La Responsabilidad del Fiduciario en el incumplimiento de la obligación del Fideicomiso:
Que responsabilidad tiene el fiduciario en un fideicomiso inmobiliario? como por ejemplo la falta de entrega de las unidades funcionales ? o la entrega con vicios estructurales ?
El fiduciario resulta ser responsable con su patrimonio personal y de
manera solidaria con el bien fideicomitido, en función de lo establecido en el art. 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso, la normativa resulta clara y concreta, la responsabilidad del mismo resulta en los términos del art. 1757, es decir, que es responsable por el daño causado por el riesgo de la cosa, en este caso, el riesgo de que fracase el negocio inmobiliario, afectando el patrimonio de terceros y vulnerando su confianza.
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, pero estos podrán ser gravados por los incumplimientos del fideicomiso, como así también, el patrimonio personal del fiduciario, podrá ser gravado para resarcimiento de daños a los terceros siempre que este omita la contratación del
seguro.
La responsabilidad es objetiva y no se exime de responsabilidad por la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención

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