ADQUISICION DEL DOMINIO POR USUCAPION
ARTICULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.
ARTICULO 680°: Propietario ignorado. Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico-administrativo, que corresponda, de la Provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.
ARTICULO 681°: Traslado. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
ARTICULO 682°: Inscripción de sentencia favorable. Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere inscripto el dominio. La sentencia hará cosa juzgada material.

¿Necesitás asesoramiento? Escribime por WhatsApp
Dirige Estudio Jurídico DVA & Asociados, con actuación en Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, brindando soluciones estratégicas a conflictos legales donde está en juego el patrimonio.
🏠 Especialista en:
Usucapión (prescripción adquisitiva)
Desalojos
Escrituración
Conflictos con inmobiliarias
Vicios de construcción
Arquitectura Legal Propiedad horizontal
Contratos inmobiliarios
¿Necesitás asesoramiento legal? Escribime por WhatsApp haciendo clic acá.
132 ideas sobre “ADQUISICION DEL DOMINIO POR USUCAPION. PROCEDIMIENTO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
Buenas tardes. Qué buen desafío académico. El caso que te plantearon en la UNNE es un clásico de manual de Derechos Reales, donde se cruzan la adquisición del derecho real por título y modo frente a la relación de poder (posesión) de un tercero de hecho.
Siguiendo la estructura solicitada, analicemos el punto 1 con el enfoque técnico de la materia:
✔️ Quién tiene la posesión actual
La posesión la tiene la familia que está instalada en el terreno. Aunque la accionante tenga el «título», carece del modo (la tradición).
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) es claro: la posesión se adquiere por la tradición (entrega material de la cosa). Como la accionante nunca firmó un acta de toma de posesión ni entró fácticamente al lote, tiene el derecho a poseer (ius possidendi), pero no la posesión efectiva (ius possessionis). La familia ejerce la posesión bajo la categoría de anual y viciosa (o no), dependiendo de cómo ingresaron, pero posesión al fin (Art. 1909 CCyCN).
⚠️ Argumentos de la demanda (Accionante)
La accionante, al tener el título perfecto pero no la posesión, debe interponer una Acción Reivindicatoria (Art. 2252 CCyCN), que es la acción real que se confiere a los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, cuando han sido despojados o, como en este caso, se les impide tomarla.
El Título Incontestable: Presentará la escritura pública de compraventa. Según el Art. 2256 inc. a) del CCyCN, si las dos partes (demandante y demandado) investigan sus títulos y el del actor es de fecha anterior a la posesión del demandado, se presume que el transmitente del actor era poseedor y propietario. Por ende, el título de la accionante «vence» a la mera ocupación sin título de la familia.
Inexistencia de Plazos de Usucapión: Argumentará que la defensa carece de sustento temporal, ya que 4 años es un plazo estéril para consolidar cualquier derecho real por prescripción.
⚠️ Argumentos de la defensa y la trampa de los 4 años
La defensa (la familia) la tiene muy difícil para ganar el fondo del asunto, pero procesalmente buscará dilatar la entrega. Sus argumentos doctrinarios y legales serían:
Defensa de Posesión / Excepción de Defectos en la Tradición: Alegarán que ellos están en contacto directo con la cosa y que la actora jamás tuvo la posesión real, intentando cuestionar la legitimación activa de la actora (aunque la jurisprudencia mayoritaria —fallos plenarios como «Arzadun» o «Cineum»— admite que el comprador a quien no se le hizo la tradición puede ejercer la reivindicación invocando la cesión implícita de las acciones de sus antecesores).
Interversión de Título: Si entraron como inquilinos o cuidadores, argumentarán que pasaron a ser poseedores, aunque deberán probar el acto exterior que cambió su condición (Art. 1915 CCyCN).
🔬 ¿Hay precedentes o doctrina de prescripción por menos de 10 o 20 años?
A la pregunta académica concreta: No existe ningún supuesto legal, doctrinario o jurisprudencial en el derecho argentino que conceda la Prescripción Adquisitiva (Usucapión) por un plazo de 4 años. Los plazos legales del CCyCN son de orden público y taxativos:
1. Prescripción Adquisitiva Breve (10 años) – Art. 1898 CCyCN
Exige Justo Título y Buena Fe.
Nota académica: El «justo título» no es cualquier papel. Es un acto jurídico (ej. una escritura) que tiene las formas legales pero emana de un no propietario o de un incapaz. Como la familia del caso carece de título, no puede invocar la breve. Los 4 años no alcanzan ni la mitad del mínimo exigido.
2. Prescripción Adquisitiva Larga (20 años) – Art. 1899 CCyCN
No exige título ni buena fe, pero el plazo es categóricamente de 20 años de posesión ostensible e ininterrumpida. 4 años es un plazo absolutamente insuficiente.
💡 El único matiz doctrinario/legal de plazos menores (La «Usucapión Social»)
Existe un único supuesto en la legislación argentina de prescripción adquisitiva a plazos muy cortos (y aun así son de 5 años), regulado por la Ley Pierri (Ley 24.374) de regularización dominial.
Aplica para ocupantes que acrediten posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde antes del año 2006, con causa lícita, de viviendas unicas y permanentes. Al cabo de 5 años de la inscripción del acta de regularización, esta se consolida en dominio. Sin embargo:
Sigue requiriendo 5 años desde la inscripción administrativa.
Exige una posesión fáctica previa muy anterior.
No es aplicable al caso judicial que planteás porque la familia carece de este proceso administrativo.
✔️ Conclusión académica
Para el caso de tu facultad, la accionante ganará la acción reivindicatoria. La defensa no tiene defensa de fondo (la usucapión de 4 años es un imposible jurídico en nuestro ordenamiento). El único «éxito» de la defensa será puramente procesal: ganar tiempo en el juicio exigiendo que la actora pruebe de forma impecable la cadena de transmisiones anteriores de sus antecesores (Art. 2256 CCyCN).
Éxitos con la materia de Reales; es, sin dudas, una de las más hermosas de la carrera
Buenas tardes, mi pregunta es meramente académica… curso reales en una Unne, me dieron un caso y debo definir quien tiene la posesion y los argumentos que en la demanda esgrimirían tanto la accionante como la defensa. La accionante, segun leí tiene todas las de la ley para ganar.. no asi la defensa. Se hizo la compra de un terreno, cuando fueron a verlo, luego de firmado el titulo, se encuentran con una familia que se dice dueña hace 4 años pero que aun carecen de titulo… hay algun precedente de que hayan concedido prescripcion adq. por menos de 10 o 20 años? o algun comentario en la doctrina!? Desde ya muchas gracias. En el caso no dan detalles de lugar donde se encuentra el terreno tan solo hechos y nombres de los supuestos sujetos.
¡Hola! Como especialista en Derechos Reales y Sucesiones, te presento la respuesta concreta estructurada bajo el formato de Problema y Solución Concreta, seguido del desarrollo técnico y legal detallado para proteger el patrimonio de tu mamá en la Provincia de Buenos Aires (Merlo).
🚨 EL PROBLEMA
Tu mamá compró un terreno en Merlo (Libertad) hace 37 años mediante boleto de compraventa, posee el título anterior y tiene todos los impuestos al día desde el primer momento, pero nunca escrituró y el vendedor es inubicable. Además, aunque compró el lote siendo soltera, posteriormente se casó y su esposo abandonó el hogar hace 30 años sin haberse divorciado legalmente. Las dudas son: ¿Se puede escriturar por usucapión? y ¿el esposo podría reclamar la mitad del terreno al obtener la escritura ahora?
💡 LA SOLUCIÓN CONCRETA
¿Es posible hacer la escritura por USUCAPIÓN? SÍ, es totalmente viable y es el camino correcto. Tu mamá reúne los tres requisitos de oro que exige la ley argentina: posesión por más de 20 años (tiene 37), de forma pública y pacífica, y la prueba documental más destructiva e inapelable que existe: todos los impuestos pagos desde hace casi cuatro décadas. Al no localizar al vendedor, el Juez firmará la orden de escrituración en la sentencia.
¿El esposo puede reclamar la mitad? NO, de ninguna manera. Como tu mamá compró el terreno estando soltera, el bien es PROPIO (Art. 464 del Código Civil y Comercial). El matrimonio posterior o el hecho de que no se hayan divorciado no cambia el origen del bien. Al momento de ganar la usucapión, el Juez ordenará inscribir el inmueble a nombre de ella con carácter de soltera (atendiendo a la fecha del boleto de origen), por lo que su exmarido no tendrá ningún derecho sobre la propiedad.
📊 ANÁLISIS DETALLADO Y COBERTURA LEGAL
Tu mamá se encuentra en una posición jurídica sumamente sólida gracias a su prolijidad durante estos 37 años. Detallo los fundamentos técnicos:
1. La Solidez Impositiva y el Animus Domini
En los juicios de usucapión (prescripción adquisitiva larga), el mayor obstáculo suele ser demostrar que los impuestos se pagaron a lo largo del tiempo. Que tu mamá tenga las boletas al día desde hace 37 años le demuestra al Juez, sin lugar a dudas, su animus domini (haberse comportado como la única y verdadera dueña). Esto, sumado al boleto de compraventa y al título del vendedor original, hace que el caso sea técnicamente muy limpio y con altísimas probabilidades de éxito.
2. La Calificación del Bien: ¿Por qué es Propio y no Ganancial?
La ley determina si un bien es propio o ganancial según la causa y el momento de la adquisición:
El derecho de tu mamá nació cuando firmó el boleto siendo soltera.
El hecho de que la escritura judicial salga ahora, en pleno estado de matrimonio (no divorciada), no altera la realidad histórica: la causa generadora es previa al casamiento.
Protección extra: El esposo la abandonó hace 30 años. El Código Civil establece que la separación de hecho sin voluntad de unirse interrumpe la comunidad de bienes. Por lo tanto, todo lo consolidado tras el abandono carece de espíritu ganancial. Él no puede tocar esa casa.
🛠️ ¿QUÉ PASOS DEBEN SEGUIR PARA INICIAR EL TRÁMITE?
Para transformar esos boletos y recibos en la escritura definitiva, se debe iniciar el proceso judicial:
Plano de Mensura para Usucapión: Es el primer paso obligatorio en la Provincia de Buenos Aires. Se debe contratar a un agrimensor matriculado para que asista al terreno en Merlo, mida los límites actuales y confeccione el plano que visará la Dirección de Geodesia.
Recopilación de Documentación: Organizar cronológicamente los impuestos de Merlo (Municipales y ARBA), el boleto de 1989 (aproximadamente), el título anterior que conservan y las facturas de servicios (luz, gas) si estuvieran a su nombre.
Prueba Testimonial: Identificar a dos o tres vecinos antiguos de Libertad que puedan declarar ante el Juzgado que conocen a tu mamá desde hace más de 20 años y testifiquen que ella levantó su hogar allí sin disturbios.
📱 Analicemos el caso de tu mamá sin compromiso
Disponer de los impuestos al día desde hace 37 años simplifica enormemente los costos probatorios del proceso. Para tu tranquilidad, podés realizar una pre-consulta de viabilidad gratuita enviándonos un mensaje a nuestro canal de WhatsApp de lunes a viernes de 10 a 20 hs. Revisaremos las fechas de los papeles y, si confirmamos la viabilidad técnica, coordinaremos una consulta formal de forma virtual o presencial en nuestras oficinas para dar inicio al plano y la demanda. Actuamos en CABA y en todo el Conurbano Bonaerense, incluyendo los Tribunales de Morón (jurisdicción aplicable para Merlo).
👇 Contactanos directamente aquí 👇
💬 WhatsApp: 15-5107-7902
Dr. Damián G. Villa Abrille Abogado – T12 F 243 CAM
Hola! Comprendo perfectamente tu desesperación y el miedo que genera esta situación, pero como especialista en Derechos Reales y Procesal, quiero traerte tranquilidad técnica. Lo que te dice tu abogado es totalmente correcto: la aparición de la escritura vieja y la negativa a firmar no destruyen tu situación; al contrario, aclaran el panorama procesal para el juicio.
A continuación, te presento el análisis de la situación bajo un esquema claro de Problema y Solución Concreta, seguido del detalle técnico para que entiendas por qué estás protegido.
🚨 EL PROBLEMA
Compraste un terreno por boleto a los herederos de un hombre (el tío), quien a su vez lo había heredado de su pareja (la dueña original, que lo recibió por donación de su hijo en los años 70). Como no había escritura, iniciaste un Juicio de Usucapión (Prescripción Adquisitiva). En el camino, apareció la escritura original en manos de aquel hijo que donó la propiedad en 1971/1972, y ahora esa persona se niega a firmarte una escritura voluntaria.
💡 LA SOLUCIÓN CONCRETA
¿Se cae el juicio de usucapión porque apareció la escritura o porque el hijo no quiere firmar? NO, absolutamente no. La usucapión se inicia justamente porque no hay firmas voluntarias y falta el título. Que aparezca la escritura física no cambia tu derecho. La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad: la orden de escriturar te la dará el Juez en la sentencia, no necesitas la firma de ese hombre.
¿Qué pasa con el quincho que construiste? Ese quincho en el fondo es tu mayor tesoro legal. Es la prueba material y visible de tu posesión efectiva y animus domini (actuar como dueño). En lugar de perjudicarte, edificar allí es lo que te garantiza ganar el juicio.
📊 ANÁLISIS DETALLADO Y TRANQUILIDAD JURÍDICA
Para que dejes de lado el miedo, es importante entender cómo funciona la usucapión y por qué la aparición de este hombre con la escritura vieja no afecta tu estrategia:
1. Por qué la negativa a firmar favorece la Usucapión
Si ese hombre te firmara voluntariamente, no necesitarías un juicio de usucapión, harían una escritura directa. El juicio de prescripción adquisitiva existe precisamente para los casos donde el titular registral no está, falleció, o se niega a firmar.
La aparición de la escritura del año 71 o 72 solo sirve para identificar perfectamente quién es el dueño registral actual ante Catastro y el Registro de la Propiedad. Tu abogado tomará esos datos para dirigir la demanda directamente contra él (o su sucesión). El juicio sigue su curso normal.
2. La cadena de transmisiones y tu buena fe
Aunque el entramado familiar sea largo (Hijo ➡️ Madre ➡️ Pareja/Tío ➡️ Sobrinos ➡️ Vos), vos entraste al terreno de forma pública, pacífica e ininterrumpida, de buena fe y mediante un boleto que te otorgaron quienes tenían la posesión heredada del tío. Tu posesión continúa la de ellos (Suma de Posesiones, Art. 1901 CCCN).
3. El Quincho es tu mejor prueba
Para ganar una usucapión, el Código Civil exige demostrar «actos posesorios» (Art. 1914 CCCN). Haber construido un quincho para vivir en el fondo es el acto posesorio por excelencia. Demuestra que:
No sos un ocupante temporario, sino que fijaste tu vida allí.
Introdujiste mejoras permanentes en la tierra.
Te comportás como el verdadero y único dueño de la propiedad.
Tu abogado tiene toda la razón: no pasa nada malo. La aparición de ese documento solo le da al juzgado la certeza de a quién se está demandando, pero no borra tus años de posesión ni tu quincho construido.
🛠️ ¿QUÉ DEBÉS HACER AHORA?
Guardar todo comprobante: Facturas de los materiales del quincho, fotos de cuando lo estabas construyendo, y cualquier impuesto (ARBA/Municipal) o servicio que hayas pagado. Todo eso se adjunta al expediente.
Identificar testigos: Vecinos linderos que puedan declarar ante el Juez que te vieron construir el quincho y que saben que vivís ahí sin que nadie te haya reclamado nada de forma violenta durante todo este tiempo.
📱 Analicemos tu caso sin compromiso
Entendemos que estas situaciones generan mucha angustia y enredos familiares. Podés realizar una pre-consulta de viabilidad gratuita enviándonos un mensaje a nuestro canal de WhatsApp de lunes a viernes de 10 a 20 hs. Analizaremos la documentación y, si el caso es viable, coordinaremos una consulta formal de forma virtual o presencial en nuestras oficinas para diseñar la estrategia definitiva.
Actuamos en CABA y en todo el Conurbano Bonaerense, contando con Matrícula en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal para proteger tu patrimonio allí donde se encuentre.
👇 Contactanos directamente aquí 👇
💬 WhatsApp: 15-5107-7902
Dr. Damián G. Villa Abrille Abogado – T12 F 243 CAM
🚨 EL PROBLEMA
Poseés hace 25 años dos terrenos linderos en Ituzaingó, realizaste actos posesorios inequívocos (alambrado, parquización, forestación, mantenimiento) y tenés listos los planos de agrimensura (mensura para usucapión). El impuesto provincial (ARBA) está al día, pero las tasas municipales registran deudas de décadas a nombre de los titulares registrales anteriores. La duda es si para iniciar el juicio de usucapión es obligatorio abonar las tasas municipales antiguas anteriores al plano o si estas no son exigibles hasta que el Municipio modifique la titularidad a tu nombre.
💡 LA SOLUCIÓN CONCRETA
¿Tenés que pagar la tasa municipal antigua para INICIAR el juicio? NO. Para dar inicio formal a la demanda de usucapión, la ley de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.159 y Art. 1905 CCCN) exige acompañar los planos de mensura aprobados y acreditar el animus domini mediante los comprobantes de pago que ya poseas (por ejemplo, el impuesto provincial de ARBA y lo que tengas de municipal). El juicio se puede iniciar perfectamente con deudas pendientes.
¿Es real que la tasa vieja no es exigible hasta el cambio de titularidad? SÍ y NO (distinción técnica): Ante el Municipio, vos hoy sos un «poseedor/tercero». El Municipio no te puede exigir el pago de la deuda vieja de forma personal ni trabarte embargos a vos por esa deuda histórica porque está a nombre del dueño anterior. Sin embargo, la deuda sigue pesando sobre la tierra. Cuando ganes el juicio y se ordene la inscripción de la sentencia, el Municipio te va a exigir que regularices toda la deuda para poder emitir el certificado de liberación fiscal y cargar la cuenta definitiva a tu nombre.
📊 ANÁLISIS DETALLADO Y REQUISITOS PROBATORIOS
En el juicio de usucapión, el pago de impuestos tiene un carácter principalmente probatorio (demuestra que te comportás como dueño) y no estrictamente cancelatorio previo.
1. El valor probatorio de lo que ya pagaste
El hecho de que tengas el impuesto provincial (ARBA) al día es una prueba excelente y de enorme peso. El Código Civil y Comercial valora el pago regular de impuestos como un acto posesorio fundamental. Que la tasa municipal esté incompleta no anula tu derecho; los 25 años de posesión pacífica, pública e ininterrumpida se demuestran de forma conjunta con:
El alambrado perimetral (delimitación del objeto).
La parquización y plantación de árboles (transformación de la tierra).
El plano de agrimensura visado y aprobado (requisito de admisibilidad de la demanda).
2. ¿Qué pasa con la deuda municipal anterior al plano?
El Municipio de Ituzaingó genera las tasas sobre el inmueble. Al visar el plano de agrimensura para usucapión, el Municipio suele abrir una «cuenta provisoria» o «visación por posesión» a nombre del poseedor para empezar a cobrarte hacia adelante.
La deuda anterior al plano: No prescribe de oficio. Queda «congelada» asociada a la nomenclatura catastral vieja o al titular registral anterior.
Momento de la exigibilidad: El juez no te va a rechazar la usucapión por tener deuda municipal. Dictará la sentencia a tu favor si probás los 25 años de cuidado. Pero, al momento en que el juzgado libre el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección de Catastro para poner los terrenos a tu nombre, el Municipio bloqueará el trámite definitivo si registra deuda pendiente, obligándote a cancelarla o a ingresar a un plan de pagos en ese momento.
🛠️ ESTRATEGIA RECOMENDADA PARA TU JUICIO
Iniciá la demanda ya: Teniendo los planos de agrimensura y ARBA al día, tenés las herramientas más difíciles y costosas resueltas. No postergues el inicio del juicio por la deuda municipal.
No reconozcas deudas viejas voluntariamente: No vayas al Municipio a pedir planes de pago por los períodos históricos de los supuestos dueños anteriores antes de iniciar la demanda, ya que estarías pagando por un derecho que el juez aún no te consolidó.
Aportá testigos vecinos: Dado que los terrenos estaban abandonados y eran usados como basural, el testimonio de los vecinos de la zona confirmando que vos limpiaste, alambraste y parquizaste hace 25 años será el complemento perfecto para tu prueba impositiva de ARBA.
📱 Debido al alto volumen de consultas de índole técnica y legal que recibimos en el estudio, no logramos responder de forma fluida o inmediata por esta vía pública. Si necesitás que analicemos tus planos de agrimensura de Ituzaingó, verifiquemos las deudas o presupuestemos el inicio de tu juicio de usucapión, escribinos directamente a nuestro canal de atención por WhatsApp para coordinar una evaluación técnica detallada. (Agradecemos tu paciencia si demoramos; respondemos todos los mensajes por orden de llegada).
👇 Contacto directo con el estudio aquí 👇
💬 WhatsApp: 15-5107-7902
Atención en todo el Conurbano Bonaerense y CABA — Estudio y práctica en Zona Oeste.
Dr. Damián G. Villa Abrille Abogado – T12 F 243 CAM
Hola! Hace 25 años compré un terreno en Ituzaingó, donde construí mi casa, habiendo 2 terenos linderos, sin alambrado ni cuidado , donde los vecinos sacaban tierra y tiraban basura, los parquice, alambré, planté árboles, etc. aparentemente uno se había comprado con libreta y nunca escriturado, ambos debian todos los impuestos desde décadas, pagué el impuesto provincial y está al día y el municipal incompleto de los dos terrenos. están hechos los planos de agrimensura. Mi pregunta es la siguiente.. para iniciar el juicio de usucapión, tengo que pagar la tasa municipal antigua o anterior al plano de agrimensura ? se me había informado que la tasa municipal a nombre del supuesto dueño no era exigible,… con el cambio de titularidad, sí, a partir de que el municipio envia el formulario a mi nombre. Gracias.
Buenas,
queria consultar, ya que queria tramitar la escrituras para mi mama, ella compro el terreno en merlo libertad hace 37 años, tiene todos los impuestos al dia desde la fecha, tiene boletos de compra y venta y hasta el titulo de quien le vendio, el problema es que no hizo la escritura en su momento y se dejo pasar, quien el vendio ya ni sabemos donde esta, es posible realizar el tramite de escritura por USUCAPION? mi mama tampoco se llego a devorciar de mi papa pero hace 30 años que mi papa se fue de la casa, mi mama fue quien compro el terreno, en caso de obtener las escrituras ahora, el podria reclamar que le corresponde la mitad? ella lo compro estando soltera al terrreno. Gracis!!
Hola mi consulta es la sig..
Yo compre un terreno a unos hermanos q se los había dejado el tío a ellos cuando el faltara.
Este terreno era de la mujer del tio de los vendedores. Ella fallece y quedan el como dueño. Cabe destacar que el terreno es donado x un hijo hacia su madre que ella termina haciendo pareja con este hombre ( tio de los vendedores)
El tema es el siguiente. Yo compro y al no tener escritura iniciamos el juicio de sucapeon.
El tema es que com el correr de los meses aparece la escritura del terreno q la tenia el hijo q en su momento le había donado allá x los años 71 , 72.
Esta persona no me quiere firmar la escritura…..
Es todo un enriendo. Pero tengo a un abogado q me dice q no pasa nada y se sigue con el juicio. Pero por otro lado me da mucho miedo. Yo solo hice un quincho en el fondo para vivir…
Estoy desesperado….
Es seguro comprar un lote que solo se puede escriturar por Usucapión?
Hola, ¿cómo estás? Entiendo que el precio sea tentador, pero lo que te están ofreciendo no es la venta de una propiedad, sino la cesión de una «expectativa» de derecho.
Si bien nuestro estudio se encuentra en Zona Oeste, actuamos en todo el Conurbano Bonaerense (incluido San Vicente/Domselaar) y CABA.
✔️ Qué estás comprando realmente
No estás comprando el lote, estás comprando los Derechos y Acciones Posesorias. La escritura de 1949 y los informes de dominio solo sirven para saber quién era el dueño original (que probablemente haya fallecido), pero no te hacen dueño a vos.
⚠️ Los riesgos reales
El Juicio de Usucapión: Es un proceso judicial largo (puede tardar de 4 a 8 años o más). Dependés de que la posesión de tus vendedores haya sido «pública, pacífica e ininterrumpida».
La Documentación: El boleto certificado ante escribano solo certifica las firmas, no certifica que el vendedor sea el dueño. Si la cadena de cesiones tiene un eslabón flojo, el juicio puede rebotar.
Aparición de Herederos: Si aparecen herederos del titular de 1949, pueden reclamar la propiedad y frenar tu usucapión.
✔️ ¿Se puede construir sin sentencia?
👉 Sí, podés construir, pero es un riesgo. Si el juicio de usucapión falla o alguien con mejor derecho te reclama el lote, todo lo que hayas edificado queda «pegado» a la tierra y podrías perder la inversión. Además, podrías tener problemas para habilitar servicios definitivos o planos municipales.
✔️ ¿Es confiable?
Solo es confiable si un abogado especialista realiza una auditoría de la cadena de cesiones y del plano de posesión. Muchos de estos «barrios» en Domselaar son en realidad subdivisiones de hecho que no tienen aprobación municipal, lo que hace que nunca puedas tener una escritura individual.
✔️ Conclusión
Es un negocio de riesgo. Si el precio es muy bajo es porque te están trasladando a vos el costo y el tiempo del juicio, además de la incertidumbre de si ganarás o no la propiedad.
📩 Antes de entregar una seña, analizá la viabilidad
No firmes nada sin que revisemos la cadena de boletos y la situación catastral del lote en San Vicente. Por el volumen de consultas, no logramos responder todo por aquí.
Escribinos por WhatsApp para una evaluación de viabilidad técnica. Revisamos los informes para decirte si el negocio es real o una trampa legal.
WhatsApp: 15-5107-7902
Link directo: Consultar al Dr. Villa Abrille
Damián G. Villa Abrille
Abogado – T12 F 243 CAM
Especialista en Derechos Reales
Buenas días, quería consultarles lo siguiente, me ofrecen en un barrio privado, un lote a un precio accesible, seria en Domselaar, San Vicente, Prov de Bs. As., la cosa es que para escriturar hay que hacerlo por medio de juicio de usucapión únicamente. Me informaron que me entregan Boleto de compraventa certificado ante Escribano Publico, copias certificadas del boleto de compraventa original y cesiones de boleto de la cadena. copia simple de la escritura original de 1949 y de los poderes de los titulares de dominio. Informes de dominio e inhibición, Plano de la posesión.
Esto es confiable??
Tarda mucho el juicio???
se puede construir sin tener la sentencia???? tengo algún riesgo??
Desde ya muchas gracias
Saludos
Hola.yo vivo en mí casa hace 20 años hace 5 años al padre de mis hijos lo sacan por violencia.ahora me llegó carta de revindicacion donde la titular ex suegra ya hubo dos audiencia y no hubo acuerdo.puedo hacer juicio de posesión o q otra cosa podría hacer para q no avancé a juicio de desalojo
FIRMASTE UNA CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS?? Para saber el dueño hay que sacar un informe de dominio, enviame msj al 1551077902 WATHSAPP
hola buenos dias compre un terrero en san clemente firme una posesión como podria saber a nombre de quien esta ?? dicen ques de una cooperativa .
si podrías iniciar un juicio de usucapión siendo que tenes mas de 20 años de posesión pacifica ininterrumpida en el inmueble según me relatas enviame mensaje de whatsapp al 1551077902 y coordinamos una entrevista
esta puede ser virtual o presencial
Hola . Vivo en una propiedad hace 34 años. La misma pertenecía a mis abuelos. Vivo en ella desde mucho antes que falleciera mi abuela. Ella falleció hace 23 años. En su momento se inicio la sucesión pero transcurrió el tiempo y no se termino de concretar y la propiedad no se vendió. Siempre nos hicimos cargo de pagar impuestos y mantener la propiedad además se le hicieron mejoras. Es posible en este caso hacer juicio por usucapión? Espero su respuesta. Muchas gracias
Se puede resolver, tendriamos que hablarlo personalmente, es muy complijo para explicartelo por esta via, msj de wathsapp al 1551077002 para sacar un turno , actualmente hacemos las consultas por medio de video llamadas por el tema del coronavirus
msj de wathsapp al 1551077002 para sacar un turno , actualmente hacemos las consultas por medio de video llamadas por el tema del coranovirus
Perdón me olvide de decir que mi hermano falleció hace casi 10 años, por eso hicimos el poder, hay algunos escribanos que aceptan el poder y otros no debido a diferentes doctrinas. Estoy varada sin poder escriturar ni vender. gracias Marite
Hola.vivo en un PH desde el 2007, en el partido de Gral. San Martín que se escrituro el 31/12/2007 a nombre de mi hermano; ya que no quise ponerla a mi nombre . La escribana hizo un poder de los vendedores hacia mi hermano y con ello se hizo la escritura siendo apoderado de ellos y comprador al mismo tiempo. Mi hermano enferma y me sugiere hacer El 30/1/2010 un boleto venta sellado y también abone el ITTI. Yo no disponía del dinero para hacer la escritura y decidió hacer el 08/02/2010 un poder especial irrevocable de él hacia mi,hasta que haga la escritura traslativa de dominio no especifica plazos .En el 2019 quiero escriturar y del estudio de titulo ,salta que el poder del año 2007, cuando él firmo la escritura que hizo la primer escribana , no esta a su nombre ,sino que figuro yo como apoderada. Hasta ese momento desconocía ese error y tampoco recuerdo haber firmado (Stress). A esa escribana le retiraron el registro. y como corolario no pude escriturar porque tiene un error de semejante magnitud .( la propiedad siempre fue mía) .Vivo en ese Ph desde fines del 2007 . La nueva profesional nunca vio algo igual, quiero vender y me dice que la escritura tiene vicio. se puede hacer algo para ponerla a mi nombre y venderla.? Saludos y gracias aguardo respuesta Marite.-
Si podemos tomar el caso. Eviar Msj de wathappp al 1551077902 para pedir cita. Es demasiado complejo para responderte por esta via. Tambien esta la opcion de abonar consulta telefonica por mercado pago.
Hola. Tengo a mi cargo un departamento que adquirió mi padre en el año 1991, con título de propiedad y promesa de escritura que nunca se realizó porque la historia contada era espurea, Había un dueño fallecido que había construido esos departamentos por tandas, y algunos estaban apropiadamente a tono con las reglamentaciones vigentes en esa época, y otros no; entre ellos, el que compró mi familia, Esto es en San Clemente del Tuyú. Durante estos 28 años tuvimos épocas de pago de impuestos a nombre de mi familia y de luz de y oros servicios durante muchos años, El dpto está cuidado, confortable y amueblado, Como detalle, el título y otros documentos los entregó mi papá a una escribana local que no hizo nada y ni siquiera devolvió la documentación. Mi padre está fallecido, la propiedad está a mi cargo, y mis hermanos acuerdan que de poder hacerse sea a mi nombre, Agradecería consejo y costos aproximados de ser posible, y si uds podrían tomar el caso. Muchas gracias
habria que ver la posibilidad de ley pierri, llamanos y coordinamos una cita
Buenas tardes vivo con mi familia señora y dos hijos en una propiedad muy antigua sobre dos lotes muy bien ubicados la persona q le pagaba el alquiler fallecio y no tiene herederos tampoco familiares ya que el titular figura fallecido en 1957 -yo vivo hace 10 años aproximadamente habiéndole echo mejoras .me interesa iniciar un juicio de usucapión quería saber que posibilitados tengo de poder hacerlo sin esperar 20 años
se inicia un expediente en tribunales paraprobar la posecion pacifica e ininterumpida del inmueble durante 20 años
servicios pagos
impuestos pagos
mantenimiento realizado
testigos en lo posible vecinos
etc etc
un juicio de usucapión es complejo y requiere mucha documentación respaldatoria
te recomiendo que vengas al estudio y lo hablamos
buenas noches alguien me puede dar información sobre las publicaciones del EDICTO en los diarios, si tiene que ser una provincial y uno nacional si o si,
Hola. Como se comienza el juicio de usucapion, que documentacion se necesita, donde se debe presentar?
si compraste hace 10 años hay que evaluar segun el caso la uscapion corta
o en su caso si tenes la cesion de derechos de la persona que estuvo anteriormente continuar dicha ocupacion y pedir la sucapion larga
llamanos mandanos msj de wathsapp y pedinos una consulta
dr villa abrille damian
Hola Dr. mi situación es la siguiente , compre un terreno hace 10 años , por el cual el dueño me firmo ante escribano sección de derechos , ya que no tenia escritura por que la extravio, la persona vivía en el lugar hacia mas d 40 años , yo realice una construcción de mi casa y la habito desde el 2009, mi consulta es que tramites puedo realizar o cuales son mis opciones para escriturar, ya que por la ley pierry es con anterioridad al 2005 y no puedo, cabe mencionar que tengo facturas de los materiales de construcción e impuestos por 9 años, gracias.
Hola mis padres prestaron una casa que le dieron en un sorteo creo que municipal en general Rodríguez ha as hace 10 años aún amigo en el cual el tipo se adueñó no quiere irse porque dice que el pago los.impuestos aparte la Municipalidad dijo que no se podía hacer nada .. mi papá tiene la escritura de la casa y todo.. como puedo echarlo porque quiero esa casa para mi familia
te recomiendo tomar cartas en el asunto, rapidamente pasa por el estudio
SI MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO COMERCIO HACE MAS DE VEINTE AÑOS ,TENGO LA HABILITACION COMERCIAL Y ABONE INPUESTOS ,
SOY DISCAPACITADO Y POR MIEDO QUE MIS PARIENTES QUIERAN QUEDARSE CON EL LOCAL ,SE LO DEJE A MI ABOGADO LOS INPUESTOS COMO EL INMOBILIARIO .
SELO ESTOY RECLAMANDO YA HACE VARIOS AÑOS Y EL ABOGADO ME DICE QUE LO TIENE EN ARCHIVO CON MUCHOS EXPEDIENTE
QUISE PAGAR ARBA Y FIGURA COMO ALGUIEN HACE PAGOS ANUALES Y CON DESCUENTOS AUTOMATICOS QUE HAGO?
Hola, compre un terreno hace tres años aproximadamente a una persona que hacia 20 años que lo habia comprado a otra que no habia hecho la escritura.
El que figura como titular hoy en dia deberia tener mas de 100 años por el nro de dni a su vez no es de nacionalidad argentina si no de uruguay.
yo tengo los impuestos municipales a nombre mio y el de arba tambien los cuales los pago al dia.
le pague los ultimos 5 años de agua y le conecte la luz tambien, osea que tiene luz y agua que pago.
Tendria que construir una vivienda y mudarme? podria utilizar la ley pierri???
Estimada con respecto a tu consulta deberíamos tomar vista de la documentación para realizar una defensa, además habría que acreditar la validez del boleto de compra y venta. En el caso de un posible desalojo, los procesos son largos para que finalmente ocurra un desalojo. Por último debes saber que las mejoras realizadas deberán serte reintegradas. En fin te recomendamos dirigirte a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 Castelar Partido de Morón o llamarnos a nuestra línea telefónica 4627-0825 para organizar una cita, costo de la consulta 400 pesos.
Buenas tardes. Mi consulta es a mi madre hace 5años le hicieron el cuento del Tio. Le vendieron una casa y le entregaron las escrituras originales hasta ese momento todo venia bien. Resulta que la vendedora era heredera(nieta del titular) yo sin saber todo esto.meses después mi madre me dio la sorpresa de regalarmela. Cuando veo los papeles descubro que es heredera y le dio solo un boleto de compra venta. Estoy tratando de pagar todos los impuestos llevo viviendo 4 y medio años. La propiedad casi fue rematada por una obra de gas. Pude pagar esa deuda. Se deben mas de 20 años de todos los impuestos los cuales estoy pagando pero a nombre del titular original. Hace unos días vino una persona heredera también dándome un corto plazo para abandonar la propiedad. En que puedo ampararme ya que la vivienda era inhabitable y estoy invirtiendo para mejorarla y pagando impuestos. Tengo pánico de quedarme en la calle. Agradezco desde ya una orientación.
Estimada con respecto a tu consulta tenes boleto de compraventa? Podes realizar juicio de usucapión para probar la adqusicion de dominio del inmueble se admite toda clase de pruebas o tmb debes tener en cuenta la ley pierri que tiene por finalidad regular la situación de quienes no han podido escriturar y tienen la posesión licita de un inmueble para uso familiar desde 3 años con anterioridad al primero de Enero del 2009. Pero eso si debes tener en cuenta que la ley pierri no otorga la escrituración con derechos plenos, es decir se te otorgara un acta de posesión por escribano y luego debes esperar 10 años donde nadie debe reclamar, luego se consolidara la escritura y recién ahí podrás vender. Te recomendamos dirigirte a nuestro estudio av sarmiento 2337 castelar partido de Moron o que solicites una cita mediante nuestra página o bien que completes formulario de respuesta urgente.
Hola vivo en una casa hace 15 años y quiero saber si puedo hacer escritura yo no pago impuestos pero si servicios y tengo algunos a mi nombre y luz está a mi nombre desde q vivo acá. En frente tengo una fábrica y están comprando todas las casas de mi manzana , empezando a tramitar un título puedo vender ?
Buenas noches dr. necesitaria saber con urgencia si los boletos de compraventa del año 1956 se inscribian en Rentas en la Plata ,agradecere su respuesta y muchas gracias.
tiene escritura del inmueble o solo boleto de compraventa???, si tiene boleto , hay que averiguar si es valido asimismo
si tiene escritura, entonces salvo que no tenga mucho valor seria conveniente
tendria que ver lo que esta realizado , el expediente de usucapion para responderte
inicia juicio de usucapion cuanto antes
tenes documentación que acredite que viviste alli 20 años?
Estimada en lo que respecta a su consulta porque le dijeron juicio de usucapion? ojo con estos temas muchas veces no terminan en buen puerto habría que chequear la documentación, y a partir habria que realizar los informes de dominio para averiguar el titular registral en el registro de la propiedad. En el caso de la usucapion, ahi se debera realizar una cesion de la documentantación probatoria de que esas personas estuvieron durante 20 años todo esto al momento de la venta. A saber, una usucapión es la adquisición de una propiedad a través del tiempo y por inacción del titular, es decir la ley ampara a quien protegió a la propiedad por un tiempo que estipula la ley de 20 años y que no tiene titulo de la misma es decir como condición se necesita probar mediante cierta documentación la posesión e ininterrumpida publica y pacifica de la propiedad, en este caso ha. A que se refiere con
Vivo con mi familia hase veinte años en un campo .donde se supone ser el dueño. Fallece en un accidente en otra provincia ..y ahora una de los hijos disen ser propuetario me quieren sacar. Que debo hacer …
Hola. Soy separada y vivo con mi hija en casa de mis padres. Necesito con urgencia mi espacio propio. Se vende un terreno cerca a muy bajo costo. Dicen q esta todo en regla, con los papeles listos para escriturar (juicio por escrituracion, sino entendi mal) o usucapion…. la opcion q yo elija… estoy en problemas? Sera una estafa? Podre escriturarlo realmente como corresponde en buena ley? Gracias!!
tenes dos caminos para sanear la propiedad ley pierry ( te dan la escritura despues de 12 años) si hay intereses creados como decis no te la recomiendo y juicio de usucapion que tenes que aportar la prueba que viviste alli durante 20 años ( tarda alrededor de 4 años para llegar a sentencia) y se tramita en la justicia ordinaria via tribunales, juzgado que corresponda segun donde se encuentre el inmueble.
Te recomiendo que te dirijas a nuestro estudio para que charlemos de tu asunto.
Av Sarmiento 2337 Castelar sin cita martes y jueves de 17 a 19 hs costo de la consulta 300 pesos o puede sino sacar una cita a través de la página web en contacto o a través del tel de linea 46270825 en los horarios de atencion telefonica
Existen en 2017
Existen al 2017 ???
Te hago una consulta compre una sección de derecho posesoria de un lote con más de 20 años donde estoy edificando tengo que hacer el juicio de usucapión para adquirir el titulo y lo único que tengo es arba a mi nombre y servicio de luz y también facturas de construcción membretadas
pregunta del 19/09 20;32
Buenas tardes desde el año 2014 una abogada esta tramitando usucapion ,porq mi padre q fallecio en 1960 pago el terreno pero no hizo escritura ,luego el boleto de compraventa lo perdieron en tribunales de Moron.
Mis preguntas son: en el año 1956 los lotes se inscribian en Rentas ? y cuanto tarda un juicio de usucapion cuando tenemos notas (de ida y vuelta) sobre el pago del terreno de mi padre y boletas de rentas ,municipalidad ,esperando pronta respuesta saludo atte
Silvia
Estimado deberíamos ver el testimonio que usted dice que le han entregado, pero seguramente sus intenciones son las de escriturar y ser titular del terreno, como hacerlo. Para ello le recomendamos dirigirse a nuestro estudio sin cita los dias martes y jueves de 17 a 19 hs o bien podrá solicitar una cita mediante la página web, debe saber que el costo de la consulta son 300 pesos, nuestra dirección es Av Sarmiento 2337 Castelar partido de Morón.
Hola cómo están . Hace 5 años alambre un terreno . Le saque un tanque de agua de lluvia y un bosque de tala . Nivele el terreno y lo parquice . Me presenté al juez con representación de un abogado y me dio un testimonio donde dice que ocupó el inmueble dado por un juez de paz del lugar . Mi pregunta es si debo realizar algún trámite más y donde y si hay posibilidad de hacer lo más legal posible este hecho de posesion . Agradezco la respuesta.
Buenas noches, yo les comente el caso , al final el boleto o mejor dicho la copia de el en la compañia de luz se encontro que estaba registrado en el banco con su sello. Ahora surgio otro inconveniente, no estuvimos por una semana y usurparon y mi abogada dice que al hacernos denuncias a nosotros los usurpadores y no poder acercarnos ya perdimos la posecion, eso paso hace 5 dias y ellos en la denuncia aclaran que el dueño es mi hijo pero no puede acercarse, es real que se pierde la posecion?
me comunicare con ustedes a su pagina. Gracias.
Estimada si se perdió el boleto de compraventa deberá iniciar juicio de usucapión en donde debera acredita ante el juez actos posesorios durante 20 años ante la complejidad del asunto le sugerimos dirigirse a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 Castelar podes solicitar una cita mediante la página web o recurrir a nosotros mediante sin cita los días martes y viernes de 17 a 18 hs sin cita costo de la consulta 300 pesos
Hola. les comento el caso: el padre de mi hijo de 26 años compro un terreno hace 25 y construyo su casa, sin escritura, con su boleto de compraventa. Pago impuestos municipales durante ese tiempo a su nombre, pago electricidad y muchos otros servicios a su nombre porque tenia ese boleto que a pesar de no estar sellado o validado por ningun organismo oficial tenia su valor real, y la posecion por todo ese tiempo comprobable. Su hijo pago impuestos por el y se hizo cargo de la casa cuando estuvo enfermo y ahora que el fallecio lo sigue haciendo. mi pregunta es: ¿ el heredero, su hijo unico, puede iniciar el juicio con posecion del inmueble, comprobantes de pago y todo tipo de testificacion de esa posecion? esta pregunta la hago porque cuando fallecio el padre robaron ese boleto y a pesar de poder acreditar todo, no puede hacer la sucecion, segun mi abogada, por no tener ese comprobante, ¿ entonces esta seria una forma de tomar posecion legal? Agradeceria una orientacion. Buenas noches.
si ya tengo setencia firme desde el 2014 ,,estuve haciendo en este tiempo todos los tramites pertinentes ,y en noviembre del año pasado x intermedio de una gestoria le dieron entrada al tramite de inscricion en la plata ,,el tema es que vino observado xq me faltaba un oficio con medidas linderas y el tramite me tardo x la feria de enero ,,mas los dias de paro del juzgado recien lo pude reingresar yo personalmente en abril ,,lo estoy haciendo yo misma xq la gestoria me cobro y no me lo termino xq cerraron el estudio y no me reubicaron en otra que ubiera sido lo que corresponde , tuve que volver a pagar todo xq se me vencieron los 180 dias ,ahora me volvio a salir observado x q me falta presentar por oficio la division de los titulares en quebrados ,,es muy engorroso este tramite ,siempre te falta algo
Estimado con respecto a su consulta le recomendamos dirigirse al estudio Av. Sarmiento 2337 Castelar, Partido de Morón, los días martes y jueves de 17 a 19 hs sin cita o bien solicitar turno mediante la página web costo de la consulta 300 pesos o comunicarse al 4627-0825
Buenas tardes quisiera saber que monto aproximado sería la sesión de derechos posesorios,y eventualmente los honorarios y costos aproximados x un juicio de usucapión.
Muchas gracias
Estimada su asunto es complejo, habría que asesorarla mas detenidamente y no por esta vía, para iniciar juicio de usucapión hay que comprobar la posesión pública, pacífica, continua e interrumpida mediante documentacion (impuestos servicios) testigos etc. Le recomendamos que se dirija a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 Castelar Partido de Morón solicitando una cita por nuestra página web o los días Martes y Jueves de 16 30 a 19 hs.
Se puede iniciar,¿sos el único heredero con interés en la propiedad?
Más hay otras alternativas que son mejores que la usucapión pero es complejo para explicarlo por esta vía. Le recomendamos que se acerque al estudio dirección Av Sarmiento 2337 Castelar Partido de Morón; Los dias martes y jueves de 17 a 19 hs sin cita o puede solicitar la misma mediante nuestra página web costo de consulta 300 pesos o bien comunicarse a teléfono 4627-0825
tenes la sentencia de usucapion?
a que te referis con la inscripcion de la usucapion?
dependera de la jurisduccion y el caso puntual
Cuánto sale hacer usucapión ? y dónde esta su estudio ?
hola les consulto estoy haciendo la inscripcion x usucapion personalmente ,xq lo tuve x una gestoria que cerro ,,y como ya era un reingreso me dijeron q no era engorroso y lo podia hacer yo misma ,,el tema es q en la plata me mandaron mis papeles 2 veces a casilleros x error ,,se me vencieron los 180 dias y no sabia q tenia q pedir una prorroga,,que tramite tengo que hacer nuevamente ,,me podrian asesorar?
Buen día
es posible hacer juicio de usucapión para un vivienda única , el titular de la vivienda murió hace 21 años, los cuales tiene 3 herederos 2 están en el extranjero hace mas de 15 años sin la intención de volver, y el otro heredero ( vive en la propiedad en cuestion hace mas de 20 años) es el que necesita hacer la sucesión pero al estar 2 de los 3 herederos ausentes no lo puede hacer , para este caso se puede hacer un juicio de usucapión ?
Estimado puede realizar un juicio de usucapión hay que comprobar actos posesorios por 20 años, acreditar documentación (servicios e impuestos) testigos.
Estimado le recomendamos llamar a nuestros teléfonos 4627 0825 / 1551077902 para que obtenga el debido asesoramiento, o solicitar una cita mediante la página web, o dirigirse a nuestro estudio los días martes y viernes de 16:30 hs hasta las 18:30 hs sin cita, costo de consulta 300 pesos
Estimado si puede realizar juicio de usucapión, tiene que probar actos posesorios por 20 años, se necesita documentación (servicios, impuestos) testigos, acreditar productividad en el inmueble. etc por mail no se puede asesorar debidamente. Combine una entrevista y llamenos al 4627 0825 / 1551077902, o solicite una cita por pagina web, o puede dirigirse a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 Castelar los dias martes y viernes en el horario de 16:30 hs hasta las 18:30 hs sin cita, costo de consulta 300 pesos
Estimada en cuanto a su consulta le recomendamos que se dirija a nuestro estudio Av Sarmiento 2337, los dias martes y viernes de 16:30 hs hasta las 18:30 hs sin cita, o puede solicitar una mediante la página web costo de consulta 300 pesos
Estimada con respecto a la complejidad de su asunto le recomendamos que se dirija a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 Castelar los dias martes y viernes en el horario de las 16: 30 hs hasta las 18:30 hs sin cita o puede solicitar una cita mediante la pagina web costo de la consulta 300 pesos
Estimada de acuerdo a tu consulta, podes realizar un juicio de usucapión contra el titular registral, es complejo y consiste en probar los actos posesorios por 20 años, acreditando documentación (servicios, impuestos) testigos etc.
Estimado ante la complejidad de su caso, le recomendamos que se dirija a nuestro estudio Av Sarmiento 2337, Castelar los dias martes y viernes sin cita en el horario de 16:30 hs hasta las 18:30 hs, o que solicite una cita mediante la página web, costo de la consulta 300 pesos
Estimado si tiene todo en orden, debe ir a un escribano para realizar la escritura
Estimada Cristina habría que contestar por reivindicación pero nosotros no hacemos esa jurisdicción
Estimado le recomendamos que se dirija a nuestro estudio Av. Sarmiento 2337 Castelar los dias Martes y Viernes sin cita 16:30 hs a 18:30 hs o puede solicitar una cita mediante la página web, costo de la consulta 300 pesos
Estimada con respecto a tu consulta le recomendamos que viniese al estudio Av. Sarmiento 2337, Castelar puede hacerlo los días martes y viernes de 16:30 a 18:30 hs sin cita o solicitar una por la página web, costo de la consulta 300 pesos
Estimada Natalia, con respecto a tu consulta primero necesitamos saber si seguís ocupando el terreno aunque se haya realizado esta venta, si es así podes realizar juicio de usucapión contra el titular registral.
Estimada habría que tomar vista del expediente para observar si falta algún paso procesal a realizar, de todas maneras si se dicto sentencia a su favor, tendrá que dirigirse a un escribano para que finalmente realice la escrituración.
Estimada con respecto a su consulta habría que averiguar si su terreno verdaderamente es fiscal, tanto pertenezca el terreno al estado o a un particular se podrá realizar juicio de usucapión.
Estimado Gustavo habría que tomar vista del expediente para saber si esto es correcto o no, le recomendamos que se dirija a nuestro estudio Av Sarmiento 2337 Castelar, los días martes y viernes entre 16:30 hasta las 18:30 sin cita o que solicite una cita por la página web, costo de consulta 300 pesos.
Estimado Marcos los pasos a seguir son mediación, plano de usucapión, inicio de juicio contra el titular registral, pero para explicarle más en detalle le recomendamos que solicite una cita por la página web, o que viniese los días martes y viernes de 16:30 a 18:30 sin cita costo de la consulta 300 pesos dirección Av Sarmiento 2337 Castelar.
Estimada Daiana con respecto a tu consulta si esta persona tiene todo en orden, y puede probar la posesión pública, pacifica, continua e interrumpida, mediante documentación (servicios, impuestos), testigos etc. durante el tiempo que especificas, no habría ningún problema para que se realice la cesión de derechos posesorios.
Mi mama vive en la casa que era de mi abuelo hace 36 años mi abuelo falleció hace 24 años los los otros hijos nunca iniciaron la sucesión. Mi mama puede usucapir? Gracias
si es fiscal, tiene dueño es del estado
llegan impuestos de arba y municipal?
para saber a nombre de quien esta la escritura hay que sacar un informe de dominio
ariel:
Si habitas desde el 1998 hasta la actualidad y abonaste impuestos y servicios entonces no vas a tener problema para iniciar el juicio de usucapion respectivo,
llamanos al 46270825 en el horario de atencion de lunes a viernes de 9 a 11 y de 16 30 a 19 o si no estamos en ese momento mandanos un mensaje de wathapp al 1551077902 explicando tu caso y nos pondremos en contacto
s.atentamente
Estudio DvA
Hola.
Les quería consultar por una propiedad en la que vivo junto con mi madre, desde junio de 2003 hasta la fecha. El inmueble, es uno más de un barrio pertenecientes a una empresa que los construyó en el año 1998 y la cual cayó en manos de un fideicomiso (Banco) Debido a que el titular de la empresa constructora falleció y dejó una gran deuda de acreedores.
Mis únicas referencias en lo que a pruebas se podría decir de nuestra posesión veinteañal que ocurriría en el próximo año, es la testimonial y la de todos los impuestos y tasas que fueron pagos desde el año 1998 hasta la actualidad.
Agradecería su asesoramiento.
Saludos
Ariel .N.V
hola me quieren seder un lote es fiscal segun dice no tienen dueño como puedo hacer para averiguar que no tiene dueño eso es lo que tengo que hacer en la municipalidad cual es el primer paso para que sea mio para vivir en tandil gracias
tendria que ver la documentacion para asesorate
soy presidente de un club de barrio hace 35 anos tengo una orden de compra a mi nombre desde esa fecha para comprar los terenos para el club (parecido a una escritura) actualmente no me quieren otorgar la personeria juridica (que tuve anos atras) se podra iniciar usucapion? gracias.
Mi padre compró,hace aproximadamente 40 años, un terreno de 1200 metros cuadrados en San Miguel, actualmente bajo jurisdicción de Malvinas Argentinas. mi padreenfermó de Alzeimer y luego falleció hace 24 añ0s durante varios años mi hermana recibía en Ramos Mejía, donde vivía, las boletas del inmobiliario y las pagaba, hasta que empezó a aumenter notablemente el monto por el agregado de mejoras, hace aproximadamente 20 años. Fue con su marido al lugar y encontró unas cuantas viviendas precarias en el lugar, y le informaron que el tereno había sido entregado a los habitantes por Duhalde, por lo que acordamos dejarlo estar, ya que teníamos por delante mucho tiempo y dinero por gastar enjuicios sin segurdad de recupero
Hace días, llegó una intimación de arba a mi madre,intimándole a pagar un monto de 45000 $, amenazando con inhibir su cuenta bancaria y sus bienes , con aumento diario del monto. dado que en la nota no aparecía la dirección,preguntamos en catastro de Malvinas y nos informaron que el terreno está a nombre de mi padre, y que los ocupantes lo habían subdividido y tramitaban la titularidad. mi pregunta es: Hay posibilidades de recuperar aunque sea el valor dl terreno o nos conviene renunciar al mismo y que la deuda l paguen los ocupantes? mi madre tiene 98 años y está lúcida, por lo que agradecemos que la nota de arba la encontrara mi hermana, porque corríamos riesgo de que se muriera por el disgusto. Atentamente.Clarisa
Hola buenas tardes , mi consulta es por soy la tercera generación en tierras de mi familia, mi Vice abuelo al venir de Italia las compro pero en esa época 1920 no se hacían los papeles como en estos días al no saber leer o escribir, nosotros tenemos todo cerrado con alambrado y hemos presentado en la Municipalidad Catastro de nuestra lo calidad planos desde 2007 y hemos corregido por pedidos de ellos también presentamos impuesto pagos desde hace muchos años y como también servicios pero siempre no tamos q nos ponen alguna traba para visar el plano y así pueda llegar a la plata, mi pregunta si o si debemos hacer los trámites en la Municipalidad local ya q pensamos que como se an echo barrios al rededor hay interéses creados. Nuestro temor es q venga alguno q diga ser el heredero de fulano. Espero su respuesta y desde ya muchas gracias.
es dificil, desde hace cuantos años que se encuentra alli dicho auto?
si estuvo 20 años viviendo alli y haciendo actos posesorios pacificos e ininterumpidos, entonces puede pedir la usucapion
hay que recordar que es un juicio y hay que probar con documentacion, (pago de servicios,impuestos, facturas de materiales etc, que invirtio en dicha propiedad durante esos 20 años)
te recomiendo que actues rapidamente, si le estan por dar la escritura ley pierry, debes presentarte cuanto antes y realizar la oposicion, sino le van a dar la escritura definitiva y se va a ser muy dificil revertirlo
no lo hacemos nosotros pero con el agrimensor que trabajamos esta alrededor de 10.000 pesos
tenes que contestar demanda, quien no se defiende pierde,
te llego una cedula??
Buenas tardes. Hace 10 años vivo en un terreno que compré con cesión de derechos en el año 2005, del cual cuento con toda la documentación de su historial de vendedores y compradores , siempre con boleto compra-venta. y me hice cargo de todos los impuestos de renta y municipales. Resulta que la escritura que figura en el Registro del inmueble es la del primer vendedor del año 1962 (los compradores siguientes no escrituraron).
Dejé pasar el tiempo porque mis vecinos dicen haber escriturado con la Ley Duhalde donde se les reconoce la posesión, aunque yo estuve leyendo y ubiqué la LEY PIERRI de 2009.
También mi perseverancia hizo que rastree vía internet y logre ubicar al titular, que hace 50 años vendió ese lote. Un señor muy mayor. Que desconocía el hecho de que nadie hubiese escriturado antes .¿Qué me conviene hacer?. QUIERO ESCRITURAR.
Gracias.
Hola, quería saber como debo hacer para obtener la escritura de la casa en la que vivo hace veinte años, que está escriturada a nombre de mi abuelo, fallecido hace 30 años. Nunca se hizo sucesión y ninguno de los cinco hijos, algunos ya fallecidos, se hicieron cargo del inmueble en ningún momento. Quiero averiguar si puedo hacer una escritura veinteañal, desde ya muchas gracias.
BUENAS NOCHE LE QUIERTO PREGUNTAR DOS COSAS LA PRIMERA QUE VIVO EN MORENO TENGO BOLETO DE COMPRA VENTA VIVO AQUI DESDE 1991 SE PODRIA ASER LA ESCRITURA Y LA OTRA ES QUE TENGO UN CASITA EN VILLA DEL DIQUE CORDOBA Y TENGO 2 TERRENO QUE LO CUIDO Y PAGO A UNA PERSONA PARA QUE ME LO CUIDE JUNTO CON EL MI CASA AGO ESTO ASE MUCHOS AÑOS PORQUE CUANDO ESTABA CON EL PASTO MUY ALTO Y CON ARBOLES ME ROBARON 2 BESES Y DESDE QUE LO CUIDO COMO FUERAN MIO NO ME ROBAN MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE ASER ALGO PARA QUE SEAN MIO CON ESCRITURAS MUCHAS GRACIAS
hola en mi pueblo hay varios terrenos sin dueños cuanto me sale hacer los papeles de los terrenos. si les interesa…
Hola, quisiera tener una idea de la casa de mi papa que fallecio, no tiene escritura, tengo el papel de compra y venta, rentas y munipal a su nombre, cuaderno del pago del lote en su totalidad de la epoca a su vendedor (fallecido).
Se puede escriturar?..o hay q encarar un usucapion?..
Buenas tardes; Consulta: Una persona (la cual tiene hermanos) vivió con sus padres en un inmueble (50 años) hasta que estos fallecieron, luego de ocurrido el fallecimiento la persona continua viviendo en ese inmueble haciéndose cargo del mantenimiento, mejoras y gastos del inmueble ella sola. ¿Puede usucapir la propiedad? ¿En caso de no poder tiene alguna medida para proteger lo que invirtió en el inmueble?. Desde ya muchas gracias.
mi consulta es la siguiente: desde hace mas de 8 años vivo en una porcion de lote que mis abuelos me regalaron de palabra(ellos viven aun), hice mi casa. desde el año 2011 por medio de escribania comenzaron los tramites de dos lotes por la ley pierri. uno de los lotes corresponde a uno de sus hijos y en el otro se encuentran mis abuelos y nosotros. concurro a la escribania para solicitar informacion acerca del tramite, y me encuentro q esta pronto a escriturarse sin figurar mi propiedad. me aconsejan realizar una oposicion a la escritura presentando todos los servicios q dispongo a fines de comprobar la ocupacion. dandoles como sugrencia a mis abuelos que firmen una cesión de derechos a favor nuestra y q de esa forma pueda continuar el tramite escritural. hasta el momento no mostrron indicios de querer firmar nada.cuales serian las trabas y problemas a futuro que puedo tener con esto?, es legal? tengo algun amparo que me protega de una posible sucesion, o desalojo? por favor necesito ayuda al respecto. muchas gracias.
He heredado de mi padre una cochera en Ramos Mejia!esta esta usurpada y me quieren hacer juicio de usucapion!!hay desde hace años un auto sucio y con la cubiertas muy bajas y en estado de abandono!!jamas pagaron expensas.A mi me reclaman dicha deuda.Puedo perder dicha cochera?es mi consulta.gracias.
Buenas noches: En la actualidad he ocupado una propiedad que habitaba mi papa a titulo de dueño desde el año 75 este ya fallecio, el nunca ha realizado pago ni mejoras ni nada al inmueble, viviendo muy precariamente colgado del sistema eléctrico igual los vecinos me reconocen como dueño asi que es mi intención comenzar los pasos necesarios para acogerme a la ley, ¿Me conviene ya sentar un precedente judicial o me recomienda esperar y munirme de documentacion ? desde ya Gracias.
hola mi consulta es por 2 lotes que tiene mi marido el cual hace 42 años mi suegro poseia en el que cultibaba y criaba animalitos.hace 10 años mi suegro le hiso hacer a mi marido una actuacion notarial ante escribano.nunca aparecio nadie hasta el año pasado que aparecio el hijo de unos de los dueños de uno de los lotes,el cual queria que se le pagase la mitad del valor de inmueble y nos entregaba la «escritura del mismo»,a lo que mi marido le dijo que primero el le tenia que pagar los años que lo mantubo y despues veia o no si se lo compraba,de esa ves «mayo de 2014» no volvio a precentarce en el lugar! renta esta al dia de los 2 lote y municipal solamente esta al dia uno de ellos. mi pregunta que es lo que tenemos que hacer???
le acabo de enviar un tema y tambien queria que este al tanto , antes de usurpar el lote que compro mi hna , habian tomado tambien un lote lindero donde yo habia dejado un auto ( ese estacionamiento lo manejaba tambien la persona que le vendio a mi hna el lote), el auto hace 4 meses lo robaron de ese lugar aparentemente habian problemas con los usurpadores y lo hicieron desaparecer ya realice la denunciapor robo-hurto del auto el mismo dia
mi hermana compro por boleto de c-v 1/3 de una sucesion hace 2 años , se entrego la posecion y el boleto fue realizado con la obligacion de instrumentarse ante escribano publico la escrituracion , el lote fue usurpado por otra gente hace unos meses y ahora la dueña que vendio a mi hermana y cobro todo , se niega a escriturar que se puede hacer ?? puedo enviarle copia del boleto asi lo revisan y despues nos ponemos en contacto ?
Quisiera saber el costo del plano para una usucapión…gracias
hola yo quisera saber si puedo escriturar mi terreno y casa
Buenas tardes, me ofertan para comprar una casa en playas del sur de mar del plata, por $ 150.000 , Tengo necesidad de una vivienda, pero quiero saber como hacer para regularizar titularidad, pues me dicen que la finca era de un artesano que la ocupo por veinte años, la vendió hace dos a una señora mayor y esta por problemas de salud a su hija, quien en definitiva me haría una cesión de derechos y boleto de compra venta.Me podrían asesorar, que pasaría con los otros hermanos ?.-
Estarías a tiempo, interponiendo un interdicto de retener si esto tiene poquísimos días. Eso ess lo que deberías haber hecho de inmediato.
Como sugerencia, te diría que pidas un info de dominio en el RPI y hagas ver por quién sepa leerlo, si está inscripto conforme debe serlo. A veces pasan cosas raras…
Depende del caso concreto, hay que evaluar la situación en detalle
Los gastos iniciales es averiguar a nombre de quien esta la propiedad, para ello dependiendo de los datos que tengas hay que sacar generalmente
un indice de titulares con la partida inmobiliaria 140 de gastos 160 de honorarios
un informe de dominio con los datos suministrados por el indice que nos van a decir fehacientemente quien es el titular registral 140 gastos 160 honorarios.-
Con ello ya se puede sortear la mediación y empezar a tramitar el plano de mensura.-
Terminado este si no se llega a un acuerdo se inicia la demanda.-
habría que evaluar la situación con mayor detalle
buenas noches.tengo una casa en salta,donde vive mi tia desde hace mas de 20 años.acabo de enterarme que me ha demandado por una posesion veinteañal.yo tengo la escritura y los impuestos al dia.hay algo que se pueda hacer? gracias
Hola quiero saber el costo de un juicio por usucapion de una vivienda habitada de buena fe hace más de 20 años en la localidad de moreno .
Hola:
Hace años cuido dos lotes contiguos a mi propiedad, los alambré,en un tiempo tuve un galpón y un vivero. Tenía mi caballo y estacionaba el auto…retiraba la basura que los perros desparramaban,protegí los arboles de podadores furtivos y no permití el ingreso a los mismos a muchos que quisieron continuar los asentamientos que se producen en las cercanías a las vías. En la municipalidad me informaron que los lotes estaban para remate según su deuda. Ahora Viene un abogado,el dueño y la inmobiliaria. En el informe de dominio aparece la deuda cancelada y se venden… después de disuadir a varios compradores finalmente son vendidos. Tengo testigos de mi trabajo: plantar arboles,cortar el pasto y realizar toda tarea para beneficio también del barrio. me ampara alguna ley? estoy a tiempo de iniciar un juicio?
Hola. Tengo un juicio de uducapion. Ya esta dictada sentencia de escrituracion a mi favot. Segui todos los pasos. Pero ahora q sigue.
Hola necesito saber como.hacer para poner el terreno en el q vivo hace mas de 20 años q es fiscal, fui a la municipio de pilar y no me kisieron dar ninguna informacion porq no tengo papel de compra y venta y no tengo necesito ponerlo a mi nombre ,porq ni la luz puedo bajar y lo necesito ,q hago como consigo
Gracias por la respuesta , recién la veo , entonces la única forma es un juicio de escrituracion , no cabe otra posibilidad , para evitar los gastos del juicio , por lo que veo su Estudio no trabaja en la Matanza, igual los podre consultar ? gracias
Hola tengo solo un boleto de compra y venta de la mitad del terreno que le vendieron a mi mama y mi tia los que viven adelante puedo escritirar ellos dicen que esta subdividido nosotros no firmamos nada cual serian los pasos a seguir para poder tener a mi nombre mi parte ya que me amenazan los hijos gracias
Si tenes todo en orden , es decir boleto firmado por los titulares registrales, entonces el camino es el juicio de escrituracion,
maxime si tienes problemas de salud, y quieres dejarle los bienes en orden a tus herederos.-
Hace 27 años le compre la mitad de un terreno en la calle Carrasco 239 de villa Luzuriaga a mi hermana y cuñado , se realiza un boleto donde me venden el 50% del terreno, en cuyo boleto nos otorgamos poderes recíprocos ante escribana , dividimos de forma casera las partes proporcionalmente y construimos dos viviendas a medio terminar( cada uno cargo con los costos de la suya) para poder vivir y dejar de pagar alquileres
Los pasos siguientes eran hacer planos y subdivisión , pero evidentemente no estaban interesados en gastar dinero en algo que no les preocupaba , pues la escritura del terreno seguía a su nombre
Después de muchas discusiones , para poder tener MI CASA a mi nombre ,en varias cartas documentos niegan la existencia del boleto,( el cual poseo y existe) también tramite un segundo testimonio del poder reciproco
Pasaron los años y al no tener respuesta ni interés alguno ofrecí pagar los planos y que después me den su parte como pudieran, a lo cual también se negaron ( cosa que me hace sospechar que estoy a punto de querer ser estafado) Pero consulte con una abogada y me dejo tranquilo porque tengo todo en orden y a mi favor
Hace 26 años que vivo en mi casa y me gustaría dejar para mi esposa e hijas todo en orden , ya que problemas de salud empiezan a ser protagonistas en mi vida
Quisiera saber si alguna ley me puede facilitar hacer los trámites , sin llegar a un juicio de escrituración, porque no poseo recursos para solventar tantos gastos, solo podría (vendiendo un vehículo que poseo) llegar a hacer los planos de ambas viviendas y luego hacer la subdivisión
Juan Carlos Trionfetti
hola soy propietario de un terreno con mi hermano ,del cual contamos con titulo de propiedad,pero tenemos un problema con una persona que no quiere salir .
hemos hecho un convenio de desocupacion ,le hemos dado dinero en efectivo,ha firmado ante un escribano dicho convenio …que me aconseja como paso siguiente desde ya muy agradecido .
Buen día,
Señe una casa en el conurbano y me dicen de no hacer boleto y hacer la escritura directamente, que sería la primera del inmueble, que tiene una sentencia firme de usucapión (me la mostraron) a favor de la parte vendedora. Sigo adelante, o me compro un problema?
Gracias,
los herederos ustedes los 5 hermanos , al fallecer , heredan valga la redundancia los bienes derechso y acciones de su padre
hola mi papa compro una sucecion de derechos y posesion de unterreno en berazategui hace unos meses esta certificado ante escribano ,la cuestion es que mi padre fallecio el 31/01 de este año,yo quisiera saber si puedo reclamar dicho terreno como su nuevo dueño ya que somos 5 hnos y lo unico que tenemos es la sucecion de derechos esa a nombre de mi papa espero respuesta urgente
Hola, quería comentarles que mi suegra suscribió con un tercero la venta de un inmueble en la zona de Moreno en el año 2001.
Luego de pagar las primeras cuotas el comprador, dejó de hacerlo. Sin embargo sigue habitando el inmueble.
Uno de los problemas es que mi suegra vendió sin ser titular, dado que es su madre quién ya ha fallecido.
Podrían dar una respuesta?
Gracias.
Jonathan
A quien corresponda:
Seria bueno que viniera al estudio así le explico en detalle el juicio de usucapión.-
Tenemos turno para el martes a las 17 hs o a las 19 hs .Llámanos para confirmar la entrevista .-
s.atentamente.-
46270825 1551077902 de lunes a viernes de 9 a 11 y de 16 a 20 hs.-
Hola, quería iniciar un juicio de usucapión, llevo cuidadno un terreno desde hace 25 años, con la construcción de un quincho desde hace 20 años y de mi vivienda que la termine hace año y medio. Mi abuelo lo compro, pero se ve que el vendedor no era el original, se realizo informe de dominio, plano de agrimensura, etc. Y nunca se logro ubicar al dueño original. Soy de la zona de Moreno, me gustaría poder contactarte para poder realizer este juicio así puedo hacer los planos de mi casa,
Espero respuesta y gracias,
hola buen dia mi duda es la siguiente.
me salio la compra de un terreno ayer fui hablar con el que me lo vende y el escribano , me dijo que el tiene la posesion que le dejo un señor (me dijo el apellido), que hace mas de 20 años ,mas la posesion que tiene el , aparentemente tiene ARBA al dia que es lo que le pedimos para la proxima, y que los vecinos saben que el terreno siempre lo tuvo el. pero la duda siempre esta , no se que mas pedir o algun papel importante , mi miedo es comprarlo y que despues aparezca alguien .
GRcias
Manuel:
El juicio de usucapión, es complejo, hay que probarle al juez actos posesorios por 20 años.
Para ello tengo que saber en detalle , los hechos y la documentación que tiene a su favor, testigos, comprobantes de construcción , etc etc etc.
Por mail no se puede asesorar debidamente.
A veces antes de iniciar el juicio hay que empezar a recolectar la prueba por unos años mas.-
Tiene hecho el plano de usucapión por agrimensor? es requisito previo para iniciar el juicio e Prov de buenos aires y tarda no menos de 6 meses, sin el no conviene iniciarlo por ejemplo
Llámenos y combinamos una entrevista y lo vemos personalmente en detalle.-
46270825- 1551077902 dr villa abrille de lunes a viernes de 9 a 11 y de 17 a 20 hs.-
Tengo un terreno en manos de mi familia por 30 años incluyéndome, a su cuidado, no tengo impuestos viejos, más que uno o dos de segba, de los que no estoy seguro del todo, si tengo 10 años de aportes míos de rentas (intermitentes). tengo escritura y firma protocolizada ante escribano, con el traspaso de mi abuela a mi persona. de 10 años, desde el 2004 a la actualidad. y mi abuela tiene una cesión del anterior poseedor desde 1984, hasta 2004. Lo único realmente a favor, que toda la zona nos conoce, y dan fe de que ese lugar es nuestro, desde hace 3 décadas. hoy y hace más de 6 años, que vivo ahí, con casa propia y única, las mejoras al lugar son: construcción de la actual casa, actualmente mejorando el perímetro, poso de agua, poso ciego.
Aún no me bajan la luz después de 10 años de reclamos. Ponen excusas.
La municipalidad, me negó el hacerme cargo de los impuestos y tengo pruebas de eso.
y el titular, jamás abonó ni un solo impuesto del municipal, si de Rentas. el cual me vive quitando mi nombre, para poner el suyo.
No tengo fotos en el lugar, dado que era el plantío de frutillas de mi abuela y vivero, las fotos mías en la locación, no superan los 7 años.. un abogado me quiere hacer firmar un poder, ESTA DEMASIADO APURADO EL HOMBRE, tanto que se ofrece a pagar la escribanía, lo que no sería sospechoso, pero si su afanosa intención de premura, ya quiere meter el caso antes de las ferias.. y si bien tengo interés y prisa, no me dió seguridad. Y NO MENOS IMPORTANTE, LA CERTEZA DE QUE NO VOY A QUEDAR EN LA CALLE.!!! y que mis proyectos no se van a ir al caño, sin dejar de mencionar que pide más del 8% del valor de tasa y no del impositivo, sino del real, por el juicio. Entre otras cosas, que me están quitando las ganas de hacerlo. hay tantos garcas dando vueltas…
en fin..
Me gustaría una respuesta y un abogado/a con ganas de trabajar, que me aporte y brinde seguridad y confianza. No que me dé ganas de salir corriendo.
Por poner un ejemplo burdo, si yo.. DIOS NO LO PERMITA, cometiera un delito y fuera preso, y NO TUVIERA OPCIÓN. (aún así, se que la hay) pero quizá, las circunstancias del pánico obvio, dado que no soy un delincuente, me forzaran a quedarme con ese profesional, sería comprensible.
PERO, ni estoy preso, y estoy muy lejos de no tener opciones.!! Ergo, pretendo un buen profesional. Sigo buscando? o mi búsqueda concluye en uds?