SE PUEDE DESALOJAR A UN INTRUSO OCUPANTE? y a un POSEEDOR?

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El juicio de desalojo tiene por fin la exclusión de cualquier ocupante de una propiedad cuya obligación de restituirla le sea exigible (Conf. Arazi, Roland “Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág.365) Por ello, esta acción se da contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restitución sea exigible; en consecuencia, no se da solamente contra quien tenga un relación de derecho que lo obligue a restituir, sino también ”CONTRA CUALQUIER OCUPANTE O TENEDOR A QUIEN SE LE PUEDA EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA”,
es decir, contra quien no pueda invocar un título válido para mantenerse en ella. Todo esto en razón de la amplitud de la fórmula utilizada por el Art. 676 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. Tiene dicho la jurisprudencia de nuestro tribunales que “Para el progreso de la acción de desalojo se requiere tanto que quién la ejercita tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, como aquel contra quién va dirigida carezca de todo título a la ocupación; es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla, sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigentes, o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso (art. 676 del CPC)”. (CC0101 MP 124522 RSD-236-3 S 12-8-3, Juez CAZEAUX (SD) Desimone, Mario y Ot. c/ Fumoso, Fernando y/o quien resulte ocupante s/ Desalojo MAG. VOTANTES Cazeaux-Font-Azpelicueta; CC0101 MP 129546 RSD-308-4 S 3-8-4, Juez CAZEAUX (SD) Marcone, Salvador Guillermo y Ot. c/ Oldano, Hector Enrique s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta) Asimismo, “La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (art. 676 Cód. Proc.)”. “CC0203 LP, B 80341 RSD-29-95 S 31-3-95, Juez FIORI (SD) Oviedo, Samuel Alejandro c/ Jaita, Stella Maris y otros s/ Desalojo LLBA 1996, 173 MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio”. Finalmente, y en concordancia con todo lo expuesto, “La acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes e, incluso, dicha acción puede intentarse aunque no exista un vínculo contractual determinado cuando un intruso, sin pretensiones posesorias, lo priva en todo o en parte del uso, goce o disfrute del inmueble”. (CC0203 LP, B 80341 RSD-29-95 S 31-3-95, Juez FIORI (SD) Oviedo, Samuel Alejandro c/ Jaita, Stella Maris y otros s/ Desalojo LLBA 1996, 173 MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio) En razón de la Doctrina y Jurisprudencia citada, a más lo establecido en la Legislación vigente, efectivamente los intrusos y/u ocupantes de los inmuebles objetos de la acción incoada son los legitimados pasivos para la misma.

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LEONARDO
LEONARDO
1 year ago

hola, el motivo de mi consulta, tengo un dpto en la costa atlantica, con escritura a mi nombre, no estoy casado y poseo el 100% del bien, desde hace ya 8 años esta viviendo mi ex pareja, con 3 hijos que no son mios y 2 que si son mios, queria saber como hacer para que se vaya del inmueble, serian tan amables de informarme como hacer ,o sino llamando por telefono a algun abogado que pueda realizar la accion. por favor espero la respuesta

ricardo
ricardo
10 years ago

con la escritura de la ley pierri recien otorgada ¿puedo inciarle el desalojo a un intruso ‘


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