Resolución General 3251.Administración Federal de Ingresos Públicos

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Resolución General 3251
Administración Federal de Ingresos Públicos
Bs. As., 3/1/2012
Fecha de Publicación: B.O. 4-01-2012.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a
inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador,
arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su
Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deberán
cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título
II de la misma.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones
respecto de la vigencia del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, de la forma que se
indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al
siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el
segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011,
inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el
segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013,
inclusive.”.Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS – 2011
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones
celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se
encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe
conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el
segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de
2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el
segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive.”.
Art. 2º — La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la
Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará
configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º de la misma y en los
contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles
rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados
por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la
mencionada norma.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegara

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