Que se suele hacer cuando se vende a un menor valor de lo que realmente se recibio?CONTRA DOCUMENTO- CONVENIO PRIVADO-ACTO SIMULADO

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Cuando se firman boletos por menos o mas valor de lo que es en la realidad, Suelen firmarse entre las partes Contra documentos , y se hace para asegurar a las partes de un posterior reglamo de alguna de ellas, aunque traen complicaciones en la via judicial se suelen usar mucho en la practica.
Les dejo un ejemplo

CONVENIO PRIVADO
Con referencia al Boleto de Compraventa suscripto en la fecha, por los señores…………………………………………………………………………con domicilio real en la calle……………………………………., Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires y …………………………………………………………………., con domicilio real en la calle ……………………………………………………de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la sucesión de ALEJANDRO M……………………………………, por una parte y como VENDEDORES, y la señorita MARIA…………………., DNI N° ………………………… con domicilio en la calle …………………………………………………de la Localidad de Castelar, Partido de Morón, por otra parte y como COMPRADORA, por el cual María …………………………….adquiere “en comisión”, a los señores Roberto ……………………….y Raúl……………………………….., una FINCA con todo lo plantado edificado y adherido al suelo, sita con frente a la calle ……………………………………………………………entre las calles MER Y AGUSTIN, de la Localidad de CASTELAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, designado según titulo como Lote … de la Manzana …, con las medidas, superficies y demás circunstancias que lo individualizan expresados en dicho contrato, y que surgen de su respectivo título de propiedad, los que se dan por reproducidos en este lugar; inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matricula Nº……………. de Morón (101).- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: ……; Sección: ………; Manzana: ………, Parcela: ……..-; POR LA PRESENTE dejan EXPRESA CONSTANCIA que han convenido lo siguiente: Primero:- Que en esta misma fecha ha sido confeccionado y suscripto un Boleto de Compraventa, y por convenir a los intereses de las partes contratantes, el precio y forma de pago que figuran en la Cláusula Segunda del mismo, no son los reales. Para resguardo de las partes contratantes se deja constancia: Que el precio real de la operación que realizan es de dólares estadounidenses billetes OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 85.000.-) pagaderos de la siguiente forma: a) La suma de Dólares estadounidenses billetes Sesenta mil doscientos(U$S 60.200.-), reciben los vendedores en este acto de la compradora en dinero efectivo, a cuenta del precio y como principio de ejecución del contrato, por lo que otorgan con el presente suficiente recibo; de cuya suma, han acordado los vendedores expresamente, que el importe de dólares estadounidenses billetes Cuarenta y dos mil quinientos, es recibido por el Sr. Roberto………… , obligándose a suscribir en el día de la fecha un Poder Especial irrevocable y con vigencia póstuma, para escriturar a favor de la compradora y/ o quien esta designe; y el importe de dólares estadounidenses billetes Diecisiete mil setecientos, es recibido en este acto, por el Señor Raúl…………. – y b) El saldo total o sea la suma de Dólares estadounidenses billetes Veinticuatro mil ochocientos(U$S 24.800-), se obliga a abonar la compradora, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha del presente, en el acto de escrituración, suma que será recibida por el Señor Raúl ……………………., por ser lo convenido, percibiendo el mismo de esta forma la totalidad de su proporción en el condominio.- Las partes tienen presente las disposiciones de la Ley 25345 y sus modificaciones, renunciando expresamente a iniciar acciones judiciales en reclamo de un nuevo pago basado en dicha norma legal.- Tercero: Todas las demás cláusulas establecidas en dicho contrato subsisten en la forma expresada.-Para constancia y su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil once.-
FIRMAS VENDEDORES FIRMA COMPRADOR

estudio jurídico en Castelar zona oeste, derechos reales, sucesiones, consorcios.

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