HASTA DONDE RESPONDE EL POSEEDOR? EL TITULAR FALLECIO Y LO OCUPA UNA PERSONA QUE INICIO JUICIO DE USUCAPIÓN PUEDO COBRARLE EXPENSAS??

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todo poseedor debe pagar?

Siempre y cuando sea posedor SI . Por ejemplo a un inquilino no se le puede cobrar expensas , este es un simple tenedor pero a un poseedor , quien ejerce el dominio animus domini , y este es el caso de quien inicia un juicio de usucapión. para eso debemos ahondar en el tema de que es la posesión pero para ello hay otro articulo búsquenlo, seguiremos con la responsabilidad.

Cual es La responsabilidad del nuevo poseedor por la deuda de expensas comunes

La responsabilidad del nuevo poseedor por la deuda de gastos comunes varía dependiendo de si adquiere el derecho real de propiedad horizontal o solo la posesión de la unidad funcional. Si adquiere el derecho real, responderá con todo su patrimonio por los períodos de expensas devengadas después de la adquisición, conforme al artículo 2050. En caso de adquirir solo la posesión, responderá por la deuda de expensas comunes solo con la cosa, es decir, hasta el límite del valor de la unidad funcional que constituye el asiento del privilegio del crédito por expensas.

Además, el primer párrafo del artículo 2049 del Código Civil y Comercial establece que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo por enajenación voluntaria o forzosa, lo que implica que el adquirente no puede liberarse de la deuda de expensas comunes mediante la compra del inmueble. Por lo tanto, el adquirente asume la responsabilidad por la deuda de expensas devengadas después de la adquisición, y el transmitente sigue siendo responsable por los períodos devengados durante su titularidad.

En resumen, la responsabilidad del nuevo poseedor por la deuda de gastos comunes dependerá de si adquiere el derecho real o solo la posesión, así como de la naturaleza de la deuda en relación con los períodos devengados antes y después de la adquisición.

  • La responsabilidad del nuevo poseedor por la deuda de gastos comunes varía dependiendo de si adquiere el derecho real de propiedad horizontal o solo la posesión de la unidad funcional. Si adquiere el derecho real, responderá con todo su patrimonio por los períodos de expensas devengadas después de la adquisición, conforme al artículo 2050. En caso de adquirir solo la posesión, responderá por la deuda de expensas comunes solo con la cosa, es decir, hasta el límite del valor de la unidad funcional que constituye el asiento del privilegio del crédito por expensas.
  • No hay dudas en cuanto a que el adquirente responderá con todo su patrimonio por los períodos de expensas devengadas con posterioridad a la perfección de su adquisición. Esto así no ya por imperio del artículo 2049 sino por aplicación del artículo 2050 que, en su carácter de propietario, lo convierte en legitimado pasivo del reclamo.
  • Cuando se produce el traslado solo de la posesión, resulta evidente que no puede aplicarse el artículo 2049 del Código Civil y Comercial que se refiere a la transmisión del derecho real. En tal caso deberá recurrirse al artículo 1937 que pone a cargo del sucesor particular las obligaciones inherentes a la posesión. De ese modo, el nuevo poseedor responderá también por la deuda de expensas comunes solo con la cosa y podrá ser demandado por imperio del artículo 2050 que obliga al pago también a los poseedores.

 

 

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