponda en la titularidad del asiento respectivo.

 

Cesión de derechos hereditarios Cláusulas usuales

Las cláusulas usuales que se incluyen en la cesión de derechos posesorios son las siguientes:

  1. Identificación de las partes: Se incluyen los datos de identificación del cedente y del cesionario, como nombre, apellido, tipo y número de documento, y domicilio.
  2. Descripción del objeto: Se detalla el inmueble o bien sobre el cual recaen los derechos posesorios que se están cediendo.
  3. Precio y forma de pago: Se establece el precio total de la cesión y la forma en que ser abonado, ya sea en efectivo, cuotas, o cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
  4. Entrega del inmueble: Se establece la fecha y condiciones en las que se efectuar la entrega del inmueble, asegurando que esté libre de cosas y/o personas.
  5. Declaraciones del cedente: El cedente declara aspectos relevantes como la no inhibición para disponer de sus bienes, la titularidad de las mejoras realizadas en el inmueble, y la inexistencia de embargos u otras inhibiciones que afecten la venta.
  6. Aceptación de los términos: Las partes manifiestan su aceptación en la totalidad de los términos del contrato de cesión de derechos posesorios.

Estas cláusulas son comunes en este tipo de contratos, aunque es importante tener en cuenta que la redacción exacta puede variar según las circunstancias específicas de cada caso.

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