ADQUISICION DEL DOMINIO POR USUCAPION. PROCEDIMIENTO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ADQUISICION DEL DOMINIO POR USUCAPION

ARTICULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:

1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;

2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;

3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.

4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.

ARTICULO 680°: Propietario ignorado. Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico-administrativo, que corresponda, de la Provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.

ARTICULO 681°: Traslado. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.

ARTICULO 682°: Inscripción de sentencia favorable. Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere inscripto el dominio. La sentencia hará cosa juzgada material.

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cecilia
cecilia
2 years ago

hola buenos dias compre un terrero en san clemente firme una posesión como podria saber a nombre de quien esta ?? dicen ques de una cooperativa .

Andrea
Andrea
2 years ago

Hola . Vivo en una propiedad hace 34 años. La misma pertenecía a mis abuelos. Vivo en ella desde mucho antes que falleciera mi abuela. Ella falleció hace 23 años. En su momento se inicio la sucesión pero transcurrió el tiempo y no se termino de concretar y la propiedad no se vendió. Siempre nos hicimos cargo de pagar impuestos y mantener la propiedad además se le hicieron mejoras. Es posible en este caso hacer juicio por usucapión? Espero su respuesta. Muchas gracias

MARIA TERESA
MARIA TERESA
3 years ago

Perdón me olvide de decir que mi hermano falleció hace casi 10 años, por eso hicimos el poder, hay algunos escribanos que aceptan el poder y otros no debido a diferentes doctrinas. Estoy varada sin poder escriturar ni vender. gracias Marite

MARIA TERESA
MARIA TERESA
3 years ago

Hola.vivo en un PH desde el 2007, en el partido de Gral. San Martín que se escrituro el 31/12/2007 a nombre de mi hermano; ya que no quise ponerla a mi nombre . La escribana hizo un poder de los vendedores hacia mi hermano y con ello se hizo la escritura siendo apoderado de ellos y comprador al mismo tiempo. Mi hermano enferma y me sugiere hacer El 30/1/2010 un boleto venta sellado y también abone el ITTI. Yo no disponía del dinero para hacer la escritura y decidió hacer el 08/02/2010 un poder especial irrevocable de él hacia mi,hasta… Read more »

silvina dellarosa
silvina dellarosa
4 years ago

Hola. Tengo a mi cargo un departamento que adquirió mi padre en el año 1991, con título de propiedad y promesa de escritura que nunca se realizó porque la historia contada era espurea, Había un dueño fallecido que había construido esos departamentos por tandas, y algunos estaban apropiadamente a tono con las reglamentaciones vigentes en esa época, y otros no; entre ellos, el que compró mi familia, Esto es en San Clemente del Tuyú. Durante estos 28 años tuvimos épocas de pago de impuestos a nombre de mi familia y de luz de y oros servicios durante muchos años, El… Read more »

fabian
fabian
4 years ago

Buenas tardes vivo con mi familia señora y dos hijos en una propiedad muy antigua sobre dos lotes muy bien ubicados la persona q le pagaba el alquiler fallecio y no tiene herederos tampoco familiares ya que el titular figura fallecido en 1957 -yo vivo hace 10 años aproximadamente habiéndole echo mejoras .me interesa iniciar un juicio de usucapión quería saber que posibilitados tengo de poder hacerlo sin esperar 20 años

LAURA
LAURA
5 years ago

buenas noches alguien me puede dar información sobre las publicaciones del EDICTO en los diarios, si tiene que ser una provincial y uno nacional si o si,

Pamela
Pamela
5 years ago

Hola. Como se comienza el juicio de usucapion, que documentacion se necesita, donde se debe presentar?

Cristian Sanchez
Cristian Sanchez
5 years ago

Hola Dr. mi situación es la siguiente , compre un terreno hace 10 años , por el cual el dueño me firmo ante escribano sección de derechos , ya que no tenia escritura por que la extravio, la persona vivía en el lugar hacia mas d 40 años , yo realice una construcción de mi casa y la habito desde el 2009, mi consulta es que tramites puedo realizar o cuales son mis opciones para escriturar, ya que por la ley pierry es con anterioridad al 2005 y no puedo, cabe mencionar que tengo facturas de los materiales de construcción… Read more »

romina
romina
5 years ago

Hola mis padres prestaron una casa que le dieron en un sorteo creo que municipal en general Rodríguez ha as hace 10 años aún amigo en el cual el tipo se adueñó no quiere irse porque dice que el pago los.impuestos aparte la Municipalidad dijo que no se podía hacer nada .. mi papá tiene la escritura de la casa y todo.. como puedo echarlo porque quiero esa casa para mi familia