DESALOJO RAPIDO MENOS DE 6 MESES O ANTES ES POSIBLE . DESALOJO ANTICIPADO CUANDO SE PUEDE PEDIR??

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Trataremos el caso del ANSIADO  DESALOJO ANTICIPADO O DESALOJO RAPIDO O URGENTE  para ello abordaremos un fallo emblematico que abajo se agrega en su totalidad al final.

  1. ¿Por qué el tribunal rechazó la suspensión del desalojo?
  2. ¿Qué consecuencias tiene para el inquilino la confirmación del desalojo inmediato?
  3. ¿Cuál fue el argumento del tribunal para no conceder las suspensiones solicitadas?

 

¿Por qué el tribunal rechazó la suspensión del desalojo?

El tribunal rechazó la suspensión del desalojo porque consideró que la suspensión del proceso de desalojo hasta que se reciba una sentencia definitiva en la causa penal iniciada contra el demandado por el principio de prejudicialidad no alcanza la entrega anticipada del inmueble a la actora con carácter cautelar, en los términos del artículo 684 del Código Procesal. Además, se menciona que la suspensión del lanzamiento ordenado no debe ser extendida indefinidamente, y que la falta de contestación por parte de los organismos oficiados no justifica la suspensión del proceso sine die.

 

  • La suspensión del proceso de desalojo hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa penal iniciada contra el demandado por el principio de prejudicialidad —arts. 1774 a 1780, Cód. Civ. y Com.— no alcanza la entrega anticipada del inmueble a la actora, con carácter cautelar, en los términos del art. 684 del Cód. Proc. Civ. y Com.
  • La suspensión del trámite del proceso, es una facultad que debe conciliar con el interés general y en tal sentido —como se adelantó— no puede extenderse en forma indefinida.

 

¿Qué consecuencias tiene para el inquilino la confirmación del desalojo inmediato?

La confirmación del desalojo inmediato implica que el inquilino deberá desocupar el inmueble de forma inmediata, sin posibilidad de demora. En este caso, se requiere que exista verosimilitud en el derecho invocado por el locador, lo que indica que se considera que el locador tiene fundamentos sólidos para solicitar la desocupación. Además, se menciona que la presencia de menores en el inmueble a desalojar no modifica esta situación, ya que no convierte al presunto incapaz en parte ni otorga derechos sobre los bienes objeto de controversia. En resumen, la consecuencia para el inquilino de la confirmación del desalojo inmediato es la obligación de abandonar el inmueble de manera inmediata.

 

  • Proceso sine die.
  • La desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado.
  • La presencia de los menores en el inmueble a desalojar no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del Cód. Civ. y Com. que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces

 

¿Cuál fue el argumento del tribunal para no conceder las suspensiones solicitadas?

El tribunal argumentó que la suspensión del proceso no puede ser indefinida, ya que los plazos procesales son susceptibles de suspensión o interrupción, pero de forma excepcional y con interpretación restrictiva. Se señaló que la suspensión o interrupción de un plazo debe estar justificada por causas graves que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, y que esta decisión queda a discreción del juez. Además, se mencionó que la suspensión solicitada por el principio de prejudicialidad no alcanza la entrega anticipada del inmueble con carácter cautelar, y que la suspensión del lanzamiento ordenado no puede ser indefinida, ya que no resulta admisible la suspensión del proceso sine die.

  • La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal.
  • De acuerdo con lo recién expuesto, no corresponde ordenar la suspensión del lanzamiento hasta que los organismos oficiados contesten las rogatorias enviadas, pues no resulta admisible la suspensión del proceso sine die.
  •  la suspensión del proceso de desalojo hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa penal iniciada contra el demandado por el principio de prejudicialidad no alcanza la entrega anticipada del inmueble a la actora, con carácter cautelar, en los términos del art. 684 del Cód. Proc. Civ. y Com.
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