Resolución General 3212.Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.

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Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3212
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente.

Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la autorización previa de la citada entidad.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático dispuesto por la Resolución General Nº 3210.

Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — En el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados (Aclaración para los colegas: en la que se encuentre inscripto – los no inscriptos ante aquélla correspondiente a la jurisdicción de su domicilio)
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.
Art. 3º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
(Artículo 1º)
CODIGOS DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES
Concepto Subconcepto Descripción
981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)
982 5 Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)
983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
984 5 Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)
985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)
986 5 Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)

ARTICULO DE LA NACION SOBRE NUEVAS CLAUSULAS QUE SE PODRA UTILIZAR PARA ELUDIR EL PROBLEMA

Con una capacidad de adaptación casi instantánea, alcanzada después de un largo historial de crisis, las inmobiliarias y sus clientes empezaron a buscar atajos para evitar que los nuevos controles sobre la compra de dólares no paralicen completamente la adquisición y la venta de propiedades en la Argentina.
Si bien por el momento la cautela sigue primando en el mercado y cada vez son más las operaciones que se postergan unas semanas a la espera de tener un panorama más claro, también empezaron a surgir algunas prácticas inéditas con las cuales buscan adecuarse al nuevo escenario y lograr que se concrete la transacción de la propiedad.
«Las operaciones que se están llevando a cabo son las que ya estaban definidas antes de las nuevas medidas y en las que los compradores tenían los dólares en la mano, con lo cual no se vieron afectados por estos cambios. Igualmente, estamos viendo que se incluyen algunas cláusulas nuevas en los contratos para evitar sorpresas», explicó Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).
La práctica más común cuando se firma un boleto ahora es incluir una cláusula que establece que el comprador se compromete a contar con los dólares en su poder al momento de la escritura y dejando por escrito que no se pueden utilizar los nuevos controles cambiarios como una excusa del fracaso de la operación.
Otra opción es especificar en el boleto que en el caso de que el comprador no cuente con los dólares billetes en el momento del cierre de la operación se podrá pesificar el monto pero tomando en cuenta el valor de la divisa norteamericana en el mercado paralelo.
CÓMO CUBRIRSE
«La idea de todos es cubrirse ante la eventualidad de no poder transformar los pesos en dólares, pero el problema es que estás provocando un aumento en los precios de las propiedades», explicó José Rozados, director de la consultora Reporte Inmobiliario.
En el caso de los terrenos, el panorama es aún más incierto, ya que la mayoría de las operaciones se hacía a través de fideicomisos que trabajan en dólares, con lo cual no resulta fácil prever qué pasará con este modelo de negocios en los próximos meses. Hasta el momento, el atajo más buscado para evitar una paralización total del mercado también fue pesificar las compras tomando como referencia el dólar paralelo.
En el sector también explican que ante los nuevos controles cambiarios también hay algunos potenciales compradores que encontraron ciertos resquicios para acceder a los dólares sin mayores problemas.
«Trampas pare eludir estos controles a la hora de hacer una operación inmobiliaria no hay, pero lo que sí hay son vivezas criollas para aprovechar legalmente la oportunidad que brinda toda esta situación. Una es que aquel que tiene capacidad crediticia puede ir a un banco, sacar un crédito hipotecario y con ese monto comprar dólares a 4,30 (valiéndose de la excepción que da la AFIP para los que justifican que su dinero proviene de un crédito hipotecario). Así, con el spread entre lo que compró el dólar y lo que vale el dólar blue, ya paga la tasa de interés y sale ganando», reconoció Jorge Toselli, director de JT Inmobiliaria.
Más allá de estos atajos, está claro que el panorama en el mercado inmobiliario cambió en forma abrupta en las últimas semanas. Si bien los resultados sólo se podrán cotejar en un par de meses, cuando se conozcan los números de las escrituraciones de esta fecha (el Registro de la Propiedad Inmueble refleja la evolución del mercado con varias semanas de demora), en el sector dan cuenta de un cambio de tendencia muy marcado.
UNO DE LOS MOTORES ECONÓMICOS
La construcción de edificios de departamentos y condominios de lujo era hasta ahora uno de los principales motores de la economía argentina, y de hecho en el sector reconocen que el mercado inmobiliario había logrado sortear con éxito la incertidumbre típica de los tiempos electorales. «Confiamos en que los controles para la compra de los dólares se van a flexibilizar en los próximos meses y que eso va a servir para que se normalice el mercado», se esperanza Walenten.
A futuro, en el mercado aseguran que todavía es muy temprano para saber cómo evolucionarán los precios, aunque proyectan que el ajuste no llegará tanto por los valores de las propiedades, sino por la cantidad de operaciones

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victoria
victoria
12 years ago

Buenas noches, estoy desorientada con respecto a la nueva resolucion del gobierno con respecto a la limitacion de compra de moneda extranjera. Mi preocupacion se basa en que mi tia adquirio en el año 2010 una hipoteca en dolares, y por la nueva resolucion se encuentra impedida de comprar dolares , habiendose informado en primer instancia en el banco de la nacion argentina del cual es clienta, recibiendo una respuesta negativa, al mismo tiempo se dirigio a la sucursal de AFIP donde recibe la misma respuesta , donde le informan capacidad financiera insuficiente…. necesito que se me oriente con respecto… Read more »

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