La LEY 257.OBLIGACIÓN (para los propietarios de inmuebles) de mantener en buen estado los frentes, contrafrentes, patios de aire y luz, medianeras y techos

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La LEY 257, que establece la OBLIGACIÓN (para los propietarios de inmuebles) de mantener en buen estado los frentes, contrafrentes, patios de aire y luz, medianeras y techos evitando que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.
Por medio de la Ley-257 se intima a los propietarios de inmuebles situados en el ámbito del GCABA, a realizar una inspección técnica a cargo de un profesional competente, la misma tiene como objetivo el mantenimiento y conservación de los elementos estructurales y decorativos de las distintas fachadas, estas no se limitan solo a los frentes, sino que abarca a todos los elementos situados en Azoteas, Contrafrentes, Patios de Aire luz, etc.

Preguntas frecuentes Ley 257

¿Existe la ampliación de plazos en las tareas a realizar?
Se autoriza la ampliación de plazo en el caso 2 calificado como sin riesgo aparente pero con mejoras edilicias a realizar, siendo dicho plazo menor a la periodicidad de la propiedad.
¿Se puede solicitar ampliación de plazo en el “caso 2” calificado como “con riesgo aparente”?
NO se permite la ampliación de plazo en edificios cuyas obras sean calificadas como con riesgo aparente, se respetará la fecha propuesta por el profesional.
¿Cuándo se debe solicitar ampliación de plazo?
Se deberá solicitar ampliación de plazo con una anticipación de 48 hs., en caso contrario la finca pasa a estado de riesgo por indefinición de obra.
¿Qué sucede si se vence el plazo para realizar las tareas de mejoras impuestas por el profesional?
El trámite pasa a estado de riesgo por indefinición de obra y la Dirección General intima al propietario a dar cumplimiento a las indicaciones del profesional. De esta manera, si bien la Ley 257 no contempla la figura del desligue, el solo hecho de caducar el tiempo otorgado, hace que el profesional quede desvinculado de los futuros inconvenientes que pudieran surgir por el incumplimiento por parte del propietario.
Por aplicación del artículo 6º del decreto 1233/00 el profesional puede presentar una Nota de Denuncia, en cuyo caso también quedará desvinculado de los futuros inconvenientes que pudieran surgir por el incumplimiento del propietario y pasa el trámite a estado de riesgo por negligencia de obra.
¿Existe una manera sencilla de acreditar personería jurídica (administrador, apoderado, etc.) con el fin de eliminar gran cantidad de fotocopias de escrituras, actas de asamblea, estatutos, contratos sociales, etc.?
Si, en las presentaciones de informes técnicos y certificados de conservación, la documentación que acredite la personería jurídica del representante puede ser reemplazada por un Acta Notarial que de cuenta de ello.
¿Existe un modelo de Acta Notarial?
Si, a modo de recomendación se exhibe un modelo de Acta Notarial. Dicho modelo podrá ser modificado por el Escribano de acuerdo con su leal saber y entender.
Modelo sugerido:
» En mi carácter de Escribana/o Titular del Registro Nº … de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CERTIFICO: Que Don/ña …………………………. Titular del Documento Nacional de Identidad Número …………………, es Administrador/a del edificio de la calle …………………………………….., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designada por la Asamblea de Copropietarios de fecha……………………………..y finalizada el ……………………….., lo que surge de la protocolización formalizada con fecha ………………………., al folio……, del Registro Notarial de esta Ciudad número…………, que tengo para esta acto a la vista.- Buenos Aires a …………»

Firma del/la Escribano/a

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