Que defensas puede realizar un propietario frente al cobro de expensas????

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CUALES SON las defensas procesales y de fondo frente al cobro judicial de las expensas comunes que puede plantear el demandado

Las defensas procesales contra la cobranza judicial de expensas comunes incluyen la inhabilidad de título, la falta de personería y el pago documentado. La inhabilidad de título se refiere a que el documento no cumple con los requisitos para llevar a cabo la ejecución, como la falta de detalle de la suma de dinero líquida y exigible. Esta defensa está limitada al ataque de las formas extrínsecas del título y no permite cuestionar la causa de la obligación ni exceder el ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo. La falta de personería se refiere a la falta de legitimación para ser demandado en calidad de deudor, y el pago documentado se refiere a impugnar la deuda presentando pruebas de pago.

Las defensas de fondo incluyen la prescripción liberatoria, la enajenación, la renuncia al uso y goce, y la compensación. La prescripción liberatoria opera a los dos años desde que las expensas se tornaron exigibles. La enajenación se refiere a la transferencia de la propiedad que libera al antiguo propietario de su responsabilidad por las expensas. La renuncia al uso y goce se presenta cuando el propietario renuncia al uso y goce de la unidad funcional, liberándose de la obligación de pagar expensas. Por último, la compensación es la defensa que permite al deudor compensar su deuda de expensas con un crédito líquido y exigible que tenga contra el consorcio.

Las principales exigencias para las excepciones procesales a la ejecución de expensas comunes, según la perspectiva judicial, incluyen:

  1. Inhabilidad de título: Esta excepción se aplica cuando el título no cumple con los requisitos para llevar aparejada ejecución, como por ejemplo, si el certificado no contiene el detalle de la suma de dinero líquida y exigible. Su alcance se restringe al ataque de las formas extrínsecas del título, sin poder vulnerar disposiciones de derecho de fondo.
  2. Falta de personería: Se refiere a la falta de capacidad legal para actuar en el proceso, ya sea por representación indebida o por carecer de legitimación para intervenir en el juicio.
  3. Pago documentado: Para que proceda esta excepción, es necesario que el pago esté correctamente acreditado mediante un recibo u otro documento análogo emanado del acreedor y extendido en términos congruentes con su finalidad probatoria, con precisa y detallada imputación a la obligación que se ejecuta.

Estas excepciones deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley procesal y el Código Civil y Comercial, y deben ser planteadas dentro del plazo de cinco días de cumplida la intimación de pago.

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