Para confeccionar un certificado de deuda válido para el cobro compulsivo, es necesario :
- Contenido específico: El certificado debe contener una obligación fehaciente de dar una suma líquida y exigible de dinero, imputable a las expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) de una unidad funcional determinada. Debe incluir tanto las expensas ordinarias como las extraordinarias devengadas hasta la fecha de emisión y que estén impagas.
- Identificación clara: El certificado debe contener la fecha de emisión, la identificación del demandado y la individualización de la unidad que generó la deuda de expensas.
- Firma y representación: La firma del certificado debe ser clara y estar acompañada de la aclaración de la persona humana que lo emite, y en caso de representación de una persona jurídica, se debe indicar esta circunstancia.
- Aprobación: Si existe un consejo de propietarios, el certificado debe ser aprobado por este órgano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2048 del Código Civil y Comercial.
El certificado de deuda de expensas no es suficiente para lograr la ejecutividad en el reclamo por varias razones:
- Falta de discriminación de los rubros de expensas: La falta de discriminación de los rubros de expensas en el certificado puede restar fuerza ejecutiva al mismo.
- Aprobación por parte del consejo de propietarios: El certificado debe ser expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si este existe, para gozar de ejecutividad. Además, se deben agregar constancias que acrediten que el consejo está integrado por quienes firman el certificado.
- Contenido del certificado: El certificado de deuda debe contener la fecha, la identificación del demandado y la individualización de la unidad que devengó la deuda de expensas que se reclama. Además, debe especificar una obligación fehaciente de dar una suma líquida y exigible de dinero imputable a las expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) de una unidad funcional determinada.
- Requisitos adicionales: Además del certificado de deuda, se deben agregar otros instrumentos para la promoción del proceso ejecutivo, como el Reglamento de Propiedad Horizontal, constancias sobre la personería del administrador, informes (de dominio y del Registro de Juicios Universales) y la intimación previa.
En resumen, el certificado de deuda de expensas, por sí solo, no es suficiente para lograr la ejecutividad en el reclamo debido a la necesidad de cumplir con requisitos específicos y agregar otros instrumentos para promover el proceso ejecutivo

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