¿COMO FUNCIONAN LOS REGIMENES DE RETENCION IMPOSITIVA?

Share

En la República Argentina existe un Régimen de Retención para cada uno de los siguientes impuestos:
• Impuesto a las Ganancias.
• Impuesto al Valor Agregado.
• Impuesto a los Ingresos Brutos.
Todo contribuyente, sea empresa o persona física, tiene la obligación de retener, si corresponde, Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados.
Para ello, debe inscribirse en la AFIP como Agente de Retención en el Impuesto a las Ganancias. Los montos retenidos deben ingresarse en forma quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como «pago a cuenta» y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.
Asimismo, todos los sujetos son susceptibles de que el cliente le practique retención de ganancias en el pago cuando corresponda.

Para el caso de IVA e Ingresos Brutos, solamente deberán practicar retenciones aquellos contribuyentes designados por la AFIP y DGR respectivamente, ya sea por cuestión de interés fiscal o de acuerdo al monto de sus ingresos o facturación.

Tips
Es aconsejable de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa evitar la acumulación de créditos fiscales, ya que esto puede derivar en una complicación financiera para la compañía. Por este motivo aconsejamos asesorarse con respecto a solicitar a la AFIP certificados de exclusión del régimen de retención de Ganancias y de IVA. La AFIP otorga porcentajes de exención que ascienden hasta el 100%.
Es importante una vez obtenido el certificado, enviar copias a los clientes con anterioridad al momento en que le efectúen el pago.

Impuesto a las Ganancias.

El Régimen está regulado por la Resolución General AFIP Nro. 830/00 y comprende todos los pagos que se realicen a partir del 1/8/00 inclusive, cualquiera fuera la fecha de realización de la operación y/o de su facturación. Se deberá retener al proveedor o beneficiario cuando se abonen facturas o documentos equivalentes por los siguientes conceptos:

a) Intereses
b) Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
c) Regalías
d) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad
e) Enajenación de Bienes de Cambio, Bienes Muebles amortizables y otros bienes
f) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia
g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, etc
h) Explotación de derechos de autor
i) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario.
j) Ejercicio de profesiones liberales
k) Operaciones de transporte de carga entre la República Argentina y países extranjeros – o viceversa – y entre puertos del exterior
l) Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite
m) Cualquier otra cesión o locación de derechos

Forma de cálculo:
La base de cálculo es el importe total que se pague; sólo se podrán deducir del mismo los importes correspondientes a:
• Aportes previsionales
• IVA, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural siempre que se encuentren discriminados o bien indicado su monto expresamente.
Al importe neto se le resta el monto no sujeto a retención según Tabla y se aplica la alícuota correspondiente.

No corresponde efectuar retención alguna cuando el importe resultare inferior a $ 20.-
En el caso de alquileres de inmuebles urbanos la retención mínima asciende a $ 100.-

Impuesto al Valor Agregado

Solamente serán agentes de retención de este impuesto, aquellas empresas designadas por la AFIP.
El importe de la retención a practicar se determinará sobre el precio neto de la factura o documento equivalente, al que se le aplicará los porcentajes que, para cada caso se establecen a continuación.
10.50% En el caso de compraventa de cosas muebles y de locaciones tales como la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas
8.40% Cuando se trata de conceptos gravados en IVA al 10.50%
6.80% Para las locaciones de obras y locaciones y prestaciones de servicios no incluidas en el apartado anterior.

Impuesto a los Ingresos Brutos

Solamente serán agentes de retención de este impuesto, aquellas empresas designadas por la DGR. En general son aquellas empresas designadas por interés fiscal o con ingresos anuales mayores a 10 millones

Cada provincia tendrá su propia regulación.
• En el caso de Capital Federal, se deberá retener por pagos que se realicen por las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios cuando la entrega de las mismas o la prestación se efectúe en la Capital Federal.

La base del cálculo es la facturación neta de IVA, devoluciones, descuentos y bonificaciones. El porcentaje a retener es el 1.5%.

– El monto mínimo sobre el cual se retiene es $ 500.-
– El porcentaje a retener es el 1.5%.
• En Provincia de Buenos Aires. Los porcentajes a retener son:

a) Por adquisición de cosas muebles. 0.75%
b) Por locaciones de cosas, obras o servicios y prestación de servicios. 1.75%

La base del cálculo es el monto del pago.
El monto mínimo sobre el cual se retiene es $ 400.-

0 0 vote
Article Rating
Share
Subscribe
Notify of
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x